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“aquella diccion tantum , que le pone a los Obilpos,reftringe la poreftad a fus perfo- nas lolas:cis tantum , que las que le figuen non eorum Vicarijs Lon para mas exprelsió de las antecedentes,Ve ex ipfis patetifed Ji e/f?,GÍ ello fuelle licito cometerloal Vi- “cario efpecialilsi mo,ya no le pudiera ve- rificar 4 ello era lícito, y permitido a los Obifpos tancwm,Lino tambien al dicho ef pecialifsimo Vicario,vé ex fe patet, con= tra las palabras del Concilio, que lon ab- folutastetgo,8c. TER" 72 Loa, porque las palabras ¿un en calo de duda (e han de entender fimplici- cer ex l. 1.5. Si quis fimpliciter , ff. de verb. obligat. 1. Hoc legatum, in fin. D. de legat.3. y donde la ley habla abíolutamente,y lin diftincion,no debemos diftinguir nolo- rros,ex c.R ománorisdift.9.y de otros mu- chos;(ed fic ef?,G elCócilio habla fimplicer, ab/olutéy lin diftincion alguna:erzo,éc: 73 Y lo 3.porque para reltringir eftá poteftad a folos los Obifpos,no parece pu diera víar el Cócilio de palabras mas cla- ras , que dezit- eis tanto, pues la palabra tantum excluye qualquiera otro vi ex fe patet, y lo mitmo haze la diccion non,que fe la Íigue , y apunta los Vicarios. Lor: pord, Vipote diétio negativa , ef? malignantis nature,que totum deftruitsy lo otro,porque juntada al tantum,y cefpues del, parece no dexar duda alguna en la materia: ergu8lc. 74 Pruebale lo ¿:nueftra fentécia:por- 4 quando por el Concilio fe concede di- cha facultad, fé elige la induftriá de per- fona conftituida en Dignidad Epifcopal; Jud ficeff:4 quando fe elige la induftria de la perfóna para alguna cola la dicha fa eultad no le puede delegár , ni engene- ral ni en elpecial,ex cap.Quoniam Apoftoli- carde offic.<5 potef?.iudicis delegati,vbi Glof- Jas communiter DD.cap.Si pro debilitate, Explicale dichodecreto. vbi etiam Glo/Ja,eodem tit. Y aísi, niaun lós delegados del Papa,q por ferlo del lupre- mo Principe de la Iglefia, puedé cometer 2 otros lus vezes , y fubdelegar, como Í1 fueran ordinarios;có todo ello, en los cá- los graues,y en q le requiere la indultria , dela perlona,no puede cometerlo 3 otro, como fe exprefla en los Textos citados: lue go los Obifposno puedé cometer a algu- na perfona,el q pueda ablolver de la here- giasque es cafo grauiísi mo, y para el qual requiere el Concilio la indu ftria de los Obifpos folos. | 75 Relponde Dian.G la mayor es falla: porq quando fe concede a alguna cola a los Superiores prefentes > y futuros,en tal calo no fe juzga elegida la induftria de la perfona,pues dicha facultad fe concede a perfonas no conocidas, coíno lo tiene la- lon im!. More matorúf).de imrifd.omm.itd.m. 65.Menoch.de arbitr.li . 1.q.64.n.17.Gre gorio Lopez ,leg.47.in fn.tic.18. p.3./ed Jic ef? la facultad de ablolver, y difpélar fe concede en dicho decrero a todos los Y Obilpos pt elentes,y futu ros:ergo, «c. 76 Sedcontra:pórque aunque dicha fa- cultad no le conceda a pertona conoci- da,ni determinada en indiuidúo,pero 114 erlona determinadamente conftituida en Dignidad Epifcopal:luego le requiere la induftria que le fupone ha de tener la perlona del Obifpo , pues a ellos folos fe “concede el que puedan ablolver de la he- regia:eis tantum,por lo gtaue , y arduo de la materia:ergo rut folutio. ¡ 77 Pruebafelo 3. porque en efta ref- tricción no fe comete derogacion alguna del derecho comun: P». hoc: los Obifpós “no tienen por defecho comun poteltad a ablolver de los refervados al Sumo Pontifice + luego quando. el Concilio les concede dicha Ménlrad , pudo muy bien | li.

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