BCCPAM000508-1-09000000000000

Delaforma requilita enla prouilion. titucion toca el h zerla a otro,que alv bil po, en tal calo: el. Obiípa folo eligira el mas digno de los dignos que le prelenta- reel Patrona quien pertenece la inítitu- cion:pero [rel derecho de Patronato fue- re delegos ,aquel que fuere prelentado por el Patron»debe ter examinado poros melmos deputados,vt /upra:, y lo fuere idoneo,no debe ler admitido: y en todos los lobredichos cafos,a ningú otro, fuera de 4 vno delos examinados,y aprobados por los dichos tres Examinadores: apo dalesfele puede proucer de la Iglelia: mi dela relacion de los dichos Examánado- res le puedeapelar,y todo lo pena de nu- lidad, como fe dixo arriba , como.coníta del dicho Tridentino,Sy/; 24.c4p. 18. de reformat. el qual decreto aprobo;y confir- mo la Santidad de Pio V. en dicha Conf- : ¿ -> Pi LN titucion 3 2.inconferendis,y le relervo a (1, ' y a la Silla Apoftolica,o aquellos a quien pertenece el derecho de conferir las pro- uiliones dichas,aliter faétas. > 43 Siendo,pues, cierto, y dif puefto. por derecho todola dicho , para mejor inteligencia de ello relolverémos breue- imente alvunas dificultades tocantes a lo referido en eltos dos $$. por las dificulta- «es Í1guientes. DIFICULTAD VL'- Sivel examen' hecho por el Obi/po: con tres Examinadores Synodales, y otro no Sy= ! nodal ferairrito? 44 A FrrR MAN Garcia) p. 9.Capi2, num. 3 2.4.Mafobrio, in pra- Xihabendiconciofum,reguifit. 13 -duby 1.nu- mer,2 y Diana que los cita , y [gue part. 3.tr5.ref.65 fundáfe: lo primero, en vna declaracion de la Sagrada Congregació, R y via uecilion de Rota,querefere di- c o Garcia,u0m.3 39) 341. y lofegundo, porque a la forma no fe lepuede añadir, niditminuiríin vicio de nulidad, capit. E dilecta,de refcrips.8< ibi Felin. nuta.6. ed fic Pa a la torma de dicho examé: pertenece el que los Examinadores fean ¡probados en el Synódo auiendolos: Jue- admitidos los no aprobados taltará la: ema:ergo,8c. Confirman lo dicho: el concilio quiere, que el examen, y con- curo le haga ante los Examinadores Sy- nodales, ¿lo menos auiendolos ; /ed frc ef que quando el examen fe haze con cinco Examinadores,de los quales no lon' Synodales los dos , no le guarda la forma del Concilio , que quiere que todos los Examinadores lean Synoda es: ergo,8c. vas Relpondo tamen negatilamente, | con Homobono, de examin. Ecclel. part. a.bri2.cap.3. 9.30. Nald. in Sum, verb. Examinatores, num. 3. Genuenl. in praxi, ¡cap.66.num.18.y Caftro Palao , part. 2.tr. 13 difp.3. punét.2. $.4.num.5.y le prueba. Ly 46 Loprimero, porque el Concilio lolo pide que el examen le haga por tres 'Examinadores Synodales : luego concur- riendo tres Examinadores Synodales fe guarda la forma prefcripta por el Conci- lio,aunque con ellos concurran otros no Synodales,ni necellarios , pues el Conci- lio no prohibe alli lo fuperfluo, ni vía de” dicción alguna raxativas -47 - Lofegundo,porque la fuperabú- dancia,y mayor cautela no daña, ex /.Te- Jtamentum, C.de teffament. l. Non folent qq ff-de regul.iuris Tulcho,tom. r.lit.4. coñ= clul.s7.Surd.decil.13. num. 14. Gongal. * ad regul. 8.Cancellar.Glof. 6. ¿ num. 2617 Gracian.difcept.forenf.cap. 141.NUMT2. y Otros. Y is 7-0 463 ] az j ed dd E 48 Lotercero,porque a elto hazelo. ás - > as + A | A dd E 7 ts 8 va BA Í t ' ó ' ] 0 ie ss E 4 di» 3 y El $ 18 2H -"d

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz