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ol ? Ñ , ; h de se, é Ae 7 p Y lo otro,porque aunque es vet- e A al dd ¿ Y 4, 0 a ergoJXc. PUTOS í dad,que quando: el Prelado procede por modo de vilica,einquilicion general , no ib hablando , palarás dimquiticion elpecial de algun delito, 6 defecto graue , [in que primero preceda infamia, Oindicios luficientes legirima- menve probados,como lo enfeñan comú= niente los Doétotes,y lo determina el de- recho, ih ¿ap:Qualiter «7 quando, el 2.cap. Cúm oporteat,cap.! nguifitiomis,de acculatio nibus,capit. Licet eliyde [1monia , $2 capit. Deus Omnipotens 2quelt, 1: Soto 2, 2. q» co.art. 2 conclal.3, Aragon,yBañez,ibid, Navarro, ió: Manuali, cap. 18. numer,384 valencia,com/3.dilp.s.quett. 14. pundt; - 1.Y OLTOS, * A 097 Sa 372 Y aunque es verdad,que quando el'Prelado procede fuera de vilita nio pue de paílár a la inquificion elpecial, fin que ademas de la infamia aya clamorofa infi- _fuacion., afsi del delito, como del delin- queste, yque muchas, y diuerías vezes aya Hesado la infamia alos oidos delPre- Jado,como coníta, ex d. cap. Qualiter , 7 guido S cap-Inquifitionis,deacculationi- bus/Farinac.impraxi ceimin.tom. 1. que. fio um. v.Se Raphael Cumáno,con- edufoa3. id princip. y es comuti y porque fuera contra razon»y jufticia:,quel que ely enla polle ión de fu buena fama, fuelle privado de ella. di 01093 Conrodo ello de efta regla de- ben excoptuarle los delitos que ceden en daño comun de la Rep ublica, en los qua- lesbafta que aya folpecha con graves in- diciós:porque entoncessÍin aculador vet- dadero,nifingido,que tupla las vezes de aculador, y lin que preceda infamia , le X A ¿Lot DelósCims).<. 001) pr. boc:lo vnosporque elto esto que prue-, banlas razones de la primera fentencia:: 2309 puede proceder por via de inquificion ef” pecial, como lotienen Rodriguez , COM. 2.queít.regul.q. 5«art.6.Nauarr. y comú- mente todos losDo¿tores,m: cap.Qualiter, GF quando , deacculationibas ; fed fic efty, que el delito,ó defeCto moral de la igno- rancia del Parroco;es delito, que cede en daño comun de laR epublica de todos lus feligreles, vt ex fe pater y y enla facilidad con que luele perderfe la fuficiencia en los que [e delcuidan en el eltudio , d por mejor dezir,en la facilidad ordinaria , có que fe omite el eftudia por el redio que cauía , en los que fe vén ya aprobados, 9: que han confeguido elBeneficio que pre- tendian,y No alpiran 4 mas 5 porque no tratan de opoliciones, te/te experiencia,ay baftante fundaméto para folpechar,y gra ue indicio , para prefumir de qualquiera -Parroco (de les que conocidamente no tratan de opoliciones, ni conocidamente eftudian) y para prelumir prudentemen- te , que pueden auer per dido la fuficien- cia, que fue el fundamento , y motiuo - porque los aprobaron,y dieron el Benefi- CIO:crgo, Kc. AR y 2:74 + Digo lofegundo,que álo menos fin la depolicion de vii teftigo( judicral,9 quando menos extrajudicial ) yue conoz ca bien atodos los Curas del Obifpado,y tenga baltantes noticias de fu modo de obrar,o l:teratura,o [in que en lugar de el dicho teltigo , preceda infamia , O rumor alvuno de nfuficiencia en dichos Párro- cos, no puede el Obilpo' e 1 tóo- dos generalmente a que fe buelvan de nueuo a examinar ante el: y lo mimo di- go de cada vno de los Parrochos propór- tione fervata. o «75 Pruebale efta conclulioa:lo vió, porque el reo no puede (er citado por el luez pararelponder,fin que aya femiple- m4

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