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_Explicale dichiodecreto; “DIFICVLTAD. XVI: hi Si quandoo el delito Jue. deducido al Fuero contencio/o, y el reo fue abfueltoen dicho Jai- -RI0, J/¿podrá el Obi po diMpenfarso ab- Jolvera a dicho re dedicho crimen? 4 3 95R s »OND o,quéñi eE eftá ya abluelto en el fuero ex- terlor, aunque > lea. por: defecto de plena -probanga, y aunque fe aya defendido con niquas probangas,y teftigos 1fallos,podrá el Obifpo abíolver, y difpenfar en dicho a 9 :97-* Añado 2; quel dos fue ton come pheds de ví milimo CriÑien ; A el vito Pq fue delatado 9 deducido juizioy Gue e Otro podra: fer abluélro por el vo, porque tú delito,en quanto procedió: La no efta delatadoen júrzio + y porque la cofa que le ha: hecho entre muchos, no debe perjudicar +aquellos,a quien juzga- dano daña ex Li Ces inter alios deta: (31 lotiene con Sanchez Bonacina: ]3y otros, ¡Leand.del Sácram: q. FO sta nen ns JOVID 658) DIFICVETAD XVI: crimen;por qu é en tal cafo queda el deli- Sipudo el Ob 1/po d Ypenfar 30A 4 to'oculto,y nó puede dezirle deducido al. fuero contenciolo cum eJeéta, fupuefto q q no fe ha probado en el, como lo tienen muchos' que cita > y l1 fi gue Barbol. nurh. 38.y39. ntteítto Calp. Mute: Bartolom. de Vechis,Dian.Leand. Palao,y Otros. “> 96 'Añado,que teria lo mifmo;aunque el delito fuelle abí uelto difinitiva mente; ¿ lolo dela inftancia só fino le huuiefe acabado por fentencia ¡pot'duér callado! - el acufador viv año; Eporque la tacicturni- dad del acufador arguyénOs depro- bangasy equiuale; aá ollcion. Y lomef* pee e acabado el juizio,el delito que fué de- ducido al fuero contenciofo , en equal > > fueconme nicido elO E ed nie drie pl A razon 1 de: Doa eohfi lte:lo r:porque el Concilio'abfoluó tamente dize: Dummodo delictm ú0' fre dea duttum ad forumcontentiofióms fed fic efe, q el tal delito fue verdaderamente deduci- do al tal fuero; y el Cócilio no diftinsue: ergos8ce. Y lo 2.porque la eóoncelsion del. Concilio folo'espara lós delitos ocultos; mo,Íra lo menos delpues de algun die fed fi ef?,que el dicho'delito es y publi | po conitalle; que el Ador no profeguia enla 'probanga ¿porquees rglmento que” no la tiene: y aísi,en todos llo: dichosca= los fe búélvela cola al q A da! res eftana,y puede difpentar,0 Obifpo,aunque el delito cftutielle plenamente probado; porqque yífeha b tisfechoál elcandalo publico co-por lá fem» rencia'del Juez; y el irregular fecha pues gado a(si del delito. y queda” el trim A: -añtes que: fe huuiefle delata luez:Sic Avila ¿Henriquez y y Calp:tom.' ¿.tradtias difp.5. Led. 17: SR, 116." e vbi fuptd con otroge +] >: RR ES A 5 Me * As co:ergo,8c.No obítante ello > 000» Relpondo afirmativamente con def tro Cafpen(. Sigifmundo de Bolon.' Sán= chez; Diana ; Leandr. Hurtad. Marchi=' NO)y Otros,Cofitt'a Palao,Bonac.Garc.Gu tier.y otros:y fe pruedaLo'r. porque abi fepraética fegun Auilazp.7. difp.10.n.7. Y lo 2.porá. la intención del Concilio (o: lofue confervar la autoridad de los lue+- zes3 2 quienes ertenéce conocer de dí-: cho! delito , y no condonar los delitos» publicos para quefeseúite el publico ef=: candalo; /ed fic ef, Gen el calo propuef- e to fé euican entrambos. inconticnientes, : po ó E pues | A
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