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no fe entendia con los Sacerdotes y de- ms Clerigos,que no tenian alyun Bene- fica Selliosin fele£t.Canonic.cap. 1.10..A. 28.4: quien cita, y gue Barbof. in remill. ad Trident.d.Sctl.25.cap. 13. de regular. 5 Refpondoloquarto , que puede 2 tambien el Obifpo obligar aus Clerigos “conc 11 ras , y Otras peizas pecuniarias 2 E dral confobrepellices, los dias que orde- Ena el Santo Concilio: nemp? los Domin- potiene jurifdicion para reformar las cof tumbres de la Clerecia , y para obligar a o dos fus Clerigos, aísi de Orden Sacro, como de menoresOrdenes a la oblervan- cia de la difciplina Eclefiaftica, reformá> == doles lascoftumbres,trages,y todo lo de- másque juzgare ¡po r con ueniente: aísi conítazex Trid.So//. 24.de reformat. cap.s. Gin proemio ad diélum decretum de refor- matióne,5 Sef. 6.de reform.cap-3.St/]. 14. "regularib.y en otras partes,8z ex cap. Jua= e ios | ls A is: DEFTO VETAD AM Siel Obi/po tiene potef?ad para: pedir a fus Ceras > yClerigos la Quarta 000. E Canonica? AV PONGOlo primero, que Ca EN hai e nonica porcion es aquella, que - fegun los Cantones fe debe a la Igletra, como conita,ex cap.De his,C cap.Decer- z se su y ho «Cap. Con ¿Jhientum 16. q.1.9 ,de fepu Euris. | 154 de ¿Md pS e A AA . d A a > A El hn Ñ ant Tiud, 0% A % e A A me 8 ef Ñ MA « p f Po A e , EX de TO id ,? E * 2 PE y A / iostwécio Eclefiaftico,como lo relti- E qu acudan al coro dela Iglefia Cathe-. gos y fieltas de primera, y legunda clafle.. 6 Refpondo lo quinto, que el Obif= 45 guandosel z.de accul.y de Otros. > Supongo lo fegundo , que la Ca- . LN , ] o $ > e y pe MP q p - . ; ¿ o _ncap.Offici7 cap. Requififti, ur cap. Vie. nonica porcion esen dos Maneras: Le que fé debe al Obifpo, y otra que le debe | 2 lá Jglefia Parrochial : la primera es la que deben al Obifpo todas lás Igleñías de ' tu Obilpado de t dos los bienes que les ! vienen,ó dexaná dichas Ixlelias;hora fea Ñ por legados,hora por-diezmos ,0 primi- | cias,oblaciones,8c. y esla tercera, o quar- y ta parte de lo dicho , y por eilo fellama y Quarta Epifcopal.De efta trara la Glofía, de teftament.La legunda es lo que legan, U , ofrecen los parrochianos por razon de el 4d funeral,quando eligen fepultura fuerade la Parrochia,y es la media,tercera,ó quar- 4 ta parte ,fegun las varias coftumbres de. . 1 las Igleí1as,o Pueblos,ex cap.Certificari, de - Jepalenris > y elta le fuele llamar Quarra i ' Parrochial: Eíto fupuetto. LESA : 9 Relpondo afirmativamerite,y que efta fe debe facar:lo primero,de todos los bienes,0 legádos que le dexan á la Iglefa ' Párrochial:porquealsi confta, ex cap. De Ñ quartade prefcript.<7 cap. Conquerente, de 1 Ofhic.Ordin. item, fe le debe al Obifpo la quarta parte de lasoblacionés,ex cap.Con- | cejja 12.9.2.C4p-De bis 10.9, 1. Y lo rerce- di rote le debe de todos los bienes ;que la ofrecen a los lugarés comunes edificados - por caula depiedad,y delas dezimas,y de Ñ lo que le ofrecé por caula del funeral, ex * cap.Requififhisde teftam.Bcibidem Pañior=. mias 104 0. rra , 10. Dirás; que dunque antiguamen- pi te le debia a los Obilpos elta quarta Ca- | nonica, por la pobreza que. enítonces pa- deciarspero ya el dia de oy, fiendocomo [om ricos,no le les debe cola, fino folo el Carhedracico fublidios como lo tienela Glofía , incapit. De bis. 10. quejt, L. por fer principio llano de derecho, que cef- finté cauía , cellar effeétus, ex l. Addi- A Y DEA ¡> e Ea PI e A e e A e ' ll Ts e + Duc. 0 aa se .os e pdas o > A o es re

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