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378 obl:. ¿acion,aegOant.y por conti uiente la conlequsoei a “A 84 Opp.5. el Obitpo entre olla los de la Ielelia es el principal depurado 5 CO- mo cabega,y Preiado de ella : luego debe eltar obligado con. mas eltrecha obliga- cion que los otros; /ed fic efh, que los Cá- nonigos , y Prebendados tienen: obliga» cion de alsiftir al coró: luego d¿for +10ri LE- dra dicha obligacion el Obilpo,y mas te- odo tiene, reditos mas pega que los demas:ergo,óc. 85 Relpondo lo primero > que cfle argumento por mucho probar no prueba eel :pues de alle (2puiera ¿que eltuniello oblizado a alsiftir todos los dias:comola eltan los demas Canonigos, y Prebenda- dos,lo qual es contra ns cap. Ejifeili tado, ycótra la praxi,y comú inteligencias 186 Relpondo: lo fegundo:, queaun= ques el Obrf: po elte mas eltrechamente des rutado que los otros: Canonigos; y Pre- idos de la Islefia , y aunque parezca que por elta ld debiera eftar mas obli- gado 2alviftir al coro21o menosa laMil> ha pero por quanto el Obiipo tiene ottas ocupaciones en benebicio de la melma Iyleíza, que no tienen, ni exercén: losde> mas Prebendados , y tine obligacion de alsiftir ¿.ocros minilterios mas rAues;Co- mo fon,enfeñar al Pueblo., predicar :«el Evangelio,gonernar los fubdictos ; vilrat las Iglelias,dar expediente aa lasicaufass y negocios del Obilpado,por ella caula cla juftamente,y con razoms delobligado de Ja alsiftencia al coro (:adhuc: de la: Mula) inxtatextiin cap. In Sanéta Rom. 92. dif? Y fe colige de la doéftrina de S. Thom. 2. 2, q.91.art.2 ad 3.donde dize , que los Pre- lados que por fu o£cio eltan obligadosa enfeñaral Pueblo ,no deben: lcrobliga- dosaalsiftir al coro»y la razon que daes: Trat.4Quelt.1Sec.2.Dific.1o:!: Ne per hoc a maioribus a RA milita con elpecialidadien los pri quien por razon de lu oficio lesincunr ps no foloel predicar:,, dino tambieno Is muchas folicitudes *y'0 cuidados « yA | Iglelias, | 2 06J00 251 5 87. + Nuhazeal colina que predi 3 de facto ¿0 1m0+ porque 29% entender la2 obligacion del oficio; folo le debe muak ala própt ia razon del ¡fecundum fe , coma lo tienen Palao, y Suarez citados: ya b aunque algunos Obilpos no predique por fisbaítales el que lo: deban hazer por t1,9 par'orros,y que lesiricombael cuida do de ello:por lo qual losObilpósmingutE na obligacion tienen per fes y por razon | de fu oficio de:aísiítir al cora: los dias deb cerminidiidadblaci 2da Mido y. 5: do sb 43 881 ¿Diras:que elQbifpo que no aísil cicífá iúMloómenos ¿2: la Milla en: algunos dias de fiefla y «lpecialmente en los mas lolemnes, enos quales la coftirmbresyla publica 'edificacion lo pidesdaria De 0 plo atu Iglelza yy leria ocalioní. de mur muracionjy elcandalo:ergoy8cts:! o bl 89. Relpondo que: ella Ao-fun pruebai querenga obligación:a aida dichos dias folemnes,o:algimas vezes del año,a:dichas Millas, por otrás caulas; perd no porrazon precila « del. oficiozaden que-dudo, que dicha « ción 1cag ue,ni que dicho efcandalo: fúleile. aé sr lino lolo palsiuosporque PP dichiomo<ftrobligado y losquede cl; dalicatlen de quemo alsilticile:, ferias x candalo tomado de ellos ¿pero no dada del pfientds dle hi ¿do "Añado; que au elicinta atico fera pad 1 nu ed tro Señor; quelos Obil; posprocuren de co de ocupacioneslos Don: E gos,y fieltas principalmente ca las m »h E Y a Y ta e La Y : pe ¿el a A a e a OE cz e us A s AS a al de A a SS e ; á ' a eS de AAA RISA iba lle CAUSA ... A A ES LD IRAN, e k vb e Ñ q y di5 A 4 z ciA . R EE O O IAE lo- cd

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