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4 nen Yazquez,de Belicf. cap, 2. g. r.dub.x1 num. 3.8.Palao, y otros:y la ra. porque aunque el dicho: nolea 'omespollerdor de buena Fé; y.como tal goza delosfritos , y coúmodos de la cola agena:luego no ay. por: donde deba - ferprivado dentichostruros:además, que - inientrascombuena Fe eltá en pollefsion — deprefentarses verdadero Parton (ha bet ¡us quejitum: prefentationisicrgosóvel -: MERO IDALÓL DE ya 94 yOqUZ 23 io ESP MESTALLA 10 2970! “bz Melac0u y Y 20D abra o 14 «Relpondo lo quinto y que adhuc - quando el derecho de Patronato perte- nece juntamente vn Clerigo; y a vn le- go(el qual le dize mixto ) no: fe ha de te- ¡ner por comprehendido enidicha,reler- _vacion general : alsi lo, tiene: con -Lefio, Vazquez,Gongaléz, y otros,Palaosvbi /u- pr.uum.6 y lo melmo tiene con Rebuffo, Felino;Franco, Abbad Dominico,Roque de Curr.Caladoro,Cellar Albertino;Ge- ronimo GigassBarba;y Panormitano,Co- uarrubias,tom, 2. praéticar.q7.c4p.3.6.num. 5.5 Tertiocopportune queritur: y lo milmo ¿Azor con los dichos; part..2.dibi6.q: 5.el qual dize, que dicha opinion la tiene aprobada ervlo con confentimierito: de los. Romanos Pontifices en: Elpaña ., y Prancia: ie Eli IN LON 5 da e | 10042. Y la razon es ¿ lo no, porque di- cho derecho dePatronato en aquellasco- - Jasquelon«gracia , y fauor fe reputa, por Eclefiallicospero en las odiolas.daños , y ipenasyle reputa por lego:y alsi. el Clerigo adél privilegio del compañero lego; por mejor dézir y el lego no es perjudi- cado, padece detrimento por la com- pañia del Clerigo; poryue comobien di- «cho Couarrubiasesjuíto, y puelto en ra- 00: Quodín re indinidua non patlatar quis E. e prouifion, yrelervacion delos Benckc. na to E fre túdicumratione Jotietatis, que, ill cum altero communis e/h:y lo owosporqueda Di; nidad del Clerigas no;E mudar los derechos del Patronato lego, teniendo como tienen igial derecho en la prelentación elGletigo,y el legoiergos Nicolini iii mo 43 | .conel Clerigo goza del priuilegio de - ellemeltre en pretentar,que fe concede a losEcleliálticos; luego tambien debe de padecer el inconmodo de la derogacion: solo: yb LU «44 Relpondo lo.primero , queno es ciertosque en tal caló fe le conceda al le- gocl temeltre.Refpondo lo fegundo,que concedido el antecedente ; no le ligue la confequencia : porque por la fociedad más facilmente le adquieren los priuile- gios,quele imponen. los inconmodos: y la razon de congruencia essporque la ad- quiíicion: de privilegios en la fubiedta ñeral £ ¡nateria excita los legos a la fundacion de lemejantes Igletias s y la derogacion de privilegios los retrae de ello : luego es conueniente,que por la lociedad con los Clerigossningun derecho fe lesderogue alosJegos,aunque por dicha fociedad fe les comuniquen los privilegios de los Ecleliafticos:ergosÉc. " lao Pero es de advertir , QUE fi dicho derecho de Patronato perteneciere a dos Eclefíafticos,y a vn lego , que en tal caío fe debe terier por comprehendido en la relervacion,v derogado en la claufula ge- bredicha , como; lo tienen los Fores citados fupr. y la razon es, lo vno,porque la mayor parte de los Patro» nos trae a Í1 la menor , de tal modo que - no obíta a la prouifion el que difsienta la a en menor parte, como la mayor veng Al Oporidras:el lego por la compa- ello:luogo derogado el derecho delama=

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