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ax. - y loprueban , ex cap. Quia cognontmus 10, lug Peroala verdad en dicho Texto nofe contiene tal cola : lolo dize,que los a - -Obifposno puedan pedir a lasParróthias Di mas delo que mandan las Conftitucio- E nes de los antiguos Canones 3y que li lo: | he hizierenslos Clerigos quele (1 rieren gra adosrecortan luego con las quexas al | Metropolitano s y que lo'dicho fedeba li legun: ados Canones,coníta de lo Mo dl lib % id alegado arti f EN A Cabildo yy Clerosque aunque eftaria obli: ds gado a pedirle porque la peticion de có-: - , * lejo en tal calo perteneceria a la fubftan- == cia dela forma,ex cap. Cum Veteri de elect. jj y lotiene con muchos Su arez ; de legib: - dib:8.cap. 13. num:5.p ero no eltaria obli- , gado 1 (eguirle pues las 2 ws ta olo dizen,vt bene Suarez ibi:y la razon. es,porque en rigor vna cola es pedir có- fejo,y otra leguirle: y lo primero fiem= Pal E Y HR PERO y 1 pre esnecellario,n1 liempre vril:y lo mel- fo es,calo que el Texto dixefle:Cum Con- el ce E elas dicciones para el intento fon como ME y nOnoOnOs , y por la:vná no le impone masnecelsidad de pedir contejo,que por y la otrascómo lo noco Bartulo,ial. 1. $.Si E plures KE de exercic. adt. num, 4. y 5. vide — diótam Súarium ibidem,8% numer.6.. ] ad: Ne 3 y Y (ipreguntares: li dicho fubli- - diole pueda pedis imuchás vezes el Obif- pOjO lolimetite vna v z? En h 34 a Relpondo') que fegun Panotmi- - tano, incap.Cum Apoftolus, $. Prohibemus, mede pedir fiempre que huuiere caula anifiefta ; y lo miímo tie- 4, ¿ My e E 2 e EY » P 44 E ir py O 3 e. Dela Cletigos::: confejo de fu Cabildo,y de lus Clerigos: 3 2) Añado,que calo queel derecho mandafle pedic confejo para lo dichoal: filios(3úe de Confiliofxue ex Confalio ¿porque O nen el cardemin d.cap.q.7. Bellencio in fuo tract. q-23 Remiz.q:3 2: y Azor, g.3. e y la razon CS ) porque el derecho ño lo li -' mitasni eltrecha a vna,ni dos vezes, fino Lolo pide quefea moderado, y con caula: razonable,y manifielta. ñ E DIFICULTAD 1X. s aba e an E Que perfonas eftan obligadas fegan derecho é E ¿Jocorrer al Obi/po con efle caritatino > O Jubfidio? LO ES 35 TY Es*onbolo primero, que ¿5 BN el Obiipo puede pedir fe- gun derecho dicho fubíidio a los Curas; Clerigos,€ Islelias de lu Obilpado;ex ca- pit.Conquerente , de offic. ordinar. tambien deben los Prebendados acua:r al Obitpo conefte lubiidio caritátivo ¿argument. ex cap. Cuim non liceat; deprelcrip.. capir. Requififtisde teltami.y con más razon que los dermás Clerigos : Cum dignis fit ; quod , potiusmembra fubveniant capiti fuo , quem - sextránci:ica Barbol.fine controucrfia, al= ] de e yy per fe es viilsy lo legundo no liem=- legaz.78.num:44. Moneta , de diltribur, part.3.q.9.4 num.19. 8 commuñicer;pes ro debe advertirle , que fegun doctrina comunsno le debe pagar de las diftribu< ciones cotidianas, Í11io es que en alguna | parte efte abi dilpuelto por Conftiricio» nes Syñodales. ponia 36 — Relpondo lo fesundo,que defta reglá le deben exceptuar los Clerigos que no tienen Beneficio y los quales aunque tengan patrimonios amplios , no cltan obligados aefta contribucion: y la razon es,porque los bienes patrimomales, no fe juzgan bienes Eclefiafticos: ita Náuarto, Coní. 10.in antiquis,alias 5.in nóuifsim? " titade cenf.Sayro, in Floribus ,decif. Lúb- eod.titedecil. 10. Azor spart.2.l1b. 9. cap." ; 4, A A . ¡e ¿A ñ 1 ho ns $ A es PR E. a %. y ES q ET TA De

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