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EE - : di 47 Y derecho Canonico. Delap - Palencia, y Cala) orra.: :y lo meímo es de : | los Canonicatos de las Igles 25 Cathedra- les , que por - eleccion le deben dar 2105 -Maeltros en Teologia ,0 Dodtotes en el ¿e22,. Aísilo tiene con de Go- meZ.Galpar Peruíino , Eneas de Falconiz, bus,y, vna Glof.que llama celebres Goyar- rubias,tom.2.praéticar.q, cap, 36. DUMIAs, verf. Similiter: fa Bencficia patrimomahiaLo, mimo tienen Zerola, , in praxi Epilcop., part. 1 ,perb. Beneficiass. Se disto 8. verb. PrebendaT heologalis , $. 4: Quaranta; ,1n. Sum. Bullar. verb, dao rferva» tio.Menochio,lsb. 3.Coyf; 294... 18 : Pe» Cap ellan,. lib,2.cap. ro.anm.9.Ceuallosylib.4q» 12/04. q 8.97 JMM.438, $ PERCIpuesnMm.. 479: ¿num 523. rez, de Lara, de Anniueríar, Se sd % "AO Y Y le prueba : lo primero,porque < el SS no puede facilmente tener noticia de las perlonas 4 quienes fe de- ben dar-dichos Beneficios por razon: de - la fundacion privilegio , 9 coftumbre; Lo -— egundo, porque lo dicho conduce mu> cho para que le exciten otras perfonas ¿3: erigir lemejantes Beneficios: Lo tercero, porque no le admire facilmente deroga- cion de lemejante fundacion priuilegio, O coltumbre en perjuizio de dichas lole- fiassi las quales les es de grádifsima vuli- dad el que advnguen, y exactamente le les are dichos derechos. | 24 Lo quarto, porque de los dichas no fe haze expre[la,y expecifica mencion en dicha regla 8.1o qua! parece era necel= liriosjs-gument, ex cap.168. S el). 24 Tridente donde (e exprefla el concurfo , y examen - Quefe debe hazer para los Beneficios pa- trimoniales , noo! ltanre , que con pala- bras generales aula mádado lo melmo de todos los Beneficios Parrochiales ;ibiin a y 1elervacion: delos Benefic: 11 po: -¿tiam m Ecclefo recia ergosóc yet | 25. Lo $ -porque « > dichos BenchaóiS crimonialesymi[ fo .refignan, nife imperráy ni. le giauan: con pentiones ,fino que le ' prouce por concur lo ¿como coníta: del E A. ¿41 vio,y de la coltym bre,y de laley 21:22.) 23.0it.3cdib. 1, e obdycio feñal es,que no” caen debaxo' de dicha relervacion , alias pudiéran relignarle, crmutar(e,impetrar” le ) im onerles a on , y y proucctle lite concurlo ¿pues todas eftas colas les coins porel regularmente a los Beneficios re4 fervados: ¡ergo Éc. , E 26. Lo 6. «porque dichos Beneficiós iO” caen fans la relervacion del dere- - cho hechayin cap.Licet,de prebend. in 6.Lu pacto quando el Beneficiado muere la Curia Romana,prouce el Ordinario e Beneficio.del mefmo modo,que fi ht- uiera muerto fuera de dicha Curia,y vaca do enfu mes , como lo tiene con Rebuf. Staphileo,luan Monach.el Card, Felin.y” OLrOS ¿Couar. cic.n. 1.in prihcip. luego ta- poco cacran debaxo de la refervacion de: dicha tegla 8.de laCancelaria,que es me-" nor que la relervacion eftablecida porel' derecho en dicho cap.Licetsétgo-Rc, 27 Lo7.porqueaísilo decidi laRotaj in vna Cefaraguftana Canonicatus , o Pre= bende Alcañicr] 1], coram D. Fantucio. 1 3.4" 27. Tanwari 1553. la qual trae Garcia , p-5e cap.1-M. 561. «y lo 8.porque alsi eltaredera, recibido en praxi , y lo tiene aprobado la coftumbre en Ef paña, legun Garc. 2. $611 Juego parece que le puede feguir,ex /.Mig mim) Si de interpretatione, /f.de legibus ¿O ex cap. ¿Cum dileétus, dé confuetud. 0 28 Ni contra efto obíta el dezit,qué efti en contrario el eftilo de laRota,y qué efte haze derecho»y le riene por ad > Pr Sic.Porque a 4 eílo ferelponde, a 0

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