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A A - E * “4 i 4 e. PAZ r e y h A h 4 ] 4 q 4 eR : 4 » pa a Al: A hi h 0 o : 3 É —_ pos " a de ¿02 E 57 A he de iS e de E paa e «de ¡cod % Ad e m0 m A a beta E E e 416 > rte, Le juzgara ablolutamente de- rogado el derechu dela menor:ergo, XXc. 46 Lootro,porque en tal calo di- cho derecho es verdaderamente Eclelral- tico;porque la denominacion le roma de la mayor parte por lo qua! Felino, in cap. Ex littcris mum. 3. de conftit. y Bartulo., in ley.Sodales, nm. 14-J 1 5 de Collegijs il- licitis,dizen,que la Vniuerfidad de losEl- tudiantes , que confta por la mayor parte de Clerigos,es Eclefialticasy no lega:y lo otro, porque en tal cafo no parece le haze injuria al Parronolego, puesno le le de- toga fu derecho diretamente , fino folo in directe en la detogacion del derecho Eclefiaftico mas fuerte, y mas poderofo; - alsicomo no [e deroga el derecho dela menor parte de los Patronos, quando la mayor parte confiente en Otro : ergosÓzc: 47 Peroacerca de dicho Patronato de legos,veante muches calos en Couar- rubias en dicho cap. 36. praéticar. 99: por todotl, elpecialmenre deldeel num. 6, hafta el Áin;en Garcia, p.5.cap. 1. deldeel num.571.hafta el 616%y en Azor, p.2.lib, 6.cap.3 3. per totum , Palao, part. 2. tr. 13. difp. 2, punét.1o.por todo el,y en otros. - 48 Y lipreguntares obiter, l1las Re- ublicas,Reyes , 0 Emperadores, puedan a leyesen que prohiban, que ningu- no pida,o impetre del Sumo Pontifice le- tras para las Dignidades , Perfonadoss 0 Beneficios , que pertenezcan al derecho de Patronato de legos, hora fea Patronar to de los Reyes , 0 de otros quale(quiera particulares : o para los Beneficios patri- montiales,que fe deben dar por examená losnaturales,.fegun la vida,coftumbres, y doctrina: y en que alsimifmo le prohiba, que impetra las dichas Apoftolicas lezras para los Beneficios delPatronato delRey- 10,0 de qualquiera Patronato de legos, E Y ANE* E 04 Trat.s.Quefb.vnlc.Sec.¡Dific:4r 93 le víe de cllas.eti perjuizio, y tón derogas ción de dicho derecho , fin el confentis miento de dichos legos, á quien pertene» ce nombrarsy prelentar los Clerigos:y en que afsimifmote ordene alos Magiftras dos,y Conlejeros,que no permitan el que. dichas letras Apoftolicas,calo que le ayan — impetrado,te executen,y juntamente yel — que dichaslecras le leuenádos Conlejos — de los Principes,Reyes,o Republicas? 1 49 Supógo, que ay dichos ediétos,y E leyes en Elpaña, hechas por el inuictifsi- 2 mo Emperador Carlos Y ..y por la Magel= tad de Philipe M.hodie leg.o5.tit. 3 . lb. 1. Recopilat leg.s .t1.6.lib.2.Recop. lez. 5. tito 6.lib.5.Recop.leg.24.tit.3.lib.2. Recoplega 24-tit.3.dib.1Recop. de quibus Couarrus bias cum alijspraóticar. qq. cap. 36::ante num. 1. in num, 3. per torum, Lo mel» mo fe oblerva en Francia , legun lo teftis fica Rebutto,in praxi Benebciorum 3. pa lignaturz; In hos LUN dle da Pátronatus; num.12.y 36. 5 | 10 50. Supongo lo fegundo, que de di chas fanciones pragmaticasno fe pucdé dudar fuelíen licicas:lo vno,porque no lí puede defdar de la piedad fuma de ranCa: tolicos Monarcas, que lo tendrian biet mirado,y confulrtado con hombres do6 tos,y ELIMOTAtos : lo otro , porque muc 16 antes de dichasleyes auia coftumbre. cibidaen Efpaña de lo melmo que po ellas fe decrera,como lo tiene Azor imÉt citando:lo otro, porq los Canonés mal dan rambien,que no le den losBencficia alos eftraños ¿como ex Couarrubiasló” alega Azor:lo oro ,porque los Reyesde? Efpañafon Protectores, y Farronos dela Iylelias fundadas en fu Reyno, y domi nios:lo otrosporque no acoñitezca, quel den dichos Beneficios,no folo a los eftra ños.Ímo a losenemigos del Rey , y dell EIA APASE, ES IA NS RA AN A A A E IN AA IA

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