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- . Y , EN Delos mefes Apott olicos, y ordinarios. publicacion,como le dize en lu Proemio. 7 Adviertefe lo legundo, que aunque 433 tifice aunque todavía eften vacós;0 por proueer,porque en dicha tegla /olum ré- como dicho es lera valida, y firme la pro- fervantur Beneficia Vacatura , non vero vd= uifion que hiziere el Orcinario delosBe- neficios que vacaren,durante la vacacion de la Sede Apoftolica,elto le debe enten- der en calo que fu Santidad no revoque dicha prouilion ,como algunas vezes Íe ha hecho para dar dichos Beneficios a los Conclauiftas:en el qual cafo le debe aten der al tenor de la declaracion,ó revocació Pontificia:porque Í1 lolo es declaracion ,y no derogacion del derecho quefito ,Lfolo tendra luzar, y le deberan tener por re- ¿ Llervados folamente los Beneficios que no eftuinieren todavia proucidos: y Íi fuere declaracion con revocación del derecho queíxto de los Beneficios no proueidos an tes de lu afumpcion,como lo hizo la San- tidad de Paulo V, De omnibus Beneficijs fempore fue a/Jumptionis uon pronifis,nBul- la ad fauorem conclaniftarum data pridie Ca- lend. Augufti. 1605. en tal calo folo ferán relervados, y le entenderá revocada la prouilion hecha delpues de la alumpcion antes de hazer lás reglas de laCancelaria; pero 11 acalo el Pontifice nucuamente eleóto declaraíle , que noefpirola reler- vació de lu predecetlor,en tal cafo la pro uilion del Ordinario de los Beneficios, G vacaró durante la vacante Apoltolica, enlos mefes alids relervados , no valdrá, fi en la tal declaracion derogafle el Pon- tifice el derecho quefito, y la regla denon tollendo iure quefito,como lo tiene con Má dofio,Decio,Sylveftre,y ÁntonioGabriel, Garc.Vhi fupr.amm.6 46 Vide ¡llur. | 8 Siguele de lo dicho,que los Bene- ficios que vacan durante la vacante de la Sede Apoftolica en los metes Apoltoli- : cos, na le relervan por la regla de los me- —_— mk. ek. a >. e -— a mo les que Ícbretriene del nucuo Sumo Pon- Jn Mr 1 A A e IA . ls PO $e. Lo deca pe . or e ' dl E cantia:1ta Gongalez,S.5. progmial. ex nuni. 60.y Garcia, P.5.C4p. 1¿MHM.$ 37.) N.G46: DIFICVLTAD HI. nando el Beneficio vaca en el mes ordindrio; J ti Ordinario no le prouee en dicho mes , fi entrado el mes 4 pojtolico quedará re/fervado | el dicho Beneficio ex eo que durana e hafta entonces la vacd- | ' cion? | 9 MT Y Esronbo, que no por eo . ferá relervado el tal Benefi- -cio:lo vno por lo dicho , idefZ , porque la dicha regla de la Cancelaria lolo fe reler- va Beneficia vacatura in menfibus Apoftoli-= cis,y el tal Beneficio no vaco en mesApof tolicosÍino en el mes ordinario , aunque dicha vacion dure haíta el mA co:lo otroporque la regla habla del prin: cipio de la vacacion,pero no de la conti- nuacion de ella, (STO 10 Y lootro,porque ella és la men- se de lu Santidad, lo qual confta ; porque' como fu Santidad quiera partir los meles entre [1,y el Ordinario,de tal fuerte , que los Benel1cios que vacaren en los ocho' mefes(ó en los (eis 11 elige la altermativa, de quibus pofteaylean relervados al Papa,y los que vacaren en los Otros quatro,o feis pertenezcan á la prouilion del Ordina- rio , aliés no fuera buena particion , fi el Obifpo no pudiera proueer losBeneficiós que vacan en fus mefes,porque entre lue- go el mes Apoftolico, fupongamos el día liguiente á la vacacion , y no efte tOdavia proucido y afsi nucítra relolucion debe a -- Do * ot teneríe fin duda alguna,como bien jarc. > >. pco SA qa 2 Ñ e a > RA pa os $e

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