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Lo 104 Y feprueba : porque aísi de ! Sere de la dicha Clement, finsalias litte- ' ES E » , E Po : ; » .l - . e . UU rasidereleript. ibi: Literas noftras fuper r 27 4; 5d : : E £ 4 ¡7 ' “Y 3% e MM 7 + y! j 4 y 428 or Trat.5.Queft.vnic.Sec.1.Dific.4: prehendiellen en elta relervacion,lo qual feria quitarle muchoa la dicha regla,imo, feria contra las palabras de la mefma re- gla que exprellan los Beneficios Cura- dos, ibi ¿Omnia Beneficia Ecclefiaftica cum Caras fine Cura:ergo,Sc. | 102 Refpondo,que ningun Benef- - cioParrochial efta comprehendido,ni re- fervado por efta regla8 ni por otra algue na de la Cancelaria ,«como lo tiene con Flaminio Parifiení. Hugolino , Filucio, Riccio,y Barbola,Machado , tom. 2. lib.4. p.6.tr.x5.doc. 1.mum,2.y lo lupone el Tri- denrin.Se/. 24:C4P. 18, de reform» olo de- termina alsi , librandolos de dicha reler- yacion , leg un dicho Machado ibi, y doc. 2.num. 1.lo qual le debe entender alo me nos fegun los dichos Doétores , quando dichos Beneficios Parrochiales lon vni- cos , y Monocularesen las dichas Parro- chias: y afsi aquel cum Cura le debe enten- der legun dichos Doctores para ir corre- latiuos,o en folas las Iglefias Patriarcha- les,Metropolitanas,y Cathedrales; o a lo menos en las Parrochias donde dichos Ñ Beneficios Parrochiales no lon vnicos, y Monoculares , fino que ademas del Bene- ficio Parrochial tienen otros. y RESPVESTA IX. y | 103 Relpondolo nono , que tengo s por baltantemente probable , que nofe comprehenden en la relervacion de di= cha:reglalos Beneficios criados, y funda= dos dla dela publicacion de dicha re ola:afsi lo tienen Simoneta, 9.12. per Cle- ment. fin.de refcript.y la Rota,decif. 3 2.num. 7.de Pyabend.in antiquis. | . Je in- MER > - da,como le Y conferendo tibi Beneficio vacaturo direEtasjad Beneficium poft datamipfarum creatum fla= tuimus non extendi:que cola mas clara:lue= go tampoco elta gracia refervaroria le ela tendera al Beneficio ereto delpues de ella:prucbafe efta confequencia : por elo — fegun Gongalez,y Caftro Palao que le ci= ta,y ligue, part.2.tr.13. di/p. 2. puncl. 2237 $. 1.num.9. las letras de aquella gracia no le eltienden al Beneficio nueuamente erecto delpues de ella , porque fon odia= las,y reftringendas;/ed fac ef? ,que tame? bien dicha regla es odiofa , y reftringen=? há probado en la dific.2.cergoy OC) EN 3 105 Nibafta dezir,que dicha gracia” esrelervacion efpecial hecha á perlona determinada:no balta digo :lo vno,por=* que lo melino feria,aunque el SumoPon=* tifice no determinalle, ni expreflafle per=É lona,como bien la Glof, fobre dicha CleE ment. verb. Tibi : porque adbuc avria la? meÍma razon : y lo otro ) porque el fer laE relervacion general , y en perlonas indes? terminadas,no le quita de fer odioía, y reltringible:ergo,éxc. 4 106. Nio bíta lo legundo, que la 1 . fervacion delta regla es por modo de leya y que la ley fiempre habla,/. Ayrian: , C.deh hereticis : luego le eftiende á los Beneh+E cios nucuamente erectos. 3 x07 Nooblta digo: lowno , porquét dicha regla mas es mandato que ley , cosH mo [e probo arriba : lo orro, porque aun+É que dicha regla hable fiempre habla ems? pero en el fentido en que hablo la prime=?. ra vez ¿el qual fegun efta determinado por la Santidad de Clemente V. en dicha Clementina,es limitado, y reftriéto 2108 Beneficios criados antes de dicha refer vacion : y lo otro, porque aunque laley hable fiempre,:d e/4 , comprehenda lo £u A y 4 pl Pé xi io A PA ¿ME EN, 7 UA y E

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