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DIFICULTAD IX. e 5% * ML $e 1 Jfeadelas exprefjadas en derecho dar licencia a wPrebendado para que Vitra de los tres mefes del Concilio pueda hazer aufencia del | Ñ ¿como tal gane los frutos, y Jas difiribuciones? “e > podra difpenfar con alguno para: que en B aufencia perciba: los frutos y | diftribuciones?.; + a. qe h as EsPoNDO afirmatiuamen- Ñ te:y lo prucbo.: lo primero, por el Obuápo» fegun confta de la praxi = puededar licencia al Parroco para le au- dente délBeneficio»y q pecciba:los frutos de l por cauía de defender el derecho que Je competeen.el cal Beneficio: mo, paraq vi li te a fus parientes, l1 ha mucho tiempo «que no los vio; para que los confuele en alguna aÑliccion »y por femejantes caulas, que fe juzgan razonables, y juftas,aunque no fon deaquellas que eftan exprellas en el derecho; fed. rc e/tquelarelidencia de los Parrocoses mas eftrecha quela de los Canonigos , por ¡er la aufencia de aque- «de eltosyvt ex /e patet; y tambien es cier- 40 en derecho ,que el que puede lo mas puede lo menos,a lo menos enla melma -— lincuex cap. Cu 1 dicet 5,3:de regul.tur, in 6. + 1,Non debet > ff. eod. tit. luego .potrori imre p podiásel. Obilpo por lemejantes caulas - dilpenfar.con los Canonigos en la obli: gacion de fu relidencia » y concederles la s . Jobredicha facultad. : AN 46. La fegundo, porque aísi fe infie- re del Tridentino,Se/.6.cap.2. dondere- mite al arbitrio del Obifpo el examinar id Des --DelosPrebendados. + 0 Su podrael obio concanfa ¡ufta,aunque no y dugar,y juntamente hazerle prefente y que y endos palabras , Vtrúm , fi concaufa jujfta llós mas.en per juizio de la 1 lefia ,quela 0, y 8 E la cauía de la aufencia , y les concede fa- cultad como adelegados de la SillaApof- - rolica para difpeníar en la relidencia., y percepcion de los frutos en la, autencia, conforme les pareciere fer conueniente, ibi: Ab eorum Ordinarijs...qualitate penfata, ¿éxpediens videbitur, Uc. imo, en el melmo dicho cap. 2 ferevocanlos priuil giós per petuos de no relidir,dexandofe en fu viz gor las temporales difpenfaciones por caufas razonables,y verdaderas, queayan « de fer legitimamente aprobadas por los Obifpos,ibi: Indulgentijs vero , 7 dypenfa= tionibus temporalibus ex Veris,C7' ratiónabili= bus caufis tantum conce/sis,c7 coram Ordina= rio legitime probandis in fus robore perman- Juriss quibus cafibus nibilominzs offacium fit -Epifcuporum tanquam in hac parte d Sede Apaftolica delegatorum prouidere: luego ta- citamente nos imíinua , que podrá el Or- dinariopermitir con caula legitima di- cha aulencia temporal a qualelquieraBe= neficiadossque por razon de los Ecleliaf- ticos Beneficios tienen obligacion de iu» reza la perlonal relidencia , pot que con todos habla generalmente , como confia | del principio de dicho Cap. 2.cryOsÉeC:: UN 47 Lotercero,porquefifolo pudies ra el Ordinario conceder licencia para no refidir,o para hazer aulencia del lugar de fu relidencia por las cauías conteni- das,o exprefladas en el derecho, dicha fa- y de los Ordina rios feria fruftranea | y para ningun efedto necellaria , puesfe- cun fentencia probabililsima en los ca». los exprelladosen el derecho, no es necef (aria Íicencia del Obifpo para aufentarles. _ fed fic eft , que no fe puede dezir y que di chafacultad fea nula,o fuperflua , porque las leyes no hiazen cofa fuperflua , ni cofa de lasqueay en ellas debe fer inutil sni fin minifterio aliquid o perandi,ex cap: Si A » A li s P 4 p d : e > h + e » » 6 e . —— —> csSS + E E ea e

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