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cipalmente Íimo tuuielle OLTOS lugeros. “idoneos de quien echar maro, o:aquetlos fuellen mucho masa propofito que otrós paca dichas ocupaciones , “y no fuelle el tiempo may largo:ergo,8le. 0, 39. Imo,Nauarro, Con]. 15. de Clericis HON refidentibas ¿dize 3 que puede el Parro- co ad/c delpues de el Concilio,de licen- cia de lu Ordinario , y con julta caufa;. w. y. para ler Vicario General de otro Obilpo etiam pot mucho tiempo ,aufen- tarlesy Con]: 5. de debate y CG gmalitate, dize el melmo Nauarro , que el Prelado de la Igle(1a Colegiara , que es Cura de almas, (irviendo al Obifpo fe efeufa de la reli- dencia, y puede percibir los frutos en calo que el Obilpo tenga grande. y ve> gente cauía para rerenctle en fulervi» t10. PO «1 ANAOA TOBA 40 Pero ellonoobltante:lo constás rio tengo por mas probable,y. lo.quele debe feguir por teder la no relidencia de los Curas en tán graue perjuizio de la Iulel1a:a(sl lo tiené la comun,y efta decla rado por la Sagtada Congtegacion: de los Cardenales, la qual declaración refié- renBacb.de poreft,Epifcop.3.p.alleg:43. n:86.8 de poteft. Parrochi , cap. 8.11.23. Garc.p- 3-cáp-2.1.42.Ricodecil.502.G0s. regul. 8 .Cantelar.GlolÍ. 5.1. 258. e resalijapud Bonacinam, tom. t. dilp.$s de Benef.punct. 51m. 14: oO | DIFICULTAD X. Si podrá el Obifpo.dar licencia al Parroco para quefe aufente del Beneficio , y goze los frutos del por cau/a de defender el «de- recho que le compete en elos” | tal Benefició? , > s é 41 E S NDO affirmatine con tro Palao,tom. 2.traé!. de 302 1 rat.2.Queft.3. Sec: 2.Difc. 10. Y 11. N ho; ES Candenáicis sdifp. 5. puncl. 9.$ - TO. MMi 1 y le pruebazlo vno, porque alsi confta, la praxi,de la qual reftifica dicho Palao lo orro,porque el defender lu derecho; dexderechio natural,y aísi á nadie lele p y de negar,ex cap.Cum inter,de excepri ni y alli la Glol.verl. Legitima defenfio LV mi 1 8.5.Cognitorum,É. de quett 1, Defen Go 7. ibi Bar rol.C.de fur eF ifciolib, IO. R mir.tr, de leg.Reg.S.20.n. 84.2d fin. $ 85. fi €7rg03y OLEOS muchos:etgo,óe. i 42 — Jmo,puede darle licencia para q le aulénte por caula de defender los der chos, y bienes de lu Parrochia: porque ta escaula jultá para la ral aufencióex e pit.Ex parte zwde Clevic.non refidentiNau ro,Conl. 1 4.eod,tir.yGarc.a lo meños > ra proleguirla lite ya comengada fob dichos derechos,p.3. cap. 2.num, 48. diz empero, que pot dicha caula no fe le de be dar licencia pára mucho tiempo fuerd de los dos melés., pero ello juzgo debs y quedar al prudente arbitrio del Obilpe alsiftenciá de dicho Parrocoa dicho lit gio,y por la falta 4 puede hazer a Li Ipde (1a,máyor,0 Menor , lezun lá idonei del Vicario, y por óttas circubltancia: ponderara la prú dencia del Obilpo. a laconceísión de dichá licencia. OS % rue > Ñ á 1.17% E PA > A ”* e - a re , Lila ¡ 4 a i sl A DIFICULTAD. XL. mM ¿ d S . EF 3» . e : e , i ae ño AO có Si podrá el Obi/po dar licencia al Párroco á huc en e/te tiempodefpues del Concilio Tí dentimo para que fe aufénte por caia de enfeñar? % ii ¡IN A 43 EsronbDo affirmatine , Ct WA Zerolaspar Ct. 1 VEL Í. S tudin Layman,lib: 4.tradt.2.cap.6.num.3.yB hacina qué los cita,v figue,tom. 1, dilp:

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