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Texto en contrario.que lo prohuba;y por- que tanto , quanto. añade de alivio'en la continuacion de los Íeis , tanto añade de trabajo en la,continuacion de .losmuecue derefidencia el año antes, y.en la conti- nuacion de los otros nueue el figuiente año: y porque Diana en elle lentido pa- rece quelo entiende , como fe infiere de el tituloa dicha relolucion , y de loque enel fin de ella dize: Vide ¡llum :ergo, c; 1d 57. .Opp.con Texeda, el qual liente; - que es pecado mortal no relidir el Obif- o fin caula adhnc en aquellos. tres mé- s de que habla el Concilio : Opp. in- quamiel Conciliono puede difpenfar en el derecho Diuino,y natural,del qual na- cea obligacion de relidir:ergo, ke. 58 Relpondo lo primero, que aun- A ss ella opinion fea muchisimo mas pro able,y para mi certifsima; con todo elío no ha faltado quien defienda , que dieha -relidencia es lolo de derecho humano PA Pontificio , como le pnede ver en Soto, — deiuftitia,lib.10.q.3, Art. 1. 20 3. y alsi los que tuuieflen elta opinion coníiguié- temente divian,que el Pontifice,y elGon- cilio pueden dilpenfar dicha reliden- cia. 4 59 Relpondo lo fegundo, que aun- que dicha relidencia fea de derecho Di- uino,y natutal , como lo tengo per cier- to, aunque «digamos , que el Pontifice no puede dilpeníar en el, puede empero interpretar dicho derecho Divino , Y nas A tural,declarando, que tal calo eftbexce - tuado por el. melmo derecho Diuino: y muy conforme a la razon natural, oncede, 9 declara dicho Concilio , que los Obilpos pueden faltar de fus Iglefias por elpacio de tres meles , 2UNQUE [eafe- NO A TES E 5 Delasobligacioñes delosObilpós,8cc: 30 dichos T rimefires; porque no parece ay gunBarbo/a Diana, y los demás por huel- traconcl.fion , por caufa folamente dé relaxar,o recrear el ánimo, porque le juz- ga necellario elló a la imbecilidad de nueftrá naturaleza; | | 60 Relpondo lo tércero,que ElPon- tifice puede dilpenfar en el derecho Dis uino,y natural en cafos particulares , co= molo tiene con muchos Villalobos, patt; 1,tr. 24 teÍ. 5 1. y lo miltito otros muchos quecita Bonacina , OM. 3. difp. Il. q 16. lect.1.punét. 2.num.8.ad feptimaimsySans chez,lib,8.dilp.s.numn.s. 3 61 Dizedichó Texeda: que el Cori- cilio no les libra alos Obifpos,que no re- lidenm en dichos tres meles de cul pa mor- - tal,finofolo les exime de las pénas debi- - das porla aulencia , juzgando, que el ef pacio de dichios tres metes es poco tiet- po,y que param pro nibilo reputatur, y que aísi lucle reputarfe entre los varones doc- tos,y prudentes en el fuero extetior; én el qual el humano juizio tiene fu alsiento; en quanto al imponet , d remitir las pes nas:y alsif1 el Obifpo fin jufta caufa El tare por dichos tres meles,pecara mortal- mente para con Dios,pero no eftará obli gado areftituir lostrutos del Obifpado; ni eftara fugero a otras penás:etgo, Be: - 6% Relpondo, que para la aufencia dedichos tres mefes la dicha tefocilacion de animo es baftante cauía, y que por efle in feconcedeá los Obifpos(egún Bar- bofa,y les demas Autores citados: y (1 el lo no les fuera licitoen el fuero interno; tampocoÍe lo permitiera el Conc nro. lio en elegibrio,s >: one da (0)($)(0) . - Ñ y . Pe EY OL e ai ) E o E 5 a ai E e A ere a e .” ” qe e > o IO E. a TA an > === == il h ql Ñi 4 45 > 4 pa sa a : e E Eon “e e j , E e + qe k 7 . $ - o E Hh > ; 0 a : : ' e e Ñ a , a pe Íd hem: 3 . ; 5 y e JA E e + EA E

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