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as 2 Es fi A y Y es do : fe debiefleri dezir prelentes por ficcion del derechoscomo li v. g. huuielle coftú- ¡bre énalguna Iglefra, de que ningun én- fermo,o impedido en OS de la Igle 6 m E E Me fía ganalle las tales diftri ey JS “Y - 4 Delos Prebendadós; -odiftribuciones los aufentes aunque als | 3uciónes:la qual coltumbre feria valida,como lo tiene Pa- lao con muchos,di/p.3.p.9.5.12./ub num. 19.€1 el qual cafó,aunque por ficcion del derecho) debieran dezirle prefentes los tales Canonigos,pero por la coftumbre le reputarian aufentes para dicho efecto. 97 ' Eltá expolicion tiene fundamen to:lo vio en el cap. Audientiam , ent el qual le dize,que los que afsiften al Obifpo, rió fe deben dezir aufentes , fino prelentes: Cum abfentes dici non debeant, fed prefentes: luego efta prelencia que les dá, O finge el. derecho,lolo podra quitarfeles por la cof tumbre legitimamente ptefcripta. | 98 Y lootro,en el melmo cap. De eatero,donide le debe ponderar al intento aquel ij forte > y aquel quie non con, uene- runt y las quales clautulas parece que rel- tringen, y limitan la dicha no lucracion de diftribuciones á eti calo de coftumbre, a fupuetta ella alias fueran fuperfluos aquel forte,y aquel confuenerunt:pues bale taria! dezit i Nifi fine viétualia : Lin dezar mas;y calo que fe quitrelle añadir,que no fe debian á los aulentes , baftaria dezir: Nifi fine viétualia , que non debentur abfen- tibus:(in recorrer a la coftumbre:Qué con- Jueuerint,y mas con el forte ¿que es dezir calo quela aya:ergo,8te: aii. 99 * Por lo dicho,pues, foy dé fentir, inetapbifice loquendo , y fechufa la coftum- bre,que atento folo el derécho, es proba- ble,que los dichos Canóonigos ganan, 9 deben ganar,no folo los frutos,fino tam- bien las diftribuciones ; pero la contratia. es COMUN) Y por ello la que fe debe (eguir de A in praxizy lo melo en tódo (e debe de- zir del Canonigo Vicario del Obilpo,né- pe > queélta elcufado de la tefidencia , y que metaphifice loquendo fecluía la coftum- bre,y atento lolo el derctho, debe sanar, no folo los frutos.fin6 tambien lás diftri- buciones: porqueefta ocupado en fervi- cio del Obiípo,y er vrilidád de lá Dioce- (1,y pór configuiente de fu Ixleña; pero in praxi fé debe tener, que odné lolo los frutos, peto no las diftribuciores , por let efle el coníun fentir de todos los DD. 100 Pero quando el Obifpo (e vale de el minifterio de los dos Canonigos pará embiarlos ad Yi/itañida diminá Apoftolorum, - confotme al juramento que haze en (il conlagracion,ex cap. Ego N.de ¡ur.iurand, o que le 4compañan en dicho viage , que en tal cald deben gánar los tales , o fala . los frutos , fío también las diftribucio- nesilo qual es cola ciettá: ld vnd , porque los tales en lo dicho hazer el negocio de fu Ielefia,inftruyendo al Pónttifice de ful eftado:lo otro,pord aísi confta de la cóf= ritucion 17.de Sixto V.y lo otro , porque alsi elta decidido en varias deciliones de la Sagrad. Congres.d refiere Garc.deBe - nef.p. 3.cap.2.1. 349: y lo afiriiian dicho Garc.Bonac.Barb. y Ótros,apúd Palaum,s. 3.1.4. ¿m0,lo dicho,no folo fe debe cirten- der cófolos los Canoniyos, fino tambien con las Dignidades;pues en vitos y Otros milita vna mefma' razo11,Gatcia,%. 350. DIFICYVLTAD XI. Siel Obifpo fe pueda aproriechar del minihes rio de do“R acioneros, de ld me/ma mant- 0 ya que de dos Canonigos? T1OT y EsponDo,que Abbad, Fe- A lino,y otrós, que cit Garc. num. 375 fundados en vna decilios* de la Rotta,que refiere el dicho ¡um.377. afir- man , que la dicha dilpoficion del dere- Bb ; cho; ' cs A e Y Y De ' E = ] ' 2 1 det CEROS á E +. A dy EN ds | A A *¿ y Ln hi ES A +. % £ + E Y EAS 4

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