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Delaformarequifita enla prouifion. debe guardar en el fuero de la concien- cia;/ed fac eft,que elta ley del Concilio es juíta,y no fundada en falía prelumpcion, como es certifsimo:crgo,8c.Conbirma lo dicho:el fuero interno , y el externo no fon diuerlos, (im excepcion algu na,quan- do el fuero externo no fe funda en pre- lampcion,nam cogntra veritate 11 ¡dem emnino virunque forum femper confen- tit,como lo tienen Vazquez 1.2. di/p. 66. num. 3 y Suarez, tom.5.d/p.40. feét.5 num. 16. y fecí 6.num. 1.ergo,Xc, ] 62 Relpondo lo primero,que no to- da ley,aunque fea jufta, y no fundada en falta prelumpcion , obliga en conciencia a tos lubditos tranigrefiores : porque la ley penal es verdadera ley , ve conftat , y con todo eflo puede no obligar en con- ciencia,comolara, y eficazmente prueba Suarez,de leotb.lib.3 CAP. 22 HMMM.3,5. 6.9. y 10. y lib.s.cap.4. por todo el, y en el ca- pir.s.adá reglas generales para difceenir, en que caloslas leyes penales no obliga- rán en conciencia á la pena antes de la. lenrencia del Juez 5 y que dicho modo de cons ) — Jubfumos fed ficef?, que ex intentione legif" - latoris,puede la ley obligar al fubdito a al- leyes, no repugne con la equidad,y jufti- ea,lo prueba en dicho dib,5. c4p.4. ¿uum. ¿La melma fentencia defiende Vazquez, como comun,y verdadera 1. 2. difp. 159 cáp.2.0 3. y la melma defienden Sanch. Bonacina , y owros muchos que cita,y Í1- gue Calpent.de levib difp.3 Ject.4.num. 39. 3'43.cuyos fundamentos pueden verle : en los dichos. 8 263: Dixe: alos tran/gref)ores : porque legun Vazquez,di/p. 158.C4P. 3.NUM. 144 laley que obliga á culpa,pone precepto a los tranígreflores;pero la que obligaa pe- na,impone precepto a los luezes para que laexrecuten , no 4 los tranfgreflotes para que la padezcan »/ed eos tantum facit > Y conflituitobnoxios pene:por lo qual juzgás de ¿ Le; que la tas ley, no tanto debe dezitle ley relpeéto de los inferiores, quanto reípec- to de los luezes , í1 bien Suarez echa por. Otro camino,dici. lib. 3 «CAP.22.MUM.8. y 9 vide llum. | 64 Y quelosfucros, interno, y extef= no lean diuerlos y y puedan fepararle para el intento,aunque el externo no fe funde en prelumpcion , no parece puede negar- yara lo qual lupongo , que elta voz Fo- rusyde lu primera impolicion fignifica el luga en que le exercita el juizio, cap. Fox rus»de verb. fignificat.y de alli fue traslada= da para lignificar el mefmo juizio; y alsi -el tuero le diltingue en dos,interno,y ex- J terno:del externo le haze mencion, incás pit Cum Epyjcopus ae offic.ordin in 6.y le da aentender ,queesen dos manerás ; vno - Eclefraftico,y otro ciuil. El interno es, el que [e exercita dentro de la mente «el Ypof, ello le llama Fuero de la conciencia. Y San vuftin le llama Forum Poli, fem Dei, Capo lc. 17.q.4.y alsi eslo milmo fuero delá conciencia,que fuero delCielo,o deDios, hombre,donde relide la conciencia,ypor, gun acto debaxo de alguna pena,(in que- recle obligar en conciencia a executar el tal a£to,como le oblervafañta , y vrilifsi- mamente,en muchas Religiones que tie- nen verdaderas leyes,o eftátutos aproba- dos por la Silla Apoftolica , en los quales le declara, que ho quieren obligar acul- a,íino á fola la pena: y lo milimo pala en as leyes humanas puramente penales,co- mo bien Suarez,d.lib.5.cap.4.num.7. dón» de dizeyqueno es materia fúgera a duda: ergoyóic. y | 65 Lootro:porque de las leyes, vias fon puramente morales,otras puramente. enales,y otras myftas:las purámente ¿mó- DE EZRA ed Nós 467. '

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