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345 adminiftrados por feculares ,aunque el- ren litas en los Conuentos de Regulares, pueden fer viliradas por les Ubifpos,y el- tán obligadas a contribuir al Seminario, exTridicap.18. Se/):230 3h 23 Dixc: 4dminiftrados por feculares: porque lu eftuuieflen gouernadas -, y ad- miniftradas por algun Regular,en tal ca- fo no las puede vilitar el Obilpo: porque ele adbuc como delegado de la Silla Ar poftolica no puede. vilicar' alos: Regula- res exemptos:lo vno , porque no fe.fuge- tan á los Obifpos , fino en los calos ex- reflos : y lo otro ; porque el Trident. en dicho cap.8.habla de losfeglares , vr na- tat Manriquez 1.p.9 Vicarialimn , 9.63. y Celpedes , de exempt. quoad vilitationé, cap.15.dub. 225. y calo que ocurricfle l calo,le deberia dudar delto., porque en. tal cafo fe entremeteria el Regular en las cofas fuera de lu cftado , lo qual no debe fer en perjuizio del Obifpo. Veafe lo que diximos arriba lob re. e fta mefma dificul- tad,trac.2.q.1.fcc, 3.in dif. 5.cefp.7.num; de ojal | 24 Y í preguntares : Í1i podran las Cotradias hazer procelsiones Ln delas proprias Iglefias lin licencia del Obifpo,. dá e O Parroco del lugar? $ AE 25 Relpondo negativamente: y que lolo las pueden hazer en las Iglefiás que: tienen clauftro,dentro del melmo claulk= tro, y no fuera; y en las Iglelias que care=: cen de clauítro,folo las pueden hazer dé- tro del ambito,efto es , al rededor de los muros de la Iglefia,hora fea laliendo por vna puerta, y entrando por otra ; hora fea, faliendo,y entrando por Ja mefma puer-: ta,y liempre cerca de los muros de la lele f1a:porque aístlo declaró la Sagrada Có- gregacion de Ritos en veinte y feisde Febrero del año 1628. conformandole. E p o a A E ds Trat:3.Queft ynic.Sec.4-Dihc.4: con otros decretos alias hechoseñ femmes faraquftana 17. Maij de 1617, tr 2c dicha - los bienes de los Colegiós, y de los: Eo/pitales) pueden fer enagenados fin la debida: folemni jantes dificultades,efpecialmente sin Ces declaracion Donato, tom. 1. pZtr 1349; 80.num.6.donde le puede vers 20) bol e A A -33 E 3 PAR DIFICULTAD MIL >. Si los bienes de las Cofradias( y lo mefmoes de 13 dad , eféo es.» fir confentimiento Apoftolico? 26 Y Esronbo lo primero nes EN. gavivamente , quando: la: Cofraw1as eftin fundadas con autoridat del Obifpo:afsi lo tienen Riccio,in praxi 1. p.decif.48 5 82.enla primera edicio » Gr in 2. p.Var.refol.372.Barbof. de potelt. Epilcop.alleg.75.num.3 2. Bonacin.tom. tractde alienationesdi/p. 2. q. Viic, punét.2a mmm. 10. Carlino , contromer. for.cap. 116 Gauanto,in Manuali,verb.4lenatio, mum 15.D.de Marinis,cap.6.num.8. lib. 1. No: uar.2. p Sum. Bullarum > de alienatibne, fu per Bullam Pi UL <> Pauli VII num. 3; Donato,vhi fupr, q. 6. num. 14 Y COMUN: 27. Y la razon esla que muchas vé zes hemos dicho; porque dichos lugares erigidoscon autoridad delObifposeo ¿ph le juzgan pios,Religiofos,yEclefrafticas de donde gozan la inmunidad Eclelsal tica,fon vilitados porel Obifpo,pagant quarta de los legados pios que les dexaM gozan del privilegio de prefcripcio Y final mente participan,y Lon de imreLccle. Jiafticorum:crgosée. ya e 28 Peroquando las Cofradías cita fundadas fin autoridad delObilpo; 1en ten Donato,y Bonacina citados,con RIC E . 5 + E os 07, q b we a: .,

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