BCCPAM000508-1-09000000000000

. » pues 3. la aucoridad. de. los. Juezes. no de les perjudica en cola, pues ya acabaró, o cumplieron con fu oficio,caftigando cl delitó:cella tambien el publico elcánda- lo por el caftigo hecho pot el Luez,y tole- rado con humildad por. el penitebte > y - por el tal caftigo purga el delito, y laril- face a la Republica,que por el tál delito eftaua ofendida : luego no áy inconue- niente, ni refta obice an ara que el Obilpo pueda difpentar , 0 ablolver en dicho cálo: A 99 Y conelta prueba queda baftan- temente refpondido a los. fundamentos - contrarios; pues como, de ella confta,cefla la razon de prohibicion , vtdelicet, que ho fe impidicíTe la farisfaccion publica con la abfolucion del Obilpo. | o. [DÍFICVLTAD XVIIL :. Siefha concefsion del Tridentino fe efhienda tambien «los cafos refervados por nuena ++ dey del Pontificeshecha depues del. hi hs dicho Conctlto? dá 300 (TVronco que aqui le hablas. es en calo, que la nueua confti- tución Pontificia no renga claulula que derogue baftanteíente elte decreto del Concilio, lfrobacdióAl . 101. Supongó lo 2; que elta duda fo- lo procede de los cafos., y cenluras , y no, + de Jas, fulpenfiones » €:irregularidades;, porque deftas habla el decreto ablolura- mente,dando autoridad para ablolver de rodas como nazcan de deliéto oculto,y aísi en ellas no cotre dicha dificultad; ef: to fupuelto. Refpondo afirmativamente: con Suarez,de Panit.difp;30. fet. ¿nue mer.12.13.y 14:Bonacinde cenfur,difp. 1.quelt. 3 .punét, 2-nUM. 1 «$. Án veróhoc. -decretum,y num.4.S.4ddit denique Avilay NS E - A » e O Trat.«QuelnSecc:3Dihc 13. contra Garcia, y ottos. Jed, fic eft.quelo que el Concilio congede: de parer,fue quererla poner,afsien lasre $ Lis q difp.2.quelt.6.num. 3 9-y 40.Bolib,nuel: tro Leand.Gáuanto > Ferégrino y y Otros): ¡oz Yle prueba. Lo primero , por ue afsi eta recibido en vio,comolo co- ticílan muchos DD. apud Bonacin. vbi lup: Lo legundo 3 porque alsi lo tienen otros muchos DD.bablando de la delco- munion que le contrae por deli:o oculto: en cauía de. duelo. contra la Bula. de Ja Santidad de Clemente-VIIL Lo tercero» porque el Concilio habla abloluta , cia- definitamente, », no diftinguiendo entre las reflervaciones. paíladas ,: las futuras; eneralmente,no ay razoh porque, no fe db entender con la meíma generali- dad,ex 1.de. pretio.D .de publica in rem att. ex cap.Solite, S..fin. de maior. € obed. y de 103 Loquarto,a patos de la fatul- tad que fe da en los jubileos;la.qual fe ef= tiende a los pecados futuros. Lo quinto, porque aísi en los relervados. antes de el Concilio , como..en. los que aaclat fe avian de referyar (1 fon ocultos ; ay vna meÍma razon reípecto de la ablolucion: luego debe fer vna.mefma la difpolicion de derecho, fegun el:axuoma de los Iurif: tas:V bi ef? eadem ratio, debet eJJe cadem iuris difpofítio ; y lino , porque cauía ha de fer menor la autóridad de los Obilposen las riueuas relervaciones . ¡ óne regla general acerc 2 dle nes P ontificias., me mpes de los Obifpos fe ayan de s crimines - publicos , pe rC no de los ocultos ¡con las.exempci ones ps alli exprella; /ed;J1c e/t, que elto vt ex +8 7 dd fer

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz