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16 Trat:1.Queft: 1.Sece. 3. Dific:3: vientes palabras : ln hoc decreto mon c0m= prebendwutur inferiores babentes ¡rifas 110- nemordinariam 55 qiafi Epifcopalem > fed tantumBpifcopi prinatriésqhoad omnes «los: ergosócc: de 1413 | EROS E 14 Y lo 2.porque aunque Jos Prela- dos inferiores fe fuelen comprehender al- gunas vezes debaxó del nombre de Obif- po;pero efto no debe hazeric en dicho decreto del Concilio.Lo 1. por dicha de- clarácion de los Emincrulsimos Cardena- les.Lo 2. porque comodicho decreto fea exorbitante del derecho comun, y le de- rogue(pues atento el derecho comunsfo- lo el Papa puede difpentar,y ablolver en dichos calós)no le há de ampliár,fino an- res reftringir sde fuertes que por nombre de Obifposfe entiendan folos aquellos que lon verdadéros Obifpos,a lo menos con- firmados, lo qual no tieneñi dichos Abba- des,vt ¿x fe patet: q 3 15 Lo 3»pórque dicho Privilegio fe concede a los Obifpos por: derecho efpe- cial atendiédo a fu dignidadiluego no le ha de eltender a los ¿ no tienen tal ca dad.Lo 4 porq aqui parece 4 Le elige.la in | duftria,y prudencia de los Obifpos, elpe- cialmente en la ablolucion de la heregia, puesles prohibe el comunicar , O delegar dicha facultad,a otros. Y los .porg no ay fundamiéto fuerte, ni de mom 'nto por la parte cótraria,como ya verémos: erg.Stc. 216 Opp:1.elta póteltad de ablolver, y difpé lar, qle cócede por dicho decreto a los Obifpos»pertenecesa la ju rildicions/ed fic eft,G dichos Abbades gozan de jurifdi ció Epifcopal,y lolo fe diferencian de los 17 R.queaung dicha poteftad perte= necea la jurifdicion Epifcopal; pero elo es por derecho elp: cialicoladid a lolos los Obifpos por Í compete a los Preladosinferioressaunque tengán jurifdicion quals Epilcopal : por- ue cfta folo és enordén alo que lescó- ' pete á los Obilpos por. derecho coínun. -18 Opp.2. efta facultad le debe fipLer- pretat latamente > porú cita inferta ch ga cuerpo del derechosy conttituye derccho + comú:erg.Scc.R. q antes bicn dicha cócel | fion fe debe reftringir,de tal luerte, q eo 1plo 4, obre alguna cofa,elto es,G de demos : algunas perfonas dererminadas,no debe- inos eltenderlo á otras , como confta ex- : prellaméte,ex c.1.5. ¿lle vero,de filijsPret- có 6.y lá razon es la dicha , porque es exorbitante del derecho comun... +, ¿19 Confirmatur:Lo x.porú la ley. quees igual a rodóssf1 dañaal comun, corrigió dole,eo ¡p/o es odiolásy le debe reltrinigirs Exregula,que a imre,de rcemlisitris inc Y, lo 2.porQ la concelsion particular 0efpe- cial,q viola el derecho es odiofa,y le debe * limitar eftrechifsimáatnente , cómo lo tie» nen comúmente los. DD. /ed /xc ¿/2,3 ella es cócelsió elpecial hecha alosObifpos >Y viola,o corrigeal derecho comú: erg. Beca, ¿+20 Y alsisaunque dicha conceísion fea ¿omuri a rodos los Obifpos, peto es elpes cial a ellos,refpecto de los demás que tres; nen jurifdicion.quáli. Epifcopal. Y alsí,. relpeéto deftos,no fe ha de dezir,que cól=, tituyé derecho comunsfino efpecial 4 fo» mu primiciuo(aréto el qual podiá los O-. biípos difpélar:efi todas las dichas cenfu= ' ras,y lulpel1ongs,como lo prueba Sancho, lib. 1.deMarr, dilp.ó 1.11.3.)/0d ficefhG re, ducida dicha fácultad al derecho comun, | le debe ar mpliar >y eltender, como tambié l prueba el melino Sanch.li.8.difp.1.m. 124. A A 22 Pue»?

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