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parte del:y lo oiro,porque en ¡a Autenti- - casfmamodo oport. Epy/cop. Collar. 1.4 in Authent. de Sant. Epyc.Collat. 9. le per- - mitcalos Obilpos que puedan refrdir ext - JaCuria pe vn AñO » y por mas tiempo, -fegun la facultad del Cellar:ergo,8c. 88 Peroquepuedan hazer lo dic! Tos Reyes con facultad propria Aellsolo por fallo co porque losKeyes nt nen fobre los Eclefiafticos, ni las Auten-. ticas citadas tienen fuerga en elta mate- $ Delasooligaciones delos Obifpas,8cc: yes ninguna jurifdiciontie=; neas,que pudieílen acudir á elos hdd cerios:y la razon esipórque dicha refidé- cia de los Obilpos en fú Ubilpado es de derecho PAP Sántareló, variar.refolut, part. 1.9.3 40m 7 Juan Sa- chez,in [clectis.di/p.47.nu4m. 25. Barbola, de poteft.Epilchp. part: 3 .alleg:53. numes, 17.Diana quelos cita,y figue , part, 3. tr. Diana, part. 3. tr. 1.ref. 5. 1.refol. 5. ómnino videridus, y 16 milmo Azor,Nauatro , Soto, Toledo, y comun- mente;ex qhibus. dl | : S bo Ms . 5 $ qa 93 Relpondo >que l1 eri el Reyno - ía por der como cs la refidencia delos, huuiere tal peñuria de fugetos , que en: Obifpos caula c£piritual,como bic Azor, ninguna manera le hallen otros idóneos, | part.2.lib.7 cap.4-q:6= | ' 89. Y afsifolo puede eftar la dificuls tad en ipueden lo dicho por pritilegio quae que la neceísidad lo haze licito ; y fe pue- so Afirman luan de Selvasde Berie- de tener por comprehendido en las di- - chas caulas, que el Tridentino afig delos Sumos Pontifices? ficijs,p.4-9-6.Ceuallos ,1n communibus, quejt.585 .num.7 Pedro Gregorio, de Be- nehic.c4f.7 Jm.9- Bocrio,decif. 17,Rebut- fo,in concordatis, tit. de Collat. $..1. verb. Refidentia, Graflis.do cficét. Cleric. effeéd. 61.nums2.y parece renerla Machado, tom. 2.dib.4. part.6.tr.17. doc: 5ónti.4. phesla ne en vitimo lugar. Fundanfe , en que E Reyes de Elpaña tienen elta facultad or priuilezios concedidos por la Sede Apoftolica, 9 por inmemoria coltumbre introducida legitimámente en fu fator, “91. Niegalo abfolutamente Garcias porque dize , que en derecho no ay. tal privilegio y que li huuo alguno elta ya revocado por el Concilio , y la Bula de Pio 1H.y o milmo dize que (jenterBoe= rio,y Rebufto,vide illvon, part.3.Cap.2. nus mer.389.y 390... E da 92 Pero, quidgwid fit , £i los dichos priuilegios eftán revocados , 9 nO > Otros muchos lo niegar', Íino'en calo tan apte- tado,que no huuieíle otras perlonas ido- e a e e PA Ue e da e A ] E - A: Ese, e ES a e E Dir ¿SP O] Er hb! Bt IA : A 2: EY Al * y AA ds o o A o > j A A ES IN L 1 a LN 0 ib Pa 5 E ERES A 7 o TN % que puedan tener como cotiviene dichas ocupaciones,que en tal calopodrán exero cerlas licicamente dichos Obifpos : por- d> porque en dicho calo pertenece la dl aufencia á lafalud ; y bién comun de la Republica ; y por la ley de la caridad el bien comun fe antepone ál conmodo pri- uado de la DioceÍ1: pero fi los dichos ofi- cios pudieflen exercitarle igualmente bien: por:ottos qué los Obifpos no pa- rece pueden efcularíe eltos de la. reliden- cia, mi percibit los feut os en aufencias Toledo , libr.: 5: apit. 4. dimmer. 3. AZOrs part. 2.lib.7.capit.4.quef.6. con Cayetas mo, y Sotoa quien cita, Veaníe | %:.: Gtéas queftionesen dí. ) ¿ho ÁAzotí ($)

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