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tenorán alli los DD.Imo,ni es necellario que fca Sacerdote para que pueda ablol- ver de la delcomunion relervada; porque la abfolucion delta no esneteflario que le haga en cl fuero Sacramental , eomo lo tienen comunmen te los DD, DIFICVYLTAD IL | Si pornombre de Otifpo feentienda tambieñ en dicho decreto el capitulo Sedeva- cante? A 9 EsPoNDo0,que Suárez de cé+ fur.tom.5. difp. 41. fect.2.n. y3.Bonacina(y efe dize lo imeímo de los EminentifsimosCárdenales en las Iglefias de fus títulos,que del cápitulo Sedevacá- te)con Toledo, Fillutio,y Otros , tom. 2; difp.7.de irtegul.q.5.punt. 1.1.6: Alvino, Altefio,y otros lo 09 ablolutamente. Lo 1. porque la Sagrada Congregacion de Caldos ha end dicha fa- ¿ultad le contede a lolós lós Obifpos pri- uaciué eh quantó a todos los demas;luego excluye tam ) | pues efte noes proprianienteObifpo. Y lo 2. porque ¿unque el capitulo fucedal Obilpo en aquellas colas que competen ien al capitulo Sedevacante; | Explicale dichodecreto; concede dicha facultad álos Obitpos , y no afus Vicarios; /ed fic e/t,que el capitu- lo exerce lu jurildicion por Vicario depu- tado : luego no le delcubre como pueda pu dicha facultad de ablolver de la eregia oculta, hs | 11 Y lo 2. potque por vna parte cl ea- pitulo no puede ablolver por £1 mifmo; porque para poder ablolver por fiera ne- ceflario que conociefle enteramente el delito; /ed /1c ef? , que conocido el delito por todo el capitulo , ya cíte no quedaria ocultó,fino publico: luego ental cafo cef- la dicha facultad del Tridentinosque folo es para los delitos ocultos: y como por otra no puedan hazetlo por Vicario que depuren para ello, como fe ha dicho , y conftara mas delo $ dirémos abaxoacer- ca del Vicario del Obifpo:ergo,$ec. DIFICULTAD Si los Abbades ;y otros Prelados que tienen Jarifdicion quafz Epifcopal, como el Abbad de Medina del Campo,de Alcala la Real, los V¡- carios de la Religion de San Inan ,y otros, fe “entiendan por nombre de Obifpoem dicho decreto? “al Obifpo por derecho comunGenefal,ex 12 JPY Esrowo négaitivamente cap.Cum olini de maiorit.(5' obed.pero no e + JN conSuarez,Silveftre,Panor - aquellas $ lolo le competen ¿dl Obifpo mitano, Innocencio, y Hoftienfe,apud por derecho efpecial,comolo tienen co: Henriquez lib.6 :c.r6.n.1.in margine lic munmente los DD.con Innocent.cap.C4 G.ylb.14.deirregul.c: 18. m.2:in marg. lit.P.Garcsde Benef.p.7:c. 11:N:1 3 QU 1 7 Fillucio,Bonacin. Campanila , Gavanto, Ledeíma, TheÍaur. Cenedo,Angelo, To- ledo,Barboía , y otros , contra Sanchez, Palao,Rodriguez y Granados , Caf; penfe, ambos Leándros; Diana;y otros muchos. 13. Y fe prueba: lo 1. porque fegun Garcia , Suarez , y otros,lo hi declarado aísi la Sagrada Congregación por las f1- NE gu 1en- incinétis,1.7. de ele.se Abbate,cap. Ve- rum ,n.9.de foto comptt. /ed fic e/?, q elta facultad les eftá concedida por derecho elpecial , atendiendo a la Dignidad Epil* copalrergos Blc. 0:00. 10 Y fi bien lá conitratia es mas comú; lo que yo fiento es, 4 alo menos en quati-: to dla facultad de abíolver de la heregi no le compete. Lo 1. porque el Concili ” ni a e e | Ba r

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