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! | "da E Pic iaa ni Delas obligaciones de los Obiflpos,$ci 397 Palacio erigido.en virtud del cap. Mifa- yum,para celebrar en el , pues la paridad corre en entrambos calos, y no ay mayoc razon en vno>que en otro:ergo,éc. 55 Lootro:porque alsi cófta de la pra- xilegun Pellizario,a.263. y lo Otro, por- quelo quealega Dian.en contra)p. 9.tr . 1. ref.40. de que dicho privilegio es perfo- nal,fundadoen el cap. Quontam, lolo pue- de hazer contra Pelliz.que funda la erec- cion de dichosOratorios fobre dicho pri- vilegio,que le dirige , y mira a laperfona del Obilpo;pero no contra nofotros que la fundamos en el cap. Mi/f/arum, que mira ala Dignidad Epifcopal, y no a la perfo- 12, y por configuiente es real, y no perfo- nal:per tradita á Pal20,d,tr. 3. difp.4. poz. $. .n.1.y es comun de los DD. y la depu- tación de dicho Oratorio en virtud de dicho privilegio, es para que indiferente- mente pueda celebraríe en el: luego es tambien real,y no perfonal , Y como dize Tambur.dicho privilegio es frmul local, y perfonal, id ef? s conce/Jium tale Domini ref- peólu Epifcopi curas efficrgo. Sic. 256 Advierto empero con Tambuti- no,y Pellizario citados , queís la ral cala dexalTe de fer cala del Obilpo', que en ral caló le perderia dicho privilegio ( y lo milino digo del de la inmunidad porque entonces ningun relpeíto diría al ObiÉ po: y lo milmo juzgo con los dichos en caló que la alquilafle a oreo,o que le con- cedicile el vlo de ella , que en tal cafo fe elsa perderían dichos privilegios , pues celso el refpedto dicho,el qual no fe funda tan- toemicl dominio, quanto en et vío que | : tiéne cl Obifpo' o os fuyosen dicha ca- e a a A $ 57. Sibien juzeo , que no ceflán di- chos privilegios por la mera ceflacton de vb yalids,cn da muerte del Obilpo no go- ez E A o $ i 3 Ñ MUS. 335 e Contrario. zara de la inmunidad Eclelialticá contra el comun fentir de los Doctores, lino fo- lo por la translacion del víó á otro eftrá- ño:y alsi quando el Obifpo le auferita, y | dexa en dicha caía alguno de fu familia, o la dexa encomendada á alguno pará que cuide de ella , y de las alhájas , en tal calo no fe reputa que cefla dicho vío Epil copal , y lo mefmoes en cafo de muerte (como no fe alquile a algun eftraño para quela viua ) porque adhuc e ral cafo le “reputa cala Epifcopal , y que el víode ella efta refervado folamente al Obifpo: DIFICVLTAD X. Si todos los que oyeren Mijja en dichos Orato- -riosen dia-de obligacion , Jarisfarán al pre- cepto, fin que queden con obligacion de obrotrá Mi aeñ la Jylefia? | ¡ Esponbo,quelos dichos fa= _tisfaran al precepro:alsi lo tie nen Tamburino,in diéto Methodo ce- lebrandze Millz,lib. r.cap:4.S.2. num>o13¿ 58 in fine,y $.3.num.6.Pellizario,quelt. 25. num: 26z:y lo melmotienén Azor ;Sua= tez”, Toledo, y Barbola/apud Dianam, part.ó.cr.8.rel.vlcim.5. Quod aptem: pofsiz db o 1 DO LY $9 Y fe prueba: lor: porque el res cepto de O1r Milla y no obliga: a: los eles 2 quela oygan en cal,O'tallugár, fino fo- loa queoygan Milla: y aunque el Textos in Cap. 2d Parrochisidigaló. contrario, ya efti abrogado por la coftumbre , y . ., , » E 4 e o ¡E e LID '£o Lo fegundo; porque lo dichono fe halla prohibido,y'por conhiguiente.no fiendo,como no es yde las colas que fon cad Le de E E E: E intrinfecamente malas, fe juzga, yuene El EW dl > a a ca - RO 5 yl MEA YT tr» E - =3 o o a 0 xy - a

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