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ZO Y lo mifmo digo delos Keligio- fos(d Religiofas)exemptos > li de licencia de lus Prelados (en talo que eftos no pu- diell'en abíolver de los telervados a lu -Santidad)acudieffen alObitpo por lu ab» folucion:imó muchás vezes baftará la ta* cita licencia de la Religion 3 tomo li el Prelado. eftuuiefle impedido por eltar defcomulgado,pof auer inuett0,0 por el- tar auflente , y no auet prefente otro que tenga lus vezes * ¡mo > digo lo mefmo en calo que el Prelado le negalle injuftame- te al Religiclo la licencia: que le pide pa- ra acudir al Obifpó:1 porque en tal cafo, por lá Epiqueya, no le ha de juzgar,que es la voluntad del Sumo: Pontifice , y de la Religió,que el Obifpo no abfuelva al tal Religio ¿fino antes al contrario le ha de juzgar > que el Pontifice , y soja la ¿Religion viens en ellosue cogatar'Religio- 1. tienen Balilio de Leon,Sanchez,Molina, rfigte Leandr, Suarcz,y Otros que cita;' | del Sacram.tr.a:de excómun: difp: 179. 0 A 170 Ft UK $ h ok AS 343 Y lomilino 4 fartiori (savtá de dezit de los molinos Prelados de la Reli- -gion,que cafo que necelsiten de difpen- cion,9 ablolucion Obifposcomo pueden dar licencia; afus fubditos para que Jo hagán: 1ta Henri- «quez, Trullenc,Diana,y OUOS> o ibol MC LID LEN MIT DT | dile: DA FICYLTAD. Vik A Si podyd el Obi/po Yar de dicha facultad del == Concilio eftando fuerade fm: 0 Diocefi? hos 44 R:: >ONDO afirmativameit? ' te,y lo pruebo : Lo prime- a podrari fujerárle al le lujeten,ne) fubditos,o porque tienen alli domicilios O porque folo fe le fujeran en quantoal Trac.1.Queft.1.Secc.2,Dific.7. royporque por aquellas. palabras in Diece- e fi Juasanambiguas > y que fe pueden ems render facilmente en fano fentido, no le ha de creer,queel Tridentino quifo. ref- tringir la facultad concedida alos Obif- pos,v correglt todos los derechos quele conceden, el que pueda exercer la jurils dicion voluntaria fuera de fuDiocei1por mas que Palao, con otros > prerenda pro- | bar lo contrario... >. iba 1 45 Lofegundo, porque quando el Concilio quiere prohibir, que alguna co- fa no le haga fuera de la Dioceí1 , no lo —ponecon palabras tan obícuras , y ambi> uas.Íino con otras muy claras, como le vé en la Seió. cap.5.de reformar. donde queriendo prohibir ¿los Obifpos, que * hagan Pontifical fuera de lus Obifpados, - lo Fase con toda expreísion por las pála- bras figuientes:Nulk Epy/copo liceat Ponti- | ficalia in alterius Diecefs exercere : y en la * Sel. 23. cap.1.. de reformar. queriendo | que el mas antiguo de los Obilpos fufra- gáncos, exiftiendo.enfu propria Diocel 7 apruebe las caufas de la aufencia del Ár- gobifpo,lo dixo con palabras que quitan táda duda,y ambiguedad , quales Ln las (iguientes: Suffraganeo Epifcopo antiguiort refidente<7c.«donde aquella particula rejs- dénte,quita toda duda, y claramente de- ' mueftra,que es neceffario para lo dicho, ' que exifta dentro, de la propria DioceÍi; * alias, nofe dixera/refidens » y mas enla fubieéta materia,yr ibi videri potef, tÉrcero, pane el genuino | fentido de dichás palabras quo/cungue fi-. bi fubditos in Diecefi fua:es lolo dezir,que el Obifpo puede abíolver 4 qualefquier. fubdicos, yd ¿ qualquiera manera que fe. empeO porque fon ordinatios fue=

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