BCCPAM000508-1-09000000000000

el Obifpo puede 10,4 paridad de los demas Conteilores; lver a examinar de - gueo acodos los Confellores de fuObil- 3 pado ya aprobados, alsi feculares y €o- á moRegulares-: luego tambien ¿todos los Curas, pues no ay en ellos diípari- dad de razoí , antes en todos milita cón ; igualdad vna mefma razon , y clta gran- , ed ficeft, que el Obilpo tiene derecho de , que es la facilidad con que fe pier- de la fuficiencia de letras con el tiempos dexandolas olvidar , O afloxando enel cuidado yy continuación del eftudio : er- gOsKC. 89 ESA | | 53 Lofegundo,porque ho es de me- nor importancia el vifitar a los Parrocos en lascolas externas, que en las internas; 3 vifitar todos los años la vida, y coftum- bres de los Parrocóos , como confta de el -Tridentino,Se/).21.cap.8.luego tambien - ant.el Concilio manda alO podra vifitarlos acerca de la ciencia, y lificienciaso inquirir (1 laben,o no: ergo; $4 Lo tercero , y es confirmacioñ de el antecedente: porque fi el Obifpo “noexaminare cada añoa los Parrocos, no puede cumplir exaltamente con lo que l e manda el Concilio : a , 826, Pr; | ilpo ,que vifite los Beneficios Curados, y que pro- cúre, o autrigue ;£: el cuidado de las al- mas Le exerce con rectitud; fed fic eft, que fimo mediante el examen, no pue- de aueriguar bien l1 el cuidado delas al- . + mas fe exercita,ó no reótamente, y como fe debe , porque el cuidado de las almas no confifteen que el Parroco adminif- tre alos que los piden losSacramentos, (ino en que [e los adminiltre reótamen- té, y como fe debe; lo qual no podrá bien aue riguar el Obifpo fino examinando la dd $. A * . a N o % ol NA $ LAS O cas Y - sé 4 Pr Pi É A Ñ E e doo: E + s Vd ias . ri E Delos Quétisiion? "Ta ga Y le puede probar afsi:lo prime- ciencia,y luficiencia de los Parrocos , v£ ex fe patet:crgo,8c. al 55 —Loquarto , porque afsi lo han: puelto en praítica Don Andres Pache= cho , Obifpo de Segouia, y varon doc- tilsimo > Don Juan Manuel , Obifpo de: Siguenga , Don Caftillo , Obilpo de Ca- lahorra,y Don luan deRibera , Argobif» po de Valencia , como lo teftifican San- chez,y Trullench,8%z ex illis Diana: ergos o 2 O OR +56 Lo quinto , porque el Obilpo- queentta de nueuo tío elta obligado a tener por ratas las facultades, y aprobáe ciones que hizo lu predeceffor: luego vs ra latisfacer a lu conciencia podra lla-" mara examen á todos los aprobados ya los que hallare no fer idoncos reprobar- los ; y configuiéntemente reprobar las aprobaciones: y afsi parece que lo Íupo: ne la Santidad de Pio V.en va motu pro» prio,que comienga: Romani Pontifices x pedido el año de 1671. y esel ciento y veinte y ocho,el qual adbucde losMéndi- cantes dize,que por mayor feguridad de fu conciencia podran ler examinados del. luceflor:luego a lo menos por el luceílor Ñ e podrán fer examinados. eE 57 » Lofexto, porque :adhuc el mel= mo Obifpo que losaprobo, en rigor , 7 quajs de abfoluta poteftate Epifcopi podrá examinarlos de nuevo, pues en ningun: derecho le le prohibe ello; ni en el lo haze injuria a los examinandos ¿por- que los dichos por el primer examenno adquirieron derecho á no fer examina- dos masspues el fundamento de la prime=: ra aprobacion no es imamifsible : ni el Obifpo examinandolos , y aprobando» los:la primera vez fé obligo con titula alguno a tener dicho examen por tan firme para liempre , que no pueda po- Cc 3 ner- SA 8 e ie A DE E A ds A + | 4 G A y É P de É 7 o E e , ke! .”S N e E E es Pi. ; " ¿AER pe : q , a A mo e . A A de o

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz