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A > ' AS o TE ¿ E e O 11 e sae pra 14 - Le ma a 5 i Fl y E h " > ¿394 Íerto en el cuerpo de derecho»: y aproba- do. para toda la Iglefia, y como. ley vni- uerfal citan dicho capitulo los Doétores, mempo,Suarcz, vbifupr. Azor» part..1. lib. x10.cap. 26.9.3.Nauarro, in Sum. Latia, cap.25 num.8 2.Sylvcltrevero. My/a.1.9. 1.5.Secundum,Portel, vol Jupr. num. 5. he llizario,y otros muchos. ;:' 37 : Añado:que podrá alsimilmo erj- gir el Obifp o dicho Oratorioen fu Pala- cio Rural,ocala de campo,como lo tiene Portel,num.6, Tamburino, con el Carde- nal'de Lugo.vbi lupr. Averl a,yPell izario, 4 quienes cita,y ligue Dian. p.9.tr. 1 re/ol. 38.y la razones: porque el dicho capits Mifarum,de confecrat. dif?. 1. les concede dicha facultad (in. reltriccion alga: Pue e DIFICVLTAD. vil. 1 8 podrá el Obifpo ii vn mucfino Pala- cio fuyo dos Oratorios , vno para fu V/0 5 y Otro parael de fu familia,o para el yo. | a | de fus Nepotes? -38- Esronbo afirmatiuamen- R te con algunos , que tacito nomine cita,y ligue Mendez de San Iuan, in Theolog. Miícellan. addit. 13.num.7. Pellizario,9. 23.14m. 160, y Le prucba : lo vno,porque aísi contta de la practica, co- mo lo teftifica dicho Pellizario,y yo pue- - do deponer de otro feñor Obifpo, que confulto el caío conmigo , y me mando hazer papel de ello, y a lo que tengo en- rendido lo practicaua : pondrale “dicho papelsinfr.cr. vlt.confult.4. 39 Lo otro , porque el dicho. capit, | MiJarum. habla ablolutamente 3 yin li. | Amitacion 2 una ¡fed fic ef?, que donde el pupas diftin- de ,Trat.4Quéfb.2.! . de indic.l, 2.$.Conuenire, E.de offic. Preli. Beneficium, f[.de conflitut.Prineip. y por ler teen cálo Pas guir pr ni e losqua sá h mita,ex. cap. «Solite, de maiorit. Sobed.kPE De pretio, ff.de offic. Pretorisal. Profes E. dis,l. 1 y. GeneraliterK.de legar. ponlo a goXc. Lat; yo. Y lootro,, porque dl prinilab gio es beneficio de Principesy aísi e debe interpretar latamente , porque la lata ¡n= rerpreracion conviene al honor,y lbera- | lidad del Principe que le concede , ex lí ¿omo es gracia , yfauor le debe ampliar, e exl.Elog modo ff. de condic. 7 demonfir.A. Cum. quidam ,f.de liberis , € pofthumis , ex cap.Ne aliquidyde prinileg. in 6. cap. Reno= nantes 22. diff. y de otros muchos dere, | chossergo,óc. La A 41 Nibalta dexit.con Diana , qu Jleua lo contrario,part. 9.tr, 1.rel.37. quel antes efbe privilegios odiofo, + tienen Trullench,in Bulle Cruciate , lib¿ 1.5.3.dub.6.num. 10.y Ledefma, in Sum. rom. 1. traét.... conclul.... luego le debe reltriogir antes que ampliar, Ñ 42 Nobalta digo:porque dichoi ori : vilegio no ay por doñde le predio 3 cebir odiofo;pues ni reltringe el derecho: de orro,ni esen perjuizio deercero, yle. han:concedido los Sumos Pontificesa 1 os. Obifpos motu proprio,y á fauor de Jal 2% ligion : luego debe fer tenido por fauora= ble,y ampliarle fegun derecho , y la c e." me mun de Doétores,como luego veremos; 43 Diráslo fegundo,.el priuilegio que deroga el derecho comun es odiolo , yla debe interpretar eftrechameñte regu mente hablando,ex cap. Po: Porrode priuleg. «y la razon eS, porque el oie 1 ca». mun laos ade hablando ha de le preferido al particular, y por configuien ade jr

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