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y Delaprouifion,yrelervacion delos Benefic: : 1429 1 -turo,como lo preiente, y que de fadto exil núeno Sumo Pontifice,, y haziendoimués |: ve,ello le debe entender,quando no eltu- uas reglas ; quede comprehendido en h uiere lo contrario determinado por dere- — ellas: | ICgHa: Ml cho; fed ficeff:que en materia de relerva- “109 Hazetambienalo dicho,que af ll ciones,tiene dererminado la Santidad de: £icomolos refcriptos ad litessno le eltien= li 0 Clemente V.en dicha Clementina final; quenole eftiendan al Beneficio criado: delpues de la relervacion : 4d Beneficium. pojt datam ipfarum creatum Jtatuimas non extendi:crgo,Sc. A 108 + di y | 1! dieflen al Benchcio poltea erigendo,co- (orelervaciones ) porque tambien fon Mi mo dize la Glof.fobre dicha Clement. in. Y quizas que el motiuo que tu - uodichoSumo Pontifice para determi- - mar,que dichas relervaciones no fe elten- den alos pleyros originados defpues de dichos relcriptos, conio ló tiene lá Glof: mn dicha Clement.fin.verb, Statuimus, de [criptis,y lo prueba ex cap. Ein. de con- ce/. prebend.lib.6.alsi tampoco los refcrip tós beneficiales,o debat de Bere ficios,»no le deben eftender a los Benefi- criados delpues de dichos relcriptos odi los,como lo dize la melina Glof.y lo pa ERAS pa o e a mm. O or o e Ca ur Se EA — AAA A E - O A verb. .Statuimus , fue para que los fielesno pru basex cap. > e 5 de prebend, ín6. le rerragiellen de criar lemejantesBeneb- luego lo melimo le deberá dezir de nuel- cios, viendo que eftauan relervadosantes tra regla,pues ay en ella la melma razon de eftar fundados: luego aísi como pide la de [er odiola:ergo,óc. STA Ñ7 equidad ,que el Beneficio que vacapor. 200: 0 AA | - permutacion no fea relervado,excap.Vni. —' RESPVESTA X. pr y co de rerum permutatione,lib.6.porque Qui iS, ron Ud zás alias no vacara, ni le querria permu= 110. Relpondo lo dezimo, que tañis "e Pe. A bp o: — o e ae - > -. 4 taralsi tambien por la melma caula,y mo pocofe comprehenden en la relervácion tiuo determino dicho Sumo Pontifices. dedicha tegla Jos Beneficiós vnidos ada. que no [ea comprehendido en dicha re=. mefa del Prelado , Dignidad;o Capirulos- lervacion el Beneficio que [e criare dele conuiene a laber,aquellos Beneficiosque: pues de ella,porque de otrá fuerte quizas -eftanvnidos a la mefa delos dichos,9en» no [e fundaria,ni avria quien le quifiefle p quanto alo efpiricual ¿y temporal:loyno, . criar. Lo qual procede , no folo en la pri- mera ordenacion,o vacacion del Benefi=" cio,como quieren Garcia » part. 5. cap. le »1mm.5 20. y Palao vbi lupr. num. 10. Ímo- ” a porque por dicha regla folo fe teleryan | los Beneficios que vacan;/ed fcefh que dichos Beneficios no vaca por la muer=> te de los Clerigos que los fitveri, y alos: fu juales fe conceden algunas vezeslos fru=: dieren depues de la primera prouilion;- sellos,porque l sdichosno fon pro: + como bien dicha Glol. verb: Statuimusg; priamenteRectores:d Beneficiados sinó» citca Ánem. Simóneta , y laRora ¿enel folo. como vlufruétuarios;y-alsi muertos! qual fentido procede nueltra dicha:con- los dichos adinftar Diisfructus menfe:con= clulion;,y afsisdaránte la vida de dicho /olidantar,como lo tiene Garcia; p.14,ap. Pontífice; que hizo dicha regla ana Zemumi.3.Ergo flia Al terior ala creacion del Beneficios mófe. 111 Ylootro sporque dichos Benefi- y in generalmente,en las yacaciónes qu e cd _. e 2 A A ES e q e re al, ¿ . : A 4 Fl reputa telervado', halta que entrarido: * cios, aunque [can Catados,le pueden lere EN A pun E EN e eS «¡Jas 9 a Es AS e Y $ ¿$ O A A de Mi + 0 e ,

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