BCCPAM000508-1-09000000000000

2 a E LA 3, 1? É- + ¿MDelos prluilegiosdélos Obilpos:: *=401 - ptrpetuas, pero no cl vAO , 9 otro ca10, 84 Añado lo tercero, que lo: Obifz con caula julta:porque como dicho es,los pos quando caminaren podran dezirMif- -— Pontifices, y el Concilio folo pretendie- fi vra hora antes del Alvá, y otra defpués A ron quirar el abufo;y el abulo lolo le ori- de medio diá,comioló tiene La Glól 'inegi ] qa de las licencias conuinuas , pero no pu.Vltim.de primileg:óñ 6. Nauácr. cáp. 2 5 la difpenlacionen vna, úotraocalion nin.85.y Otros muchos que cita, y ligúe E 2 e o q ed ¿ > con caula razonable:crgo,$c; 81. Y lipreguntares , que calos feán eftos en que pueden los Obifpos dar li- - cencia para celebrar fuera de la Iglefia? - Relpondo , que fon muchos los que dif- - putan los Theologos,los qualesfe pueden ver en dicho Dian. p:9.tr.1. ref. 54: 55.) $6. vide illum, Y veate tambienMendez de San Juan , que tiene tambien lo melmo con otros,in Theol.Miícel .addit. 13. def- decluum.29.haftael 35. 4 82 Advierto: que dicha licencia de - celebrar en calo de necelsidad, no la pue- - de conceder el Obifpo fuera de lu pro- pria Diocel1,adhuca los Sacerdotes fub- diros ren cl concederla es acto - dejúriídicion ; la qual no puede exercer - fuera de la propria Diocel1.fegun Diana, ref.46.y Mendez núm. 34. l1bien Sylvel- tre,con Innocencio, y otros,tiene lo con- vario, verb.MiJa. 1,.queflo5 diff. 3. vide il- 83. Añado lo fezundo:, que todo lo que fc.ha dicho de que puederr los Obit- pos tener Oratorio privado en fuPalacio, iedebe entender tambien de los Obif- pos Ticulares:s porque lostales [on pro- pria,y verdaderamente Obifpos, como lo tienen comunmente los Doétor Prelados que tienen jurifdicion Epileo- pal,cómo el Vicario de Medina delCam- -poslos Vicarios de San luan, y otros go- zen de dicho privilegio'de tener Otato- tio privado. Veale Dian.vbi /upr. ref. 48. ores , Dian; po tror ref. 47. y Mendez, in Theolog, ! Miícel. addit, 13.04M. 10. pero vtram los Marchino,de Sacramenc.Ordih.t.3.p.3; CAp:7 Mura 11. ne | » (DIFICULTAD XUL Que 'prinilegió goze el Obifpo en fus canfás; afsí criminales,como cimiles? 85 / Esvonbolo primero, que | en las caulas mayores cri- minales,etram herefis sy que de luyo fue- ren tan graues¿que merezcan depolicion; tiene privilegio para que folo el Pontifice Romano pueda conocer de ellas; y calo ue le ayade conocer , y tratar de ellas fucra de la Curia Romaña , 110 le puede" delegar el conocimiento de ellas, bio que lea 4 algun Obifpo, 9 0.1060 to y que efte talien dicho calo no tenga cul-: rad más que para aCtuat,y procellar, y re- mitit los autos al Sumo Ponrifice , reler= vando a lu Santidad la fentencia difiniti- ua:alsiconfta del Concilio Trident: Sefo 24.C4)p.5 «de reformát. y 50). 13. Cap. 6. As y 8. de reformat, acerca de lo qual le véa'2 Vgolino,de potelt.Epifcop.capia.$: ¿miz mer. 4: Giavian. difcspe: forenl; 4ap. 169. mu. 15: Din párt: 93 trad. 1 ¿tefol. 47:y Otros. A ei * ODISEA 1107 * LOL. | 85: Reípondo lodegundo , que de las cáufas criminales del Obifpo' quando” (on menoresspuede conocer el: Concilio' Prouincial,por (1,9 por los Juezes que pas ra ello deputare ,como coníta del Tri“ dent.d.Se/]: 24.C4p.5 de reformat. ya Jelca. de quales caulas lean mayores, y quales r " e 4 ul A im 4 3 ME si ME? ¿ a! . y 9 e Ñ es + 4 pH ut A r * A + > %

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz