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22 Puedefe refbonder con Suarez de cenfurissdifp.4 Lect.» n.3.y dichoSanch. lib.8.difp.2.n.1z. negando que dicha fa- cultad de difpenfar concedida por el Tri- dentino en dicho Decreto,les competicl- fe atento el derecho primitivo, y ordina- riosy la razon es : porque como los Obif- pos fean inferiores al Pontifice , del qual dimanan dichas irregularidades(cuya dil- penfacion fe les comete por el Tridenti- no)no podian los dichos( enfentencia de dichos Autores ) difperíar en ellas lin el pecial comifsion, pues el inferior no pue- de difpenfar en-las leyes del fuperior, ex cap. in erior,dilt.2 po 23 Y fi dixeres,á lo menos ei quan- to a la materia de ablolucion fe reduce al eftadoantiguo,y primitiuo,en el quál no auia refervacion alguna por el crimen de la heregia:ergoséec. li 24 Relponderan negando,que antes - del Tridentino les cofinpetieflelo dicho los Obifpospor derecho comun,alias,fue ra Gupatiluada tal conceÍsión,y gtacia del Tridentino;vt ex le pater:Refp.tamen , de melius : que quando lo dicho fe reduzga al eftado antiguosy primero , es folo ref “to delos Obi pos con reftriccion , y lbn a lolos ellos feu priuatine quoad omnes alios,como lo hadeclarado la Sagra da Congregacion , y confta delo dicho! 25 Opp.4:efta facultad esfauorable, como lo prueba latamente dicho Sanch. vbi fup.n:1.Luego fe debe interpretar la- tamente.R .que aunque es fauotable a los proprios , y verdaderos Obifpbs ; . | 3 peroes reftrióta,limicada, y privativa a ellosto- dos; y alsi no le há de eftender ávos que no lo fon en la realidad , y dignidad: y aísi concedo que vna vez fispuefta la dighi- dadsfeha de intefpretar latamente en or- den Alas demás claufulas que contiene «Explicafe dicho decreto; dicho Decreto , como delpues veremos, 26 Diras: el Tridentino conftivuye derecho comun:ergo:8cc. R. que aunque conftituye derecho comun,la tal faculiad que concede en dicho Decreto, fe termi- na elpecialmen te atados, y loloslos vet- daderos Obilpos privatiue quoad gmnes alios yo ás £ 27 Diris lo 2.dichos Abbades tienen plena jurildicion de Obilposen fu Dio- cel1, y no difieren de ellos, fino folo en la Confágraciorcomo lo tienen comunmé te los DD.en materia de voto, y en otras; y afsi vemos , que aprueban Confellores para lus Dibcelis , con ler aísi, que elto es proprio de los Obifpos,como le determi - na en el Tridentino, Seíl. 25. cap. i5.dé re[ orMALO 28 R.4G dichos Abbades lolo tienen plena jurifdicion de Obifpos en aquellas colas que competen aquellos, o por dere- cho Diuino o por Eclefiaftico antiguo, qual es,el aprobar pára Confeflores, pero no lo que les. compete por el derecho nue 10 del Concilio , com exorbitancia, y de- rogacion del derecho comun , efpecial: menté ló qué les concede prinatine ad om- nes altos,qual es el objero de nueftra con- rroueríia. a ei 29 Yala paridad del podet aprobaf Confellores. R. 4 dichos Abbades goza- uan antes del Tridentino dicha facultad: porque como fean proprios paftores de los tubditos de toda lu Dioect1 (que efta eflempra dé la jurifdicion de los Obifpos) es neceflario dezir,que la poteftad de de- legáar Confellores para fus fubdiros , les compete por derecho Diuino , o2lo me- nos por derecho Eclefiaftico antiguo,co- mo coníta ex cap: Omnis vtrin/que fexus: La qual porcltad ño les quico el Triden tino , como lo tienen la comun de los, | B3 DD:

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