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11 00 CDelos Préberidados. | —Jaoy/owossfupradificultad 7. ergo, e. ; do di 6 3 Lo quarto 3 porque alsi como no es decreer, que aurendo Julta , y rázona- E ble cauía,quiera la Iglel 14, Que es piadofa: Madre yObligar atus Miniítros a que al- fiftan al coros (timo, nia rezar el Oficios + quando la cauía lo pide) alsi tampoco es. - decreer,que quiera e del emolu+ mento de: las diftribucionesa aquellos; -quecon juíta,.y razonable cauía , y con difpenfacion del Obifpo fe aufentan por algun breue. tiempo , y alsi lo tiene pot baftantemente probable el melmo Palao, en dicho num. 3.ibi:Nihilominis credo fá- tis probabiliter dici pofeslicere Epifcopo de confenfuCapitili dijpenfare cum aliguo ¡nfta aligna cauf: aintervententesvt fructus, 9 di- fiributiones in: abfentia percipiat.: aunque defpues lo reftringe a folos los frutos, ex= cluyendo las diftribuciones , fiendo aísi; ue las razones que duia alegado, que fon — losfundamentos én que le funda nueltra - fenrencia,lo milmo prueban deftos , que. , de aquellos:ergosólc: + 00d DIFICULTAD. Xo + Ñ » É » s 34 Ps E Si los Prebendados gue / merfidadylos.quales deben percibir enteramen= tedos frutos de fu prebenda ,fegun el capit.: Final, de Magiftris y alli los Doétoresco- - muemente, deban pedir licencia al Obi/po> 6 Jraufentandofe fin ellas podrán ganar -- > dichos frutos? tepan] 64 7 ¡ESPONDO,que es necefla- - riadicha licencia:efta con-. 54 ¿luñiones contra Rebuffo,Selva, Abbád, Boteo,Felinó,Butrio,Zerola, y otros que cita,y fi ue Garcia, part. 3.CAP. 2. NUM. 86. 94- y iniciado primero ; porque E ió. ¡Fu me A A ecc Po bussdijp.3-p.5-S-9.num.7. ñ ócupan en effudiar - Canonesso Teologia en alguna publica Vni- 287 alsi.conita del motu de Pio NIT. que em> piega: 4d anres , dado en 24. de Nouiem> bre de 1564. y relpegto de los Parrocos confta del Tridentino, Sof. 23. óxp. 2.5. Eadem ommnino. | ce +65. Y lolegundo , porque al Ordiz nario le toca el examinar di los talés, qué quieren eftudiar dichas facultades, tienen las qualidades necellariás de derecho; y. g.quefean idonéos para el eftudío , en edad competente,y juntamente, í por la dufencia , 9 multitud de ellos , padecerá, detrimento él Culto Diuirig ; lo qual na fe puede hazer , 11 los dichos no depen=, den dé la licencia del Ordinario, vt ex fe patet:ergo,érc. % Ñ 66: Verdad es,que el Otdinario efta: obligado a tonteder la dicha licencia , (i enlos que la piden concurren la edad 5% qualidadés requiíitas, yá mencionadas: porque lupuefto el privilegio del dere= cho, y que eri los dichos concúrren las partes necellariás syalatal licenciano es. araciadimo julticia : y Li en tal cafo fela ES 0 los dichos apelar y re= cotrer Superior. Sic Palans cum plúri= 2:67, “Y li preguntares ; [1 el Obifpo. pilede ocupar dos Canonigos en lu lervi= cit vsi adan! lo Ms 1d 68... Relbondo afirmatiuanientte: por=: que por vria parte conta lo dicho exprel-' lamente del detécho,in cap. De catero, (5 cap.Ad Añdientiam,de Clericis non' refidenti- busyvbiDD.Nauarr.in cap.25. num. T2rs Solorzano, de iure Índiar. tom. z. lib.-3.: cap:25:in fin.Couarrub.lib. 3.variar.cap. 3.num. 15. comminite+ omnes. Y por Otra! partesdicho privilegio no efta revocado" porel Tridentinoscomio laramente prue=: ba Garcia contra algunos que tienen lo: contrário,delde elnumcr.346: y efta «e | cla-

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