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los¿nueuo exainon ,calo que quiera n có-' feilar:crgo,%c.Relpondo lo primero,que relpeéto de los que han fido aprobados ¿bloluramente, mediante examen,no pue de el Obilpo fin cauía jufta revocarlesla dicha aprobacion. ] bs 15384 Prucbate efto:lo primero,ex cap. Accepimus,de etate,e7 qualit. donde fe di- fe,que el que vna vez fue aprobado por idoneo,no fe ha de delechar defpues co- mo indigno, fino es que confte , que de nueúo fe ha hecho indignoyibi: Nii forte poftguam promoti fuerint, reddierint fein- dignosier zo B00. 1 AID a 85 Lolegundo, porque la aproba- A O cion que le da precediendo examen,no es gracia 3 fauor,Ímo vna declaracion juri- dica,que fe ha al modo de vna fenrencia julta,que es debida de julticia :luego no le puede revocar tin cauía. 86 Y lotercero, porque ni al prin- cipio le puede negar dicha aprobacion lin caula:luego mucho menos pódra fe- vocarfe delpues : la confequencia es legi- t1ma, y el antecedente fe pr neba : porque ! eo ipfo que es admitido al examen, inter- viene paéto virtual entre el Obilpo,y cxa - minando,dé darle la aprobacion,y facul- tad para confeflar fi fuere hallado que es idonco,alids no quifieran los Confellores fugetarle al trabajo del exame,yquifieran antes no fer admitidos al examen > que defpues del fer deleckados , frendo:ido- neos : Cm femper turpins eljciatur hofpess quam non admittatur como coníta , ex cap: Quandosde iure ¡urando,y lo tieneSanchez, vbi lup.num. 20. gaia | » - 87 Relpondol> fegundo, que alo menos el mefmo Obifpo'no puede fin eaula julta revocar la aprobacion que dio por examen 3 fusfubdiros , y que li la re- yocare lin caula,rengo por mas verdade - % e Trat:2.Quelt 3.Sec.2 Difc.1 3: MM mente [era injuíta,fino tambien nula. - te calo el Sacerdote nunca fue aproba: a e E ro,que lera nula dicha revocacion: alí lo tienen Caftro Palao,part. 4: traéh. de pernicene.difp.vnic.pundt. 17:94. m mer.6.Fagundez , de 2. Ecclef. prece lib.7. cap... num. 63.4 quien cita die Palao:ySuarez lá tiene por probable,ar que cum formidine , de panicent. d 28.let.8.Aflertio.3.num.7. , he e E cacion hecha fin caula es,quafi ablatioi res lam acquifiti, O como revocación d fentencia juíta fin caufa : luego no lo 89 Declarale elto:por la aprobacit vna vez dada queda el Sacérdote aprob do,de tal luerte,que ya el dicho no p 1CG nofer aprobado, idonco, lino es que: melmo le mude , porque ya tiene todo] que el Concilio pide en el:y por otra par te dicha aprobacion no pende de tal fue te moralmeñrte hablando dela voluntad del aprobante,q por fola la: retractacior de efte hecha injuftamente fe quite:erg RIO E ; e | ¿0 Nieslo melmo quando intervi ne juíta caufa , (ino muy diuería razol porque quando ay jufta caula,no le rev cala primera aprobacion por fola law lantad del aprobantesfino por nueua é claracion , que escomo nueua fentent jufta,eficaz para irritar la primera. 91 Ay tambien grande diferencia entre la aprobacion ya dada , y volum tiamente revocada » 0 la que al princip! le negó adhucinjultamente:porque ent y afsi nunca eftuuo cumplida en ella 4 dicion que el Tridentino pide, la quaMi8 cumplió en el primer cafo , pues fupoR mos;que el tal fue aprobado ya. q 92 Al legundo fundamento de contraria lentencia relpondo , que aun

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