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S efus obligaciones: porque afsi fe infiere “delos Textos citados , y confta exprefla- mente del Trident.Se/f].7:de reform.cap.7. y 8.Se/):24c0p-3 Y 9-de reform.Ázor,tom.. ke de lib, 3.cap-40-Y 41- Barbol. de poteltac; a Epilcop-p- 3 «allegar. 73..Zerola , in praxi Epilcop-papverb.Y1/itatio Pialeccio, Hu? Y golino,Kiccio,$: omnes. dd PT 13 0 DIFICULTAD. IL De que manera deba proceder otra dos Parrocos. quemo. L 2d ; ) > N | refiden?... Vr oNnGo lo primero , queel 3 | Obifpo tiene poteltad para '- Tridentinoles permite de aufencia , que fondos meles,en los quales ¿como dexen + fubítituroidoneo, pueden aufentarle le- z girimamente,como todo coníta del Tri- dentino, Se//.23.cap, 1.de reform. y en que 1. conuienen los Dodtores.. 2 00001. 1.4. Supongo lo fegundo , que por der ) recho comun elCuta que no relidia,que- A confta,ex cap. Extirpanda , $. Qui vero. > de Y | dent.enla S ef.s. cap. 2. de reform. y enla O Sqj-23:cap: 1.de reform. AO ORIO j difponiendo,que proceda Obiípo con- tra el Cura aulente cirandole,y (1 delpues de la citacion fuere contumaz,dexa en lu arbitrio el que proceda contra el con cé- furasfequeltracion de bienes,hafta llegar ala priuacion del Beneficio , fin remedio algu 10 de inhibicion que fulpenda el efecto delalentencia:luego higuele , que ddelipues de la citacion no queda dicho - Curaip/o facto privado delpues de dicho ña decreto del Tridencino. > Sa PORO Delos Curas. . el Obi/po cof | oi y . obligar adus Curas que refidan en lusCu- yavos menos el tiempo que el Concilio cava ip/o faétoprivado del Curato, como 1 Cleric.nonrefidentib. pero el Concilio Tri- ho 295 05 Prucbaíe efta confequencia : lo vno,porque defpues de la citacion:dexa el Santo Concilio en libertad delObilpo, proceder halta la privación ; y li quedara privado ¿p/o ¡ure , debiera el Obi po pro- ceder a la declaracion;y no quedara en lu liberrad el víar de orrosrémedios : ergo, Sc. Y lo otro : porque los cafos, omilos Liempre quedanal arbitrio del Juez, que es £quo,7 bono los determine , ex cap. De caufis,de ofhic.sudicidelegati :L. 1.de ¡mre de- liberandi. Por. lo qual tierien nueftra fer." tencia Flaminio, lib. r. derelignat: Cap. ,10.num.6 1.Barbof.allegat.53.num.105. y Garcia,que trae dos declaraciones de la Sagrada Congregacion,part. 3,Cap. 2.nu- Ira ad deja 6. Yalsi lolo elta la dificultad > en que forma debael Obilpo proceder con- tra dichos CuraszEfto fupuefto - | 7 Sienten algunos, que el Obifpo delpues de la citacion debe compelera dichos Curas conmtumazes con cenluras, et, E 4 +44 y Il 4 3 .M . Pi y Ñ ¿l y a y delpues coi lequeftracion de bienes, y fi- “a > ialmente con la privacion del Curato,y que no puede inuertir,o traftrocar dicho ¿orden por fer puelto por el Concilio: aísi lo tienen Hugolino,de offic.Ebifcop. ca- pir..5.$.4.num:+4-Barbol, de porelt. Epit- cop.3.p.allegac. $3.num. 105, y lapraxi Epi lcopalpart:2.cap.4.num . 96. ¡a Ane, donde dize der decilion dela Rotta. ... «8: Relpondo tamen:que dicho orden hoesellencial , y queno efti obligado el Obilpo ¿poner todos los dichos medios coa dicha orden.Íino que podra vía del que mejor le pareciere mempe, O delas cés É ' di Íuras,o de lá fequeltracion de losfrutos,o de la priuacion delCuraro:lo vno,porque alsi confta de la primera declaracion de la Sagra daCongregación,que refiereGar- cia,vbi fupr.cuyas palabras fom»ibi; Conds pel a e E A y Ñ A AA A de adas : E » CS A a REÍA É - A ; 2 z AE e juli A Ñ * a 4 e dt + . e Y EA E DE: e

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