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4 n a n . A de _ a z E > 2 od a ue Md 3 - <P SS y : WE A AS A ION 7 E O a AM —— GTI AA as Bi a pal TS o A a A MA AA E A ST ara > GS rr rs e db ad uE? A os AA j lá = E E a. ME ote A A - 2 d EZ JEEAS a A A .” -2 a y e e » ps e > a. a A a 2 A o». - = - El - y E e : . A Y de 2 En EI pm Mrs 3 a A > il dl. ra : o 4 E ni de . TN PAS _ a y rs . - z => E cr na RA DA usas = = E — , E ME o E E > . A A + A P pa - a y" cd A y 0 q a o OS > - - - - - a —— . 2. e mm o AA IE a de A - e Pr a li a a 0 o . _—— __— 22 lo tienen comunmente los DD. y alsi por aquel in foro confcientit, no le entiende el fuero Sacramental , fino folo el fuero le- ereto que mira ¿la conciencia , como ya dixe ¿ | s2 Diras: el fuero de la conciencia es fuero interno; fed fic efé, quelo que le ¿manda,o concede pata el fuero interno, “e manda,o cóncede que le haga lolo dé- tro de la confelsiontergo, Sc. Relpondo con Sanchez lib:8.de Mattim.dilp 342: 2 9.negando que la ley del fuero interno fea , para que lolo le haga la cola dentro de la confelsion,fino pata que le haga > 0 dentr ó dela confeísion, d no pu blicamé- te 3 Y. y: delante de teftigos , y Notarl0, porque no aproucche cn el fuero externo” +53 Opp.fegundo, que ay vna decla” ración de la Sagrada Congregacion de el Coneilio Tridentino en contrario,fegun Garcia, y Sandtarello + ergo, ec: Relpon- do, que fegun Candido, difquif. ¿2.art. so. dubit. 4. dióto 7. Noconíta autenti- camente de la tal declaracion ; y aísi, tie- nen nueítra fentencia Nauarro , Sánto Thom.Sa, Sanchez, Suarez, Rodriguez, - Ledeíma , Bonacina > Bauni , y Otros que cita , y ligue Leand. del: Sacram. queft: 49. y 50. Homobono:, y Solerio,apud Dian. part. 1. tr. 5. refol. 2. Floronid Gauanto , Lazzari , y otros apud eun- dem,part.7. tr.2. refol. 10. nueftto Mur» cia , Palao, y orros muchos... aba VLTAD 1x8 AR ¡2 MAS IS ' Siel/Obifpo podrá cometer »> fubdelegar a otro la facultad de difpenfar que tiene: > 1 7 : ) Fi ] E 254 TY Esronnoaflirmative con E Trat.r.Quelt.1.Secc.3. Dific.9. - Yar,y toma lu de a1.feG.2.num. 8: Sanchez , de Matrim.. lib. a.difp.40.num, 17. $ in Sum. lib. 2. cap. 11.num:25. Nauarro conf. 11. tit de Priuileg. num.4. y Otros , contra Riccio,: Gutierrez,y Otros. A 55 Y feprucba : lo primero , de la: praética, y coftumbre,que es la mejor in: ] rerprete de lasleyes.Lo legundo , porque: como dicha poreltad efté cometida, no a la perfona, fino a la dignidad , y lescom=' pera por derecho comun a todos los Obif" pos,noay razon para dezir , que la dicha no es delegable, pues es perpetua, y anexa. 2 la Dignidad Epifcopal.Lo tercero, por= que feria inconueniente auerla de exerci- tar fiempre por fi mitmo.Y lo quarto,por' que muchas vezes los que necelsitan de dicha difpenfacionsno pueden por fi mif=: mos acudir al Obifpo por varios impediz po para tales calos es conue= niente,que la tal facultad fea delegable, y pará lo contrario no fe delcubre vrilidad: alguna,niay fundamento que nos fuercs ' icllo:ergoyBe. 3 E 56 E Opp. en la facultad de difpenía ; no le poñe aquella claulula: 4ut per Vica= rinmsla qual le pone en la facultad de ab- folver Y virtualmente le reltringe: alli la poteft d de difpenfar,a folo elO- bilpo; exco, quela poteftad de ablolver cário. 4 1d Y afli | | 37 Confirmá ur: la conftitucion que: esambigua en vna parte , fe debe decla= a laracion de la otra: lue- go auiendole piefto en la leguñda parte de.dicha conffitucion extenfion de di cha facultad al Vicatio , y omitido en primerastacitamente limito , el que nofe; concediefle dicha potcftad al Vicario:er- go,Bc. CTA o A MA Y 58 Rafoadas queno e lis a JS

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