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haziendo heredera de ellos a la Igle(sa: porqueaísi conta, ex cap. Quia /<pe , de elebbin 6. ex Clement. fPatutum., eod. ti- tulo,cap. Epyfcopiscap. Sint manifefte 12.9. 1.cap.Quia loannes,cap. Fixum 12. q»5. E do dsd en 5x1 Y porquanto le prelume en de- potiene londe la Mitra, 0.adquiridos in citu del Obifpado., fino es que el Obil- po,ofus herederos prueben: lo contrario, como conftasex capit. Syracufane 28, dif?. ylo rienen comunmente los Doétores, apud Solorzan.cit.2 nuner, 1. por tanto, por quitar dudas, y controuerfias en elte punto,dilpoñe el melmo derecho en di- cho cap. yracnfane + que los cleftos en Obifpos hagan vn folemnesy juridico in- uentario de todos los bienes con que le hallaren entonces de fu pacrimonio,o ad> quiridos en qualquiera manera , para que — alsiconíte delpues de lu muerte de qua- les bienes pudo difponer en lu teftamen- to, y de quales no:ita Barbola , de potelt. -¿Epilcop.allegat, 1 14.num.15.Laposallezat, 114.110m.1 Solorzano, dbi fupr.num. 3. 8 communiter omnes. di poco podran los Obilposhazer donacio- ex l. Fim, C.de donat.cau/a mortis ,$..1.inff. de donationibus , Tex l. Fin.tit. 4. part. 5.y + larazon es : porque cltas le equipa- 2 ramalos teltamentos,ex Ll Guribus cita- ud 6 O 3 A tls. ) de 3 ho x nd ' t da ¿ Ñ s : . * : sE ak ia 2. A LOA ÍA 508 O k EIA 157 5 , A A MN E E kh E mas >: a == A % ITALO RIA echo ,querodoslos bienes que el Obif> de 112 Delo dicho le figue ¿que tam= -nes , que el derecho llama cauía mortis, »y DIFICVLTAD das Si quando el Pontifice dé Facultad ddlead. Obi/po para que pueda'tefbar de. los. bienes tom.2 .lib.7.c4p.9.9. 2.Verf. Affirmat,contra 'Nauarro , Sanchez , Solorzano , Abbad, Barbacio, y otros... | 2114. Yleprueba : porque por yna parte el Sumo Pontifice como quien go- za de tan plena poteftad fobre todos los bienes Eclefialticos la tiene para conce- der eftafacultad en la forma dicha , aísi como la tiene fobre las bienes que fobran - de dichios Beneficios para aplicarlos, 92 - la Iglefiaz0 al Sucellor,o a lu Filco, y Ca- mara Apoftolica, y por otra la difpofició, o concelsion general la debemos enten- der generalmente,ex cap.Solite, $. Fin. ex tr. de maior. (7 obed. l. De pratio 10. ff. de public. iu rem action, y elto aunque aya mayor razon en vnas colas que en otras, exl.3. ff.de ofjic.Prafid.Vincent.Fular. de Jubftit.g. 394.56.) 57. y aunque féa en mareria odiola.Grauer,Con/. 118. 24M, 14. Se Vincent.Carot.fangul, 224.190, 8c, ”> O E E : EAT adquiridos in tuitu del Obifpado, podra difpo- 'l | uer de dichos bienes etiam in v/us profanos > 0 fi deba precifamente dijponer "0... pt 1 de ellos para obras... e 0 pias? ÑÚ 1 k Lo 113 ¡ Esvon DO, que quando el | 0 e! Pontifice linlimitacion có. 4 cede dicha facultad á los Obilpos » juzgo. e WE que la tal facultad le debe tener porge= Il neral , para que libremente pueda dilpo- li | ner , y hazer teltamento etiam in Y/us non Ni pios,dexando los dichos bienes Ecleliafli- l p cosa lus parientes » O a los eltraños que NN quifieren, y eflo,hora lean los tales ricos, Me | hora pobres:afsi lo tiene Azor con otros, 1

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