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. = e po > E > A - QA E 5 a » [2 e e Mi 0 e Sl a E 3 e a an e pi un e Pele a > >. z pr » po == PS E A a A po -. e - 7 A p sure > A ps » L E > ss z a” o E te. ml A A e 7 0 ” "+ E e - A AE A A AAAAL TY GUA Ma A 0 - as m. e Mo 0 A q mn, . o - a 465 is en conciencia , y no ponen pena alguna: las puramente penales, obli-: gan conlá comminacion de la pena, aun- queno obliguen en conciencia al acto, por cuya! tranigr elsion obligan a a la pena: y las my rassque) juntamente da morales , J penales,obligan fimul, en conciencia , yá lá pena que ponen, porque vir tualmente incluyen elos preceptos , vno de hazer, 0 euitar el tal acto,y otro de padecer la pe- na en el fuero externo fino le hizieren, O evitaren,de quo videatur Suarez, d.lib.5. CAp.4.MUM.2. luego las puramente morales obligarán en el fuero interno, y no en el E externo: y las puramente penales en el ex5 terno, y no en el interno: y las mp has cm ambos fuerosSAO A E lo otro:porque ni el | dnde pueden difenrir delto; ni lo que dizen en las partes citadas por Garcia , le opone en rs a cíta a Ergojóc. | 67 Que no le oponga Y doari- malo quelos dichos dizen en dichos lu- gares citados,fe manifiefta :: porque Vaz- uez,en d.1.2.di/p.66.cap. 11m. 3. habla folo del dubio faéti in ninerfum , y de elle pregunta generalmente , Í1 Liempre qu ay duda facti , le deba eligir la parte más fegura Y auiendo citado 2 2: Hoftigale, Pa- normitano, Angelo,Sylvefkre, , y Armila, queen materia de irregularidad juzgan, que aunque en el fuero.de la: 'concte cia » - debe cada vio ¿en ¿Calo d por irregula r,para el efeGto de abehul fe del minifterio del altar; pero que elfo no obltante,en el fuero exterior, no debe fer condenado por irresular:contra elto, O pues,dize generalmente ; que en cafo de duda no ay diferencia de fueros ( quoties Lee externus in prefumptione non funda> JyhDu dá es,porqueáa el fue- rl “Trat.5.Queft. vnic:Sec.4 .Difc. to. feét. 6.num.1.como le puede ver allis) uezyvide ilbum:y yeale tambien en di | :y - Conciencia acetar,y retener el Benefi ! ro externo coñoce claramente, queda la es dudofa,porque no debera juzo, ] miílmo que juzga en la melma duda fuero interior?y en el melmo fentidol bla Suarez,tom. 5 «difp.40.fcóL.5. nu pe fic eft,que efto no [e opone en mancrá: guna,al dezir, que puede auer 1 obliguenalos tranígreflores en el £úl externo,y no en el interno, y que pu1 auer leyes , que no obliguen: ell COLCÍ cia haíta la fentencia dec laratoria 4 luez (qual juzgamos [er el decretoif rante de que hablamos) vr ex le poo] gOJÉC. H 68 Imo,Suarez expre(lamente re o noce,que ay ley esque obliguen en cl8 rO externo,y no en el j dona lib. 30 gib.cap.23.num.9. pofh medi, Vealeta bien el num. ro. y en el lib.5, cap. 8. 18.dize lo mefmo de Cotarrabias y] lib.5.cap.6. num.24»5.H.c vero > cie | nem:ergo,e, Ñ 69 Relpondo lo fegundo dele cho en la prucba por leo couclil 1 concediendo,o admitiendo tedo lo 4 cl argumento contiene , en quantod obligacion de la dicha ley ( y por col cuiente,que pecará mortalmente ela hizrere la prouiñion fin la dicha for pero no en quanto a la irritacion ¿ y configuiente dezimos , que: el (ugero re quien e hiziere la cal prouifion podré en queno fe huuicre aplccra la la di forma. 70' Infta dicho Garcia :que €Lt dize graciofamente > y £in fundan cn pcrole:relponde, negando: el alump 0 baítante fundamento: aypara: ee reftriccion de Bicha irritante €lecr 3 id 1 A e

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