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Dela prouifion,yrelervicion delos Benefic: “417 - Corona:y lo 0tro,por ue como bien Co- -warrubias citado, dichas leyes fe hizieron con fuma veneración, y fubordinacion 4” Ja Silla Apoftolica,y lin perjudicar en co- fa alguna la autoridad Pontificia , puesle ordeno juntamente (e hiziefle fuplica an- re todas cofas a lu Santidad le lulfpendiel- fé la execucion de dichas letras ,en elin- terin que fe le hazia labidor, y fe le infor" maua del detrimento graue que amuena- gaua a la Republica, y del graue efcanda- loque le originaua en el Keyno con las O fréquentilsimas derogaciones de dicho. derccho de Patronato de legos, y que era necellario ocurrir a dicha lelion publica,” porque alias no le retragiéflen los legos de las pia dolas obras, en la donacion 3 y conftrucion de las Iglefias en detrimen- to grande de la Religion ; y alsi vemos, que los Sumos Pontifices lo. tuuieron, y tienen por bien lo dicho, viendolas jul- tas razones , y quexas de dicho Reyno, y quanto importe el que le conferven ile- - fos.no lolo los derechos Regios,Íino tam bien los derechos de qualelquier otros Patronatos de legos,y en quanto 1 losBe- neficios patrimoniales concedieron [us Bulas Apoltolicas para los Obiípados de Palencia,Bu rgos,yCalahorra,como conf- - tadelo dicho arriba, y ojala, como dize *Couarrubias, las huuieran concedido pa- - a todas partes, nam fic freret Vtique ve Ec- elefijs 5 Sacerdotijs » ac Dinino Cultui fan- Elias, diligentins exiberetur minsJterim '» labras fon de dicho Autor: y afsi no ha= amos pe dichas leyes de Elpaña hechas con dicha veneracion, reuerencia,y lub= ordinación a la Silla Apo'tolica, (mo de” las leyes" fecundum fc , prelcindiendo de dichas cautelas fantas. En el qual lentido 51 Kelpondo,que los Principes > ni ea. no pueden hazer leyes pro hibiriuas delo dicho, y lo memo és de las leyes prohibitiuas, que los Beneficios Eclelialticos no Edén a los efcaños : asi lo tienen Bonacina; tom. 1: dp. 10. circa octauum Decalogi, precept. G. 2. puncl, 1 $ 24m, 13 Azor ,part.2. lib. 6.cap. 23. q 12.y part.1.dib. 5. cap. 19. quaji, 3. Ab- bad,Felino, Vgolino, Lardechio , Althe- riQ,Pelancio, Tamburino yy Diana que loscita,y ligue, part. añ 2.refol.63,y p:3:> tr. ref.2 6. | E 7 52 Y feprueba:lovno, porque di- chasle' e ad el cap.Quandosde ¡udicijste determina, que la caula del derecho de: Patronato perte= nece a los Iuezes Eclelialticos , y no a los civiles: lo otro , porque los Principes no tienen poreltad lobre el Sumo Pontifice, el qual puede dar losBénéhcios,y peníio- nes a quien quiliere, y derogar el dere- cho de Patronato adhuc de los le; os ,co- mo lo tienen fin controuerfia todos los iirerpretes de ambos de rechos fegunCo- varrubias,umm. 1. per tótuim ,y numer.3. in princip.y aunque es verdad > que no le ha de creer 39 luSantidad detogue dicho de- recho de Patronato,fino es que lo exprel= fe como lo tieisen todos,con todo ello, li: exprellamente le deroga, deben obedecer dichas letras Ponribicias qualefquiera lue zes feculares: luego los Principes no pue- den hazer eltatutos,y leyes, que en dicho calo impidan la execución de dichas le» tras , como (e infiere de lo dicho, y de la Bula de la Cená,Canone 14... 5 ¿Yi eri Caltilla, Arazonr, Nauar- ra ¡Portugal > y Francia 5 iu le admiten 4 los Benefcioslos eltranyeros , todoelto rouiene del confentimiento , y privile- vio delos Sumos Ponrifices concedidos 2 dichos Reyes, como lo notan Barbola, 195 eyes parece derogar la autoridad de el Róniano Pontifice:lo otro , porque en -

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