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y y ! md , 1 » D 4 pl : ¡ Hl 4 de p Md 18 e ] PS 4 his «1 E le | 1 y A $ y] HI «di ” al " 1 | 4d iia 10 UE e ' Mi $ MA, E” . có Ei Ar y su wi 4 3 - A ÓN LS $ a EAN A E rs A A A. A e - + o - a. = = PP. coin bid es A e a GA. E ms = e. 1000.. Détlo en duda desunda vez: , € inten- tarfaber de nucuo la fuficiencia: de los. dichos: principalmente pudiendo ocut- rir moralmente «hablando muchas -o- caliones por, las. quales prudentemen-= te. fe. pueda hazer:: pues nadie duda, quedicho primer examen(y lo melmoés dellegundo )£e haze, muchas vezes pot: OLLOS, y 1O LE Ghaniénte:imo, cambietrconÍ- tado la experienicia,que por negligencia, malicia , O acalo ay algunos indignos aprobados entre dos dighos yy para cuicar la infamia, 0.el elcandalo ,conuienella-, - márlosa todos fegunda vez. 2. examen: luego-elto no excede la poteltad de el Obilpo:ergo, 8. as 1 A A A TT zensque no iolo en tiempo de vilita, lin de Dios,puede obligar a muéio examñena los Curas de fu Obiípado : trae dicha de- _claracion Barbola 3 de poreft. Parróch. - C2p.2.NUM,TO.CrgoJ YC. 1951 59 Y lo:oétauo , porque lo dicho conduce mucho pará que losParrocos no fe defcuiden en punto ran defu obliga- cion,como €s eltudiar,y aber lo clado: beny pueden hazer con fus feligrelessal- $1 enla reóta adminiltracion de los Sacra= mentos, como en las demas colas que el- tana Lu cargo ,fabiendo que pueden ler llamados á nueno examen,cada , y quan- do que al Obifpo le párezca ler ello con- ueniente, por Íolo ló qual parece debe pretoriríe efte opinimientod qualquiera OLrO:ergosKXC. | i 60 Ni contra clto bafta dézir,que el' e ' : sb d iio. $ Parroco por medio del examen adquirio- | derecho para que le declare idóorieo para Ir at. 2.Quefk. 3 que confte baltantemente de la inhabi «dad de losdichos: luego tienen de ¿58 .¡Lofeptimo > porque en aproba- lo opuefto » legun aquella. regla del ¿cion delta aa ion ay vna declaracion de' “los Cardenales del año 1 628. en que di- mbienen qualquiera oro, que el Obif- po juzgare por conuéniente ál fervicio: mil teltamé to»y dela ley Quoties 2 de his que in reflamaento delegan. cap. dute - cito. obras de virt vna vez poridóneo ¿que defpués cayo cáf N Sec:2.Dific .31. b el cargo Parrochial ablolura mente yá limitacion de tiempo,y afsi vemos, que Trident.en la $g/. 23.de rf ormats 5 ordena ) que Mingu no pueda dle L1ones de decularesaunque [can Jas del Sacerdoresfinto es que ete aprobado el Obifpo,o tenga Beneficio Parroch ibi: Nifraue Parrochiale Benoficiuo , aut los Parrocos porel, Beneficio Parroch han, adquirido, derecho, para no der nueuo examinados por el Obifpo, (ing de, juíticia a ler re putados habiles, m ia tras por indicios Luficientes no confta Doctores: Nemo prafumitur málusyraji pr betur contrariun:la qu l le toma, ex capi Dudumsde prelumpr. y excap: Vnico , € 1crutmiosy de la ley Servos > E. de manu dilectos, de fide inftrument. y porque lo aprobado vna vez, nofe puede repraba Ñ . £ » yasex1,Si vxor,S- Vitim..de adulrer quis teftibus ,C.de teltibus,y de aquellas ala de derécho,que:Dubia in meliorem pa tem Junt interpretandayex cap Stote , dex gul.juris,in 6. y porque leria juizio tem rario lolpechar de alguno, fin auer ind cios para ello ¿ que era de malas coltum* bres, y mas temerario alguna vez exel: ierud ¿como lo.tiene Le (10,lib,2.cap.29.dub. 4. num, 34. Lueg del melmómodo lería juizio temerark lolpechar de algun Parroco reputadoy y ¿ r >, 10) pericia ¿0 ignorancia , y que por; ell neceísite de examen > pueste de haria 1 juria en fofpechar del lodicho > yp9 configuiehte » que exercia ¡ndebidi ' A nen: AAA eS 6 deb > dd A y AA A d <A pe A A 5:04 er ae A <P de dl Ad E 1 ales 3 » 3 1 , A F , y a 0 > 3 N . Fr 8, ? xP E e y és E ¿ : ú o Er AR E da a Y a , es as v. +

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