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DIFICVLTAD IT, A hi Gafiris ha de guardar e 0h fa en es ds la difita? | A des F E SPONDO , que debá quilar y ¿antes por lus letras al Clero, hycul lo que ha de vilitar 5 diziendole, "que ra cierto dia elte aparejado , fixan- ¿dolos ediétosa las puertas de la Iglefia, paraqueninguno de los queadminiltran p en aquella ly LoTela; pueda efcularíe , como | Mante tón 1pretexto de ignorancia Fe- derico,Co f.7 9 Azor stom.z. lb. 3. cap. Me ' quejftar. > | 6 Í Jregunrar es : quedl deb el Obilpor Da en la vilita , aísi e quanto alas lalelías, como -en queer las colas de cada lglelia? Y U37, -Relpondo,que lo primero que de- - bevilitar:esfu Iolefia Catedral, y las per- fonas comprehendidas en ella: defpues de - ellaslas demás Ilelelras de laCiudad; y lu «$0 las demás lolefias del Obi! pado: y en quanto al dtded de cada Iglelía:lo. prime- ¿e O ) que debe viírtar es,el sa arario,y la de- Ñ ¡gencia con que efta zuardado el Sancifio - moSacramento: delppueslo que toca alos demás Sacramentos,el Olio y: y Cri masla - Pila del Bautifino, los Miniftros de la Igle E frastus bienes, rétas, y Ca pellanias,la Tz Iirle- i fiayAltares,y Ornamentos:y ti hallate al- gunos que efién tan rotos , o conlumidos - de puro viejos , que 11o puedan lervir des, centernente n víos Sazrados, debe mai= darlos quemar,y las Esti as debent recondi enel Paprifterio,3 en alguna pared ,0€en | alguna tofa de los pauimentos , O en Otro. Jugar konelto, quo iter feri non folcar, excap . Altaria, mi Jequentib. de con o cvá?. e 1 NE permit De las Lucia, délos Obif pos,8cc. “las dichas, 5 pare de ellas Grván a víos profanos ,¿2uiendo [ido primero dedica- das ¿ Dios. :Delppues de lo dicho vilite las perlonas, dequo vide Azorium, part. 2. lib.3.Cap.41.9.2.0 4. Arch, Bonontení, p¿ 4. Jub tu devifre,Zerola, ía praxi Epifcop. A -cap.3 .dereformat. de donde es,que el Obif en mancta alguna, que “guno que impida lu execucion > EX Trid. 367 p-2.verb V ifitatio,V golino,de ofkc.E pik- COP.cap.49. 8 Mare: Anron. Genuent. in Man.Prelator,cap. 34. y 35. LO Y 1pregunt ares lo fegundo: l;¡por derecho comun efté obligado+el Obilpo a vificar mas de'vna vez adi año? +.” » $ 9% Relpondo, y QUe cn qúanco Ada vi- y (ita ordinaria, folo cfta obligado 2 hazer=- la vna vez cada año,ex ca p. Mandamus,de y sl Wi y ofhc. Archidiachoni ap, Vifitandi8cepy Il Non Jemel I 7. 8 cap. Mandamus 18. ya capi Epifcopms , de otfic: e | in 6 Podra empero vilitar todas las yezes ueso la necefsidad de la caula , o la col- ¡bre recibida lo pidieren,oo uando ey )rivil egio elpecial a let: Él 0 verb. Annuajde Oo | JO. Yú pregun:ares lo tercero : de MeE deba 1 progeder el Obitpo en “dichas vilitas? 1 Í Relpondo,q! 1e diéhas bd des. ben hazerfe mas con afecto de Padre « Ñ de luez,como confta,ex Trident, Se/: LA A úl pono debe caftigar los delitos de la vifi- ta con pena linaria , Íino con extraor- dinaria, y paternal , e Juzgare mas conueniente , como| O € dicho És e q A - Pero por quanto. el Obiljo lx: $ las Cil. procede y NO como Ordinario, fino como delegado de la Sede Apoltoli- casdeales, que en los catos de vifita, no fe admite apelacion , ni otro remedio aL E y de pl . k ce biEs rad)

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