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5 3. 4,36 docer Goncal.Glof 421.13. fed fic eft,que en dichos dos meles nunca entro la reler- -yacioniluego dichos dos meles no entran enla concelsió de la alrernaciua: erg.Óc. 6 Lo otro, porque antes de la alter- nariua podia el Oreinario(relidicíle,o no -relidie(le) proucer los Beneficios que va- -caflen en dichos dos meles por la facultad .quelees concedida por el derecho comú, «y porque alias no le eran refervados ¡fed ficeftsque dichafacultad no queda impe- dida por la aceptacion de la alternativa, pues por la alternariua no le relervan: er- A en AS 7. Confirmafe efto: el Obifpo endi- chos dos meles no. prouee poca de la alternativa , Ímo por derecho ordima- rio,no derogado por la alternariua 5 pues aunque enla alternativa le junten dichos | dos metes con los otros que fe conceden, y a que eltá anexa la' obligacion de relidir. para que la alternativa renga lugar, no por eflofe halla obligado el Ordinario a -víar de la facultad de la alternatiua, pues puede vfar de la que le concede el dere- cho,argument,textus in cap. Licet incorri- gendis 12.de offic.¡udic.ordinarij, 8 cap. Cum aliquibus 4 de re [cripc.in 6. fed Jac eb, que la prquifion que haze el Obifpo f derecho ordinario,no pide relidencia: SO8C, | | A erelervo el Pontifice pa. de laalternatina le refe s ra li de los ocho meles , que alias le com- petian los 4,nempe,Enero,Mayo,Íulio yN - uiembre,los quales no quifo comunicar en manera alguna a los Ordinarios por mas que refidan : luego que marauilla , que fe relerven alos Ordinarios, de los: 4. meles que alizs les competian,los dos (in obliga cion alguna de relidenciazergo, dec, Trac. 5.Queft vnic.Sec. 3-Dific.2. decif 4.2. de prinileg. Sc multis allegatis. ceden de nueuo por la dicha alcernaciu; _relervado,ni lo eftan , como bien dichos _caren en dichos dos mefes de Marco,o Ses .aulencia no gozo, ni pudo gozar de la al -eltádo aulente todo el año podrá prouet los Beneficios que vacaren en los 4.mele alias ordinarios, aunque aya accpradol alternariua : alsi lotienen Analtañio Ge celi,cefía la alternativa la qual , no lolo? 8 Lootro, PE en laconcelsion 0 7 Ñ 43 ps E e le » l q 9 Y finalmente,lo otgo:porque la á ! fidencia que en dicha alternativa fe pidey. lolo efta conexa con los meles que fe có pero no con aquellos que competen a log Obifpos ¿are ordinario, y que nunca le han DD.y conita de lo alegado: yafsi,folo fi la dificultad acerca de los otros dos meles. de Margo ySetiembre,que por la relervació general eran ordinarios,o cópetian alO dinario,y por la alternativa [on del Papa 10 Elto lupuefto:Relpondo, q es mu . probable,que el Obilpo aulente de fu Did. celi puede proveer los Beneficios que vas. tiembre quando por razon de la melmá. rernariva en los meles antecedentes, men pesde Febrero,o Agofto: y por contiguient monio,de indultis Cardinalium, $. Zo e mus num. 18.Francilco Leon, in Thelau rO fori Ecclefialt.cap. 16.16. 4. y Ga cia de Beneficijs, part.5.cap.1.enum.638. E Y de prueba : lo y! imero, porqué | eoipfo que norefide el Obifpo en lu Dios | pide aceptacionlino rambien relidencidó para lu fubliftencia , como coníta de dis. cha regla 8. ibi: Quandiz apud Ecclefiasó aut Diecefes fuas vere,ac perfonaliter refe derint duntaxat : y por.conliguiente enudo la regla de los ocho meles , legun la qual lon meles ordinarios el de Margo, y Se=? tiembre,como coníta de la melina regla 8.2 crgoóC, | A 12 Lo 2.porque dicha alternariua est beneficio , y gracia, y por conh guiente? an ”

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