BCCPAM000508-1-09000000000000

Tras1. Quelt:1.Secc. 3.Dific.11: de ¿Ac ind. ordin. fed fic eftsque al Obifpo le compete por el oficio > Y propria Dig- síidad el ablolver de la heregía oculta, ¿omo confta de dicho decreto del Tri- dentino:erzo,óc: 63- Y lo fegundo, porque por aque- las palíbras 4el Concilio: Idem, o inpa- refis crimine , in eodem foro confcientia! > €1s tantuminon eorum Vicarijs fit permifJum:n0 le reltringe , ui limita: de tal medo efta ue de ninguna manera pueda poteftad.q et delegarfesergo Ec. Pr. ant. el Cócilio en dichas palabras folo'excluye al Vicario, elpecialmente députado para efto; fed fic eff, que efto puede entenderfe del Vica- rioselpecialmenté deputado para todos los cafos de heregia que pueden aconte- cer,y no del Vicario , elpecialmente de- qe yn vhico eafo ¿quando cfte di defa%o : luego folo aquel quaftGe- sieral Vicario fera'el excluido ¿pero no 264 Y fi opufreres le Primer o,qu id cap, Vltim. $: fin.de office: delegati., le dize que aquel a quien efta+ cometido el defcomul - gars9ablolver,o difpenfar,no puede con- ceder ¿otros dichía poteftad:luego eftan- dole concedido al Obifposque pueda ab- folver del E de la heregia,no podrá comietet elto 4 otros. 0 000 Lomo) 65 Relponden <que dicho Textofe ha de entender ,quando a alguno [e le có- cede el puro minilterió de hazer ha a cola ; pero no quando fe concede a god | alguna Dignidad ¿Y oficio in perpetumm; porque en efte: caló la poteftad concedi- da le juzga ordinaria,y no minifterio nu- Do CAR: Li DD, 66: Y ii opp. lo fegundo , que para efta ab folucion le exc la cen que fe admirió para los demas cafos reler- yados,como parece conftar de el mefmo +67 Relpóden;g para la ablolucion d . contexto ;/ed Jficeft,que para la ablolució de los demás calos refervados, lespued > deputar con elpecialidad Vicario; Gene= tal.o efpecial,elto es,O para todos dos ca= fos quando ocurrieren , O para cada: calo. en particular:ergo,8c. | la heregía no le excluye todoVicario que fe admite para los demás calos relerva= dos fino fe limita:y afsi dizen , que para los demas relervados puede dar general comifsion para ablolver de todos quando: ocurrieren; pero para el crimen dela he- regia, es neceflario lo haga el Obifpo con: particular,y fingular comilsion para cada ablolucion; y que no puede dar facultad. «general aalguno para que abliselya de la: heregia , Íno quequando fucediere que: alguno cayga: en heregia , que entonces puede el Obilpo deputar cierto Confef= lor para quele abluelva ; y que enlodi- cho conírfte la diferencia entre .la here» giasylosidemastalós cosmo -5:68 |: Efta lentencia es probabilifsimas: y feguriísima en practica, por los muchos DD.quela lleuán, y fundamentos graues eivque fe funda; pero no obftante ello, la contraria:es para mi la verdadera, 4 69 Y le pruebalo primero , porqu e el Concilio: expreflamente concede efta: “facultade ablolyer de la heregia á folo el Obifpo,y noalu V ICAriO:ergo bc... 170.1 + Refp. Diab, p. 7..11.2. re[.43.que alli fe excluye el/Vicario General , pero no el efpecialifsimo; y que afsi el fentido de aquellas vala Drasynon eor mo Vicarijs. 5, queel Obiípofio pueda depurar Vicario, e generalmente abluelya de todas 15 heregias que ocurrieren 5 pero nonieg; Que pueda deputar Vicario para el efpez cial cafo dela heregia. : 71. Sedcontra: Lo primero , porque aque- ¿Wi sl

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz