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20 Y rat.l ¿Quelt. l Secc.3 Dific. I o. linuiarla>y coartarla:, de modo) que lolo les apronieche a ellos,y no 1 otros, lo qual no es derogár el derecho delos Obilpos, lino concederles limitadamente dicho Beneficio:ergosXc. 7 | 78 Ylo 4spord fi en dicho decreto no fe les concede alos Obilpos que puedan, delegar á alguno facultad general para abl olver de la heregia, como lo cófiellan los DD.de la contratía fentenciashnatre uerfe 1 concederles lo dicho, potá ya el ral feria Vicario General,el qual ¿lo me- nos excluye el Concilio;no parece puede auer razon para € lea neceflario delegar dicha poteftad de ablolver de algun calo de herezia contingente > Jen m Jfacti con- tingentia:Pr.boc: porque f; el Obiipo ha de | procederprudentemente.nO puede dele- gar elta poteftad fin conocimiéto de que ay fuficiente caula para: delegar ; fed: fic eB quando fe informa ,0 fe le inftruye de q 1y caufa que pide dicha delegacion efpecial> le le puede inftruir> informar de la caula requifita > y coriueniente para quitar dicha cenfura:luego podra quitár- la por li mifino el Obifpo, aunque eflté el reo aufente fin nueva, ni mayor dificul- tad; fed ficeft > que quitada la cenfura, queda el pecado de la heregia no reler- vado,y que le pueda ablolver qualquiera ¿Confellor aprobado:ergo,Éte. bit | 79 Alos fundamentos contra riosicóf- ta de lo dicho,y breuementeR. al 1.:4 es “verdad, quando la jurildicion o rdinaria es por derecho comunantiguo 5 pero.no quando es por derecho efpecial,y en el le limita expreflamente la: conceÍsion a fola la perfonad quien le concede,como pafía en nueftro calo reípeéto de la heregia::eis tantim,C non eorum Vicartjs. sá Dirás:luego efta no es jurifdicion ot- «dinaria en los ObifposeR..q es ordinaria, 3 A la heregta pero có qualidades de delegada en quáro* 1 por la limitacion > y coarta- * ción exprefia de el Concilio: eis. tantum. * g0 Al2.fefpondo , G quando atenta ] (ola la aicción nonG Le pone antes de los ' Vicarios,pudiera quizás caber dicha diftin ' ció,pero no en quanto le ligue a la dicció : tantí G fe apone á los Obilpos > porá elta es omnimodo reflrictina > y reltringe dicha ' poteltad 2 folas las perfonas de los Obif- pos fin que dexé lugar a delegacion al. guna a Vicario alguno ¿quAMEUMDIS el? pecialifsimo. AAA -81. Por lo qual Jleuan nueftrá opinion | Suar. de Panit.difp.30 L£:ét. 2.0.9 15 Y de fid.difp. 21, le t.42. 8.Gárc .de, Benef, p.TI.C. 10.11.113. Palao yn. 21 Lorca Lazo difp.45:M. 11. Ricciullo;-de iu re perlona- rínli.s.c.16.n.3.Phataonio in prompt.tt. q 1.Seff.18.cáf.3 3.Molin.de infiere. 5.dilp.. 18.n.2.Gutierr.li.1.q4.Canó..c.13 1290 Pedro de Ledeím, in Sum. tom: y tr; 1.00] 6.polt.zo.conclul-dif.s. el qual dize,que es cali cierto:contra Nauar.Cordoba,HE rig.Sa, Vega Rodrig.Sich. Alterio,Dían. Baun.Granad.Duard.Laymá, Fernádeza ambosLeád.y orros muchos»videLean.q. 48.Dian .p. 1,8f.$ rel. 2:Y p7.tt.2 rel. 1 de sn DIFICIL BOO. 00 Si cafo que el Oby/po caye/Je en alguno de dos: delitos contenidos en dicho decreto, podra fer abfuelto por el Confefjór que cligiere , depus -ctandole con la mefma autoridad que el: | ¡E tiene paralos fubditos?. 0000. 82 (Vroneo q acerca delos demás ¡Y calos y dilpenlaciones,no ay di- ficultad alguná 4 puede; y afsi folo efta la dificultad acerca de la heregia;v.g. (1 elO . bifpo cayeffe en ella,como podra ler ab» fuelto envirtudde dichodecretodelTrid. .83 Y la razon de dudar es; por que el Obilpo no le puede abfolver á 1 mil= $ ás pd >? : A HP ISS E A CA ATA A 5 y 5d MN AED hs Sd

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