BCCPAM000508-1-09000000000000

' , 3 : 0 > A > E, E e y ' o QICHNas procuracioneos: Í e PA . E 28 A ago Trat4Queft.1.Sec.2.Dificizo > A 26: Pero es de advertir, que donde huuiere coftumbre > queni el Vifirador fea fuftentado,ni fe le dela procuracion, el mifmo Concilioen dicha Se/). 24. cap. 3.manda , que fe oblerve: de quo vide Solorzan.tom.2.lib. 3.cap. 8. 4 num: 56, Y or quanto es cierto,que ea cadaObifpa- lo elta ya introducido,y labido lo que en efta parte fe debe obfervar con el e po, y lus Vilitadores ; y elto dilpucito por Jas Conftituciones S ynodales , conuiene " envcada vno recorrer a ellas con que cel- Entes que le fueien dil- purar cn efta materia,y punto. 27. :Adviertale tambien, que el mel- mo Sagrado Concilioen dicha S ej). 24. cap.3 «prohibe rigtrofamente al Obilpo, y Vilitador, y a qualquiera de los ¿NO , O ¿ : tulo que lea(etiam pro yifitatione teftamen- - torum ad. pios v/us, prater ¡d,quod ex reliétis pijs iure debetur ) fo pena de la obligacion | de reltituir lo que recibieren con otro tanto mas, y otras penas difpueftas por derecho,que habentur,in cap. 1.5. Probi- bitiones,cap.Exigit, decenfib. las quales re- nueua dicho Tridenzino en dicho lugar - citado. a 28. Imostienen comunmente los Doc- tores citados fupra., que niel Secretario del Obifpo,ni los demás Oficiales fuyos, ni de los otros Vifitadores pueden recl- bir de los vifitados cola alguna, fino fue- - reporla copia, y traslado de los autos: en > ; 2) ja 65d cl > e 4 le o Ñ «MS todo lo qual,como dicho es» le debe cftar, cap.Cuminfhantia,7 cap, Procurationes yde alo difpuefto por las Conftituciones Sy- cenfib.in6.PeroÍ1 tampoco las Ig leíias ve- | 29. Y li preguntares ; a los feglares de los P . dosen fa nombrea pagar las cargas de ds .. 2 a, e E "NN e . q cd nf ; AR E de 0 A * A "a 14 IN HO les de las rales vilitas:luego deben contri 'buir tambien : y a la coltumbre en cone el recibir cola alguna ,fucra delo dicho,,... trario» lerelponde, que no tiene fuergaz E de lasperlonas vilitadas,por qualquier ti= porquealsi como por fuergá de la prels Placuit 1.4.1.luan Andreas,y Imola,in ueblos vilitados eftarán obliga-. É FE XA > . od 3o Dixcien fm nombre: porque quan- do la pobreza delos Parrocós: fueile tal, E ue no laspudieflen pagar,en ral calodio + chos leglares deben ler compelidos.¿4 pa , garlas:y alsidolo eftá la queftion,enii diz + chos teglaresseo 1p/0 que le vilican,eltarán > obligados a dichas expenías>... 2. 8 31. Niegalo la Glol. imcap. 1. verb. E Laicos,de centib.in 6,8 cap.Placuit 10.q 1.y dize no eltar recibido en vío el queté las paguen los dichos: pero efto no obf- tante. . E me. 7 32. Relpondoafirmativamente:por= que alsi lo tienen comunnsente otros:y la, razon es; pórque tambien los dichosfon + vilitados, y reciben beneficios efpiricuas E cripcionno pueden eximirfe de la vifitas aísi tampoco pueden eximirfe de las car: po vaftos de ella:(1c Glol.vltim. in cap pit.1.de cenfib.y Azor,vbi Jup.quefit.3. A 2 K DIFICULTAD VI. Que fe ha de dezir dando la Tglefía que | 4 Vifita no puede pagar dichas q procuraciones? fe 33 EspoNnDo, que en tal caló A las Iglelias vezinas deben ayudar cada vna legun lus reditos , ex O zinas pudieren dar fub fidio,a cauía tar y bien hee muy pobres, . tal calo debe el Obifpo hazer a lu cofta la viíita , (1 có modamente pudiere , como lo tienen ll Glof. luan Andreas,y obli dicho cap. PA ; e

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz