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y o Li di e A e eN E A = A is E y A A A ES > 2 —u EN yA 3 i . á e MI n. e So > du a] au ai ooo Bes. «ion e a AA e e Wara YA A E A tr. . ” am + 0 - e A Ll e + rn . + A E _ 2 TE. .> pas e hn e A do Aa A o _ E = 4 qq ES . 27 mb ; ' Y A A A: a a = > , 2 Slap -. e > 3 : E ._ 2 La dl " a y e de En E ns A : TA — ES E ii = E a O A A A e A 3 E ue, Ss; ES E É dr AEdl e Mes 31 A E ¿390 deimmúnit cap.18-num.28 3 Suarez;tom..1. de Reliói tractexdib.3 «cap. 9. mum: 8xy Cal» tro Palao,con Nauarr.Tulcho, Germon:. y otrossvbi (upeium. 11. Jed fic eftHque el detecho¡en dicho cap.. 1d conftituimasal- sin privilegio efpecial quilo, conceder a los Obifpossoa las calas Epilcopales.:er- SO)BLO»: ! ¡RAS 7 ¿tao Lo quarto ; porque digho prini- legió:de inmimidad ho te ha concedido: por Jo-material del lugar, fino-por lo fors mal delyéfto.esipor razon delá Dignidad Epilcopal,y por la San tidad;yDighidad defuofitio «luego en ¿quálquíera parte que elte liruado dichd Palacio Epilcopal; debe gozar dicho priuilegio:ergo,8c,: En 130 Dirásto primer o»el Palacio del Obilpono debe diftar de la Iglefia'; Lino eftat conriguó con ella, ex capa: Epy/cops deconfecrat.dift.:32<7 cap. Epifcopus vilem. 41: difh. luegod1 «diftare de lá Iglelia:no gozará de. la inmuitidad: Relpondo:ne- gando laconfequencia : porque: aunque laicafa del Obifpoclte fuera: de los «qua- renta paílos de: la Iglefia contra debitum ins, no por ello debe fer privada dela in- munidád, pues elta le concede ablolura- mente,y lin limitacion alguna, atendien- do a laDignidadEpilcopal .y.no a lo má- terial de lá firiacion ¿en dicho capit. 1d conftituimus. $ fl 9ys310) OI yq teorq>: Diraás lolegundo > efta inniunis dad fe.concede por razon del: lugar. Sas grado,que es la Iglei1a;/ed /1c ef? , quela cala: delObifpo que eta fuera de los qua- renta pallos.ni es Iglefza mi confines, de ella:ergo,8c.Relporido,que ette priuiles gio fe concede ¿:los Obifpos pot la Dig- nidad Epilcopal,y Dignidad de fu oficio, independente de que el Palacio elteden- tro, 0 fuera delos confines de- lá Iglelia, “lo qual es mb y puelto cn raz0n,y muy de- et DN Y, yy) De Y Y » Mo. Trat.4Queít.2.Sec.vnicDific:s. 1 bido a lu Dignidad 3 y mas quando; bs mos,que a los Embaxadores les. concede los Printipes lecularés lemejamse pr vi é: y a1o; £IR ocio 0d LEO -:Lo 00 ¡5.. Opps3+ que la coftumbre celta ph contrario: Relpondo,quemucitra fenrena cia es cierta légun derecho. y, que alsiido punclo iuris los: Obilpos gozámdicho phir vileg10;y que dicha coltumbre no tefabe” que lea vntueríal pues no hia fucedido:e: calo en todos los Obilpados,y por coiafiz + guiente, que en el Obilpadoidonde no huuiere coltumbre legiritiamíciite prel: cripsasle les debe guardar -a- dos Obilfpog dicha inmunidad que lescóficede EXpue lamente:l derecho, y. que estan confor? me a raZon,y masendos Reyhos, en que fe les concede a los: Embaxadores femez? jante priuilégio. ú UR TUD NUOTO MOD MM Y > A h e A er ¿ sy » "nui . . "EN . La ¿ ; Br; . AH 4 LN ; Y A Ñ e « pa Ñ .. > ñ Mx Pf JDIFICVUVETAD.., ds - ' ; Ñ ¿ e. e y - > , j á s 5 O09B 050131 bra suenan zo! Si las cafas del Obi/po que efhén fuevá dela? A «Diecefs LOREN dicha inmunidad qué.el | 100 norderecho les concede? 161 MY. .EsronDbo abtinatiiamens” _ tecon Leándro del SácragH mento,bs sufra, y algunos que citá Diam? part.qrtris.ref. 40.y Machado la tienepor probable,comez dib.4o part.6.tr. 2. doc. | E num.s. y le prueba:ló primero., porques Concilio Aurelianenlesit d.cap. Idconft tuimaus 17.q,4sconcede dicho privilegi e las calas de los Obifpostin cóartacional guna de que eltén dexicro > O fuera de] Diocélisluego no le. debe coartar diche priuilegio , lieidó como es fauorables! piospues donde la ley no diltingue,es tia furiíprudencia el diltinguir nolotras y el efteechar los favores, y priuilegiós como li fueramediosiergoe 1 EA A 147 = 4 7 ná y Moe ; BE de EE 4 dE + ba EN "y A A A - y A q £ 18 . ed 2 VAR Pa rd a al sd E

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