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Delos Curas, al Parroco alignar Vicario para dicho breue tiempo; fed fic-eff , que el Parroco a e . A ' ea TAE puede aulentarle fin dar noticia al Obit- 4 pospor vno,o dos dias; imo, y por vna le- - manasdexando lubfticuto. idoneo., y por + caufa que a el le parezca juíta , como lo tiene declarado la coftumbre vniterflal,y - coníta de la praÉtica , como lo reltifican - Barbola,de poteft.Epiícop.3. part. alleg. -53.num.106.y Sanchez, vbi fupra , num. 1+.in fine:imo,por va dia» trotro'de entre femana,con tal , que no aya enfermo al- eunoen la Parrochia, podra aulentaríe iin dexar lubítituto, porque en tal calo no ay moral peligro en la dicha aulencia, comolo tiene Barbola , vbi lupra : Ergo) Szc.No obitante ello : 25 Refpondolo fegundo,quelo cós trario eslo que le debe tener , y lo verda- 'dero:afsi lo tiene con muchos Barbofa,d. allegac.53.num.96. Sanchez , vbi fupras Lelsio,de iuftic.lib.>,cap. 34.numer. 159. Antonio Gomez, in explicat. Bulle Cru- ciatz,cap.7.ad.4. clauf. rium. 21. Vgoli- no,de potelt.Epifcop.cap. 15.$.5.num.2, Toledo,lib.5.cap.5.D. luan Ocon ; Gar- cia,y la comun. PU | 26 Y leprueba: lowno, porque el Concilio Tridentino en dicha Sef/.* 234 cap. ode reform. expreflamente dize , que nole puedan aufentar fin licencia de cl Obiipo,aprobada , y dada por efcrito,y que el Vicario que huuiere de quedar en lu lugar aya de fer idoneo, y aprobado por el milmo Obifpo:Lo otro, porqueal- ti celta declarado por la Sagrada Congre- gacion, como confta de tres deelaracio= nes que tras Garcia, p.3. C4p.Z. n4m.23. y lo melmo confta de vna determinacion de va: Concilio Prowincial de Bolonia, que refiere dicho Garcia , 14M. 24. C1gO, ME: A RE e e Y e va, ia - pe rar : 8 E Al i kr * Po de de qn a 27 De aqui fe ligue, eftando en cfta fentencia , que el Cura que le aulentalle por dichos dos meles,o por vno fin cauía honeíta , y Íin licencia del Ordinario in J criptis y que por el tiempo de la aulencia no ganaria los frutos del Beneficio, y que eltaria ob] tgado a reftituielosspero la có- trario debe dezirle eltando en la primera lentencia:y Or vna,y otra parte ay decla raciones de la SagradaCongregacion del Concilio,Garcia,nm. 26.y 27. “4unque el dicho procura exponet la que haze con- tra lu lentencia. IA 28 Añado, que adhuc chaldo enla primera fentencia podrá el Obilpo pro- hibir por fu conftitucion , que los Parro- cos no fe aufenten de fus Partochias por nas de vna femana,o poz mas de dos dias fin fu licencia: Lo vio, porque alsi efta declarado por la Sagrada Congregacion, apud Garciaimn. 23. cuyas palabras lon: Vltra bimeftre tempus , imonec per bimeftre tempus po/Junt abeje Parrochi , fine licentia Epifcopi , 7 valet conffitutro Epifcopi , ne Parrochi pofsint abefJe vltra duos dies Jime li- centia vt bic. | 29 Ylo fegundo , porque aunque - digámos,que el Concilio remite 4 la con- ciencia de los Parrocos el juizio dela lu- ficiencia de la caula para la aufencia de . los dos mefes , con todo ello no impide, que el Obilpo fea auilado de ello , y que apruebe la caulay conozca 1 por aquella 0 “E NT aulencia padecera detrimento el Pueblos SicCafiro Palaus ; p. 2.tr.12.de Be- efic.difput.s-p.5.nu - MEY A,» a 299

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