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fe tracara en la diáculrad liguieñte, 2143. Y4eprueba:lovno, porque añi lo hemos vilto en practica , pues el D.Sa- -hagun de Villalanti,Carnedratico Prima rio de Canones enla Vnistródád de Sa- lamanca,tuuo al melmo tiempo que lela lu Cachedra,el Beneficio Curado de Al- meyda , de el Obilpado de Zarnora : y el Macltro Rodrizuez , Cathedratico de Thcologia en la Cachedra de Santo Tho- más en dicha Vniuerfidad , tenia la Par- rochial del lugar de Lancabita,del Obif- ado de Avila , los qualesleyendo en lus Cathedras percebian los frutos de fusCu- ratos en dicha aulencia, y do melmo dize de otros quatroColegiales,Garcia 3 part. cap.2.num.62.y73.Que al melmo tiempo queafsiftianen dicha Vniuerlidad ( y al parecer , no leyendo , fino'curlando ) te- nian Parrochiales en el Obifpado de Sa- lamanca:ergoSc.. Aa 44 Y lootro.: porque el C oncil io | Tridentino en dicha Sef/.23. cap. 1.de re- Jorm. permite a los Obifpos facultad para dar licencia alos Parrocos de aulentarle quando ocurre caula graue; fedja e/h,que el leer Canones,o e €n las Vai- reputada uerfidades publicas -, eftá rep tada por caufa graue en derecho , ex cap. Licet, de Prabend.cap. Cum ex e0,de eleét.cap.zde pri utlez. m6. Clement. 1.5. Caterum, verf.Sane, de fhat.Monach.<5 ex cap. Finali, de Magi- fir vbi DD: communiter: ergo cs Weante ¿muchas declaraciohes de Cardeña- | les,que hazen al intentos 01 en Garcia ¿1104.38 1... .. PRA Di? o iO 1. * t Ml. co) j y pg ; AUN IÓ, 4 A ad 5 A E TS yl Pe Se WA pt ñ oa: Dilo Cuad: se T /303 de Benef.punét. 5.1n.16.in En.y lo.milmo S A - fienten otros muchos , que dizen lo mef= mo de la licencia para eftudiarsde lo qual — DIFIEVETAD XiIL. AO Ad ee E hi A SC LEY) Si podra dar licencia el Obi/po a 'algún Par: roco para que efindie fiete años , 04 lo menos cinco en algana Vninerfidad publica , y goze los frutos de fi Curato, adhuc defpues del Concilio Tridentino? Ejta es mas grame dificultad. AG V PON G.Ó , que aunque el Par= a roco nóopuede por li milmó. cometer el cuidado de lu Curato,imperpe-, tánm a otro lin confulta del Obilpo , fino: por breúiísimo tiempo , como le dizoar- riba,porque no puede fervir por Vicario lu Iglelia,ex cap, Extirpañde , $. Dai veros, de prabend ibi:Qui Parrochialem habetEc- ' clefiam , non per Vicarium , fed. per fe ¡p/fúm illi deferviat,con todo cilo con licencia de el Obilpo podrá aufentarle de ellá por cauía de eltudio por fiete años, depuian- do el Obifpo Vicario á dicha Ialelia: afsi confla,ex cap.Cum ex eo,de eleót.in s. don- de le dize,que el Obifpo puede difpenfar pof caula de eltudio, para queel Partuco no le ordene de Sacerdote en los prime- rosfiere años: y añade,in werl, Porro,ibi: €. Septenio prediéto durante ; Epifcopi y, G Su, periores folicite promidere cureñt, Ve perV in, carios ab eis deputandos animarmm, Cura diz ligenter ab cis exerceatar:S, De donde conf ta claramente eftando en deregho co- mun. queel Obilpo puede dar lá dicha licencia»y que ¿el le toca el depurar Vi- cario en dicho le prenio; alsi lo teme corx, Juan Andreas, Abbad; Ancharrano,Ímoz la ¿Gregorio Lopez, Paludano, Rollela, y. orros,Sarichez,de Matrimon.lib.3 difp-3.x5 num.t x.y alsí lolo eltaá la dificultad areny toel Concilio Trident. y delpues del:Ef. ta hupucito A di ES] . y E 46 Kel> do e A ' Y arde <L

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