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A A e paA AA A RA E a 3 p A Y em: me e | | 284 19.d1/?. y de Otros : luego para que no fea fuperflua,e inutil dicha faculrad,debemos dezir , que el Ordinario puede difpenfar por aquellas caulas,por las quales fe cree, que difpentara lu Santidad í1 fe le con- lultalle:ergo,éxc. S ¡das 48: Loquarto, porque efto conduce mucho, y pertencce al recto,y fuaue go- tierno de la Iglefia , y á la piadola mente de los Sumos Pontifices pues fuera cola «dura coartar tanto. los Beneficiados a la xrefidenc 12% que ni por: cauía legitima , y verdadera,no pudicfle el Obifpo difpen- lar com ellos adhuc, por: breue tiempo. y queldesfueíle precilo el auer de recorrer liempre a Roma, de donde quando lesvi= niefie la facultad, eftaria ya la neceísidad paílada , y por efío el Santo Concilio en dichocap.2.nos dio a entender,q el remi: podría tireflo.alarbitrio de losObifpos gi conducir al buen regimen delas Iglefias, y aun tal vez al aumento del melmo Cul- to Diuino,ibi: 46 eormm Ordinarijs » quem> admodwum eis pro bono Eccleftarum regimine, - G'Dinini Cultus angmento,locorum,7 per= Jonarum qualitate penfata expediens videbi- Ñ tur (7C.CrgosSc. A 1:49 Lo quinto, porque no lesobliga mas eltrechamente la relidencia a losCa- nonigos,que a los Regulares les obligan los votos,y preceptos de lu regla, y los de. la Iglelia; fed fic efhhque aunque abfoluta- mente hablando.ningun inferior a Papa ¿puede difpeníar en fus leyes para que vno quede roralmente libre de ellas, con todo eflosen vnoso en otro calo ingulares,con julta,y razonable caufa pueden los Prela- dos Regulares difpenfar con fis fubdicos, | nofolo en los preceptos defu rezha ' no tambien n los de la Islefiz , como lata- mente defiende con Cayetano, Sylveltros » + . / a Ñ , ay t EN Ñ ¿Ea » " > e 1 A, a. is q Ss É yA A á pol a ¿] A Ñ 7 Papa vo.de prinileg,in 6.cap.Si R omanorum + 3.cap.de la regla:ergo, Sc. puede difpenfar con las Religiolas en | -vitió. : Po , . 13 Nauarro,Santo Thomás,y otros, el Padte Murcia,en lus Seleótas, quett. 7: fobre E 50 Lofexto,porque las fobredic caulas , y femejantes pueden reducirled E necelsidad corporal , y por contiguient E hendida efta poteftad de difpenfar € | ellas,in cap.V nico, de Cleric.non refadentib. 51 Lofeptimo,porque alsi le infiere ' delo dichofup.Trar. 1. Quelt.. 6: Sec, 1 Dif. 1. 2. y 5. porquetrel Obilpo puede difpeníar en las leyes Pontificias con jul! tá caula, en efte, o en aquel cafo fingulas: resyno lolo con eíte,o aquel particular Ái notambien con toda la comunidad,$ Diocefis,como fe probo alli: que muchos pues, que aniendo verdadera , y legicim caula pueda dilpentar por poco tiemo , con elte,o'aquel particular enla refiden cia perlonal fu Iglefia > m0, el Obilpó y E E EN Qi : >) Y me 1 Ñ tenerle por comprehendrdas >0 COMP falida dela claufura(que tan eftrechamé-. te manda oblervar el Santo Concilio)y le! remite ello al prudente arbitrio de los 0% bifpos:1mo,ki puede difpenfar en dicha (al lida , no folo en los cafos exprellos eni motu de Pio V.fino en otros feme jante como dexamos abundantomente pi ob; do, fup.Tr.2.Queft.2.Dif. ro.donde dix mos,que dichos cafos admiten exten 10 ad fimiles;que mucho pues, que ti ne Jervata le diga lo melmo enel caló, ( dilputamos?ergo,éte. La 52 —Loofétauo', porque adsi efta de clarado por la Sagrada Congregac Ola apud Garciam,p-3-cap: 2.nunrr. 408. hi5; erbis: Epifcopus poteft oblegitimam camfan dare licentiam Canónicis a Jue Esclefia fer o e 9 AJES ; s' TFODOY Ñ ¿53 Niobftala incerpreracion vol

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