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Delasobligaciones delos Obifpos,Sc. “357 vidio vna Bula,que empiega: Romanús, fu data.en Roma en veirite de Diziembre de 1585.40 1:de lu Pon:ificado, lá qual fe hallara en el Bulario de Cherubino,. tom. 2: Bulla. 1 54éntre las de dicho Ponti- fice, pag.mihí 508:en la qual ordena , que los Obifpos (y lo melo es de los Arco- bilpos,Parriartas ; Y Primados ) ántes de confagrarle ¿0 quando fe huuieren de transferir 4 otra Iglelia,hagan jufamiento de vilitár perfonalmente,y por 11 milmos los Sepulctos de los A poftóles S: Pedro,y San Pablo,y al Románó Pontifice en los tiempos que alli determina ; que para Ef- paña, Francia, y los que eltán en igual dif- rancia de Rotna ¿fon cada quattó añós, Y les manda con ptecepro fortinal de fancá obediencia,quelo cumplan abi: y. a los. queno lo hizicrenalsi ordena; que ip/o - facto queden (ufpeníos ab ingrefu Ecclefias y privados de los frutos del Obifpado , y dela adminiftracion temporal. ,: y efpiri- wal del,hafta tantosqué dexada la contú- macia obtengan de la Silla Apóftolicaré- laxacion de lá diclia fulpenfion: 35. Y para quando eftunieren imipé+ didos con álgun legitimo impedimentos les ordena alsiinilmo en dicha Bula, que juren de hazer la dichá Vifita por cierto - Nuncio,que tenga elpecial mandado par ra ello, y Guelea del gremio: dé lus Capi> e , ú otro, conftituido en Digíidad Le eliafticásó que renga perlonado; y 1: ro le hubiere», que lea por: vii Sacerdóté de la mi ná Dioceís y li careciere de Cle- -——rOspor otro qualquier Présbyrero y Lecú- A Nr! de bondad, y Relis - giomaprobada»y bien inftriido de todas + lascofas pertenecientes a dicho Obilpa- dosynecefsidides del, y. que el tal deba dar razon al primet Diaconóo Cardenal del impedimento del Obilpo,lo qual má- ea | da alsimilmo fu Santidad eri vitrudi de faritá obediericia , y debaxo delas fobre- dichas peñas. CABO: oi: A - 36. Supongo lo tercero,que eltá Bu- la io elta recibida en wío en Elpaña en quañto a lá vilita perfonal de los Obilpos ae f1 milinos,cómO conttá de lá praxi, y lo fuponen Sanchez,y Machado: vbi in- frasalids,no tuuierá lugar lo qué défien- den,ni lo pudicrari opinar eltándó teci- bidá,y in Viridi ob/ervantia la dichaBula. -- 37 Y larazoide no áuerfe recibido dicha Bula en quaricó a elte puicó, o auer l le derógadó porel no vío, 6 coltuitibre en contrario, puede lersporque los Ubika. s eftan obligados por derecho Divino, arelidir en fu Obilpadoscomo coníta del Tridentino; Se): 13 :04p. 1.de +format. y Sef].5.cap.1.delosáctos de los Apolt:¿ap. 20,del Euangelió de San luan,, cap: 10. y ¿rodela 2Epilt ad 1 imot:4. y es doctrina cierta, y recibida comunmente de los DoGores; fed Jic ef? 5 qué elta obligación es mayor que la de if a Ronia , que es de derechó politico Ecleiraftico ¿ luégo'en las partes muy remotas de Roma eltáran los Obilpos,por aquella obliyación elcu= fadosde élta: 4 queté jurita los iñeléulas bles y excelsiuos galtos; que ániat de ha- zer los Obilposque eftán muy diftantes de Romasei vn viagé tan eii modo, y acompañamiento Con qué ácol- cumbrán á hazer viages los Obilpos de Eipaña quándo caminán fuera de fiss O2 bitpados,lo qua] fuera conocidáimenten deráímento de lus Iglétias , y lo quees mas, €n perjuizio declas limofnas de los pobres delos dichos: Obilpados 4 quie= nes fon debidas;y con quienes deben re- artic lus fentás lós Obilpe Sl omo Ad- padres de ellos: : miniftradores de ellas, y ergo,xXC. | » - 381 E * o e a eS e y. á A MI A OA, AIF EA ES EA ss ML. A y PS a Y A la Pa q 7,7 Ue 3 AE, 17 A >

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