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a *“ A E a a A a as AE EE > == A A o e rai a A A ms lc O cf > un” > A + o A o ca A AA cia A A E 4 EE rs Po MO e dp En - a añ PE . e — A A A re mn . AA 2 = o o . PA AS mr Pm o. £ E e AT SN A e nd ' me Pl = re dl pe A > p > mm ia EE A AA A E pto AOS, ez - - > A A e pu Pa E 2 De > - do 2 a a e» noes OS ee x= E A a a o a - a e a ; , nu A ; po e po facultad fe concede 21osObilposmedia- te la aceptacion, y recepción : Neque Jas efi acceptare gratias 7 repellere onera,como lo tiene la comun delos DD.ergo,éct. 4 Nibafta dezir:que dicho decretó no fe ha concedido en gracia de los particu- lares,fino por la falud del pueblo y que afi,no porque lá heregía > O Otras cauías ayan impedido en alguna parte la publi- cacion del Concilio > han de quedar en dicha parte prin ados losO bifpos de dicha facultad,ni los ficles de dicho fauor, pues adhuc hablando de los particulares , alter alterius odio non debit pregranari: vel condi tio cius deterior frerini es de creer, que la Iglefia,que es piadofa Madre , quiera pri- uar a aquellos hijos de dichos remedios idoneos para lus enfermedades,porque ho quieren recibirlos todos ; puesel Medico que no quifiefle curar de Otro modo, feriá tenido por cruel:ergostrc. 5 Porq a ello le relponde:que la Igle- fia no les priua á los dichos de ellos remé- dios,gracias,y favores, pues para todosfe expidio dicho decreta , y los demasde el Concilio; quien fe priva dellos es dicho Reyno,no queriendo aceptar dicho Con- cilio;pues dichas gracias eftán | ¿dientes de la aceptacion , y publicación,y debaxo defta carga le concedieró: la qual condis cion tacita es juftifsima, y muy conforme a todo derecho, y razon 5 ni aqui lon gra-" uados los dichos por el odio ageno , fino' or lu propia voluntad, con la qual repe- o Mo ra lu lalud,y remedio. "0 6 Dixe : alomenos en quanto e la mayor partesporque aunque el tal Concilio no eltuuielle recibido en alguna parte, O Reyno,en quanto 1 alguna carga ¿9 ley elpecial;ino por ello dexaria de tener lu- gar alli dicha facultad, y la aceptacion de Jum,de cleGtióne,con lo que comun. | lrat.1 Quelt. 1.Secc. 1 Dific : - da:Y lo 2.porque pudiera. elConcilioef- -fejuzgallen abrogádas las gracias, por la. de la confirtr pero no esnegef ella:con las demas cargas > y leyes delsco- | imo biéii lo advierceSanch.tom.r.Súmili. * ¿cor r.mi3)y la razon és.Lo r.porg laco- intín fentencia én la materia de leyes, de- * fende,G puede vna ley eftar recibida en | parte,y en parte nosy q en tal calo obliga lolo en quanto a la parte en $ efta recibi- : tar recibido en alguna parte: o Reyio quad omnia) y defpues decurfu temporis el rar abrogádo por coftumbre legitimamé- | te prelcripta en quañito a las cargas, que- dando en fu fuerca en lo tocante a losfa- bores,y graciasporque auiédo yaadqui- fido detechoa ellos por la aceptacion del ' Concilio quoad ortinia,comofea afsi;que - la coftumbre no abrogue mas de aquello | deque la ay, 0 de que fe: ha introducidó por ella:en tal' caló ño -auiarazon pará abrogacion de las demas leyes ++ergoj8ucs +7 Y lo3 ¿porq del Obifpo éledto,y có». firmado todavia nio ela confirradojes. opinion de muchos ;4 no goza'de dicho nr tal no esverdadefa y 'propriamente Obilpo antes de lá-confas oración: y lo prueban ex ca p. Eam sesy de | otros textos del derecho; li bién lo cótra» rio tengo por mas probable,con Cenedo, Rodriguez,y Suarez,d quien cita , y ligue | Sanchez,de Matrim.li.8.difp.2.n. 1 1.Gu-: -rrez,Barbofa,L£and . y otros muchos. digos4 por nombre de: Obif- po [e entié den ed dicho decreto losObil- pos electos , y gónfirmados ; porqueante matión' no tienen ¿urifdició; % 18 ario que eftén confagrá- dos;por US l s tales > 1UNQUEe nO AYamre- cibido la; OMag ración , tienen por dere- cho todo lo quetocaa la poteftad de ju= ri(dicionycomo ónfta del cap. Tf

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