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poteltad «de ablolver fe. ponga aquella. partigula,ane per Vicarium, le arguye bié, Que la ¿olas los Obifpos » de fuerte que. no la puedan delegara otrós; porque para con* ceder alguna reftriccion,que escontra el derecho comun > es neceflario salgo] fundamentos. mas claros : antes bien al contario. me parece 4 mi, que es argue > mento demas latitud + porque dicha po- reltad de difpeníar [e pone ablolutamen- teyy lin aquella pe vel: per Vica» riHidelparéa mi lo ess ong ino ena “afsi juzgo,» que el fentido de dichás palabras es:que la poteítad de dif penfar en-las irregularidades,y fu enfio- nes que alli fe les concedea los Óbiipos» fe les concede de fuerte,que nó lolo pue: dan delegarlas a Vicario elpecialiter de» putanido'para ello :tino tambien, 4!otro qualquiera ;pero la poreftad de abloJver delos tafos gelervados ¿como mire, mas inmediatamente4 la falud e lasalmas, no pueda delégarla 3: outo, que al Vica- - rio qué pala efoleilcba particvlayes cierto que pudiera. en vídeki A todos los cafós: que le ceden es dicho decrero delegar ridadsquodd abjolutianem general; Sel cialmente; ¿omo:guftafle > porque dich facultad de ablolver,por fuerga dei decretó eganexa a la Dienidadsyroficio Jpecialiter deputandimizobra que Mio y no pued+exercer dicha: facultad fumpli- k y 4 . ss - Ye a Ea Di a a A Y teltad de difpeníar eltareltrióta | folv Explicale dicho decreto. 23 citer por qualquier Vicario, aunque le buuiefle hecho delegacion general fino: lolo, por, Vicario ,efpecialmente deputa- do para dichos calossluego dicha claufu- laantes es reftriótiva de la facultad de ablolver,á que le junta , que dela de dif peníar donde no ay tal parciculasni limis tacionCESO Co 0 os . Ñ Mm. $ Ñ . » * y bh . e VET El 4 A Ué í Ñ de “Ade bo MUI AA e y” E de Mind id ' e] q. > % A . Y y DIFICVLTAD .X, a Dr se a y . 6 á ME PAI A se xi E Á . ej q . 4 É A 41 ELDL LE LOLOTaA 9D 9 mbsdioa Que fe entiende en dicho decreto poder ab/ol- er por Vicario, para ello,efpecialmente :.. HI-YA 3 Gas .deputado?. o3mocnlí 23019 LOA TFN. 5 4 > MA 1211 y): JD 61) Estoxvo,que cfta parti- - HORA cula, note «debe entender defuerte,que léa meceffanio: que .el Obif; po aya de dar. particular comilsion, para cada particular abfolucion, limo que deba dar hogilos comifsioná alguno para ab; er de eltos calos. quando Ocurrieren; conviene a labera aquella perlona aquié quiere tener por Vicario. en ellas, accio ries 5: y alsi ¡por dicho,decrero; en: dicha clanfulastolofe ordena: , y quiere, que ed. Vicario del Obilpo «no; tenga: por la: co- mifsion general de la Vicaria eftos.calos» lino es que efpecialmente fe le cometan, - como lo tienen Nauarro»Sanchez, nuel- tro Leandro;y otros... aca: A JIM TIE O DICO DANA : O ' E Ñ z q Y; vunole DIFÍO VLTAD XL... 4140 q 4 y PM ¿PAD ¿O 07) y A Y , . ' g ; f ; * y ' . APA" POr” fe, y” a y . pra Ñ £0715 BO9M900.21 O0L1LUp: O Siel Obifpo podra tonieter-dotro la abfalucion 1900 ds dela heregia? 0 ko ] % íA e ' e e Le da y si ' AAA rr rr MES AA aran LIL (3 A en EL 3 >» p A A fentenciá comun es afir- y »matinasy fe prueba ; porque .el:que/ tiene: jurifdicion ordinaria para «dadpuede exercerla por. Ara ati:

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