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. q de 0 7 q Ll z A “Y. Po E th h é e E añ >» TR »] 11 eS e y EXE RE A me 3 6 “EA las ' , ns 4 A, A E A o h - A . .. o * Fe g a OO ; | y 89 ) por concedidoyex l. 1. /J.de procurar dl. Quod non,5.Quod cis ff. ex quibus camf. maior. 7 cap. 1.de procur.in 6..imo , lo que expreíla- mente no le prohibe le tiene por conce- dido,ex cap.2.de translat.Epy cop.VbI Glof. - verb.Non inmenitur,(7 ex cap.Non licet 23. q»5 «Ergokcc. a 1.61. Lotercero , porque quando los Pontifices quieren que los fieles no latil- fagan al precepto oyendo Mifla en algun lugar, lo declaran exprellamente , COMO lo hazen a cada paflo en los Breues, por los quales conceden Oratorios privados: y lo quarto,porque alsi lo ha declarado la Sagrada Con gregación » apud Dianam, diét. part.6.tr 8.ref.40.in fine:crgosÍe, DIFICULTAD XI. dd Si podra el Obypo fuera de fu Diocefi > fan confulta del Ordinario del lugar tener Orato- y10 en Ji n Palacio para celebrar alli Lon Altar portatil,o para e EsPoNDoafirmatiuamente EN. con PortelinRelpont.Mo- -ral.tom. | «cil.66.n,3.Mendez , in Theolog. Milcel. addic. 13.17.40 6n.Dian.. con Gauanto, V golin. Alzed.y Venero,p.4.t1.4.rcÍ. 15. y p.9.tr.1.refi3 9 Tambur.Nauar. y.Otro5, «contra Sa,Beya»y Pellizario.... >; 0163 [e pruéba:lo píimero, porque | alsi confta,ex cap. E Mo ALAS 3 quOnIAM yde .prinileg. in 6.Lo fegundo, porque el cele- de Miílá.enagena Dioceli nO. es exer- - cerjurifdicion contencioÍa, (ino. volun- o rariasvt ex fe patet; fed fic eft que efta vo- o Juntaria júrifdicion:.o privilegio ¡perfo- ¿¿nal,puede exercerle. el Obifpo en, agena | io Dioceí1 como. demas de- Any Trat.4¿Quelt.2.Sec.vnic.Dific.11 ! 1 p.3.cal.20.n,7.Paíqualigo,de- tiene Sanchez,de Matrimilib. 3.difp.1 pe 64: Lo 3. porque el Concil. Trid, 1 : prohibea los Obilpos el celebrar por Í A por otros en prelencia luyaen Altar por tacil:(mo lolo el queno permirá celeb a otros en aulencia fluya hora fezn leculad resshora Re ulares:imo,niprobibe,o más da,que vn Obilpo no permira celebrar; | otro Ob ipo,quando efta.en lu Diocefa: | | la razon es,porque losObifpos,por razo defu Dignidad en que auentajan a le demás , no le entienden , ni compreher den en el nombre de feculates, y alsi de biera nombrarlos elpecialmente £i qui (1era comprehenderlos en dicha prohi cion:ergo,óc. ed O Oe ds Diras lo primero,que dicho pri uilegio delos Obilpos eltá derozado pa | el Tridentin , Sef/.22. in Decreto de obé fervandis.8zeuitandis ia celebrar.Millare robe rea len a 66 Kefp.que el antecedente es fallos como demás de los DD.citados lupr.di 7.in Relponi,ad 1.objeét, lo tienen Pre poíito,Azor,Fagundez,luan Valero ¿Gt ronimo Garcia,y Dian. que los ciza , y Úi gue. p.9.tr.1,re/.3 9.40 fines y teltificae Valero , auerlo declarado afsi la Sagra Congregacion en diez y nueue de Junio chaño1586, ¿is o AO 67 Dirasloflegundo,que a lo me nos no podrá lo dicho el Obifpo quand efta en la Ciudad de Roma : porque po la reuerencia que le debe al Sumo Pont fice, ha decidido la Sagrada Congrega cion,que no puedan tener alli Orarori priuado para celebrar, oie Milla > con ca A A A IÓ ¡OH lo tiene Vgolino , apud Gauant. ia pr: Epilcopal. verb.Epilcopus Ad 9.Riecio Diama,y otros. ON 68 Relp. que adhw en dicha Cit y 1

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